⚖️ Tema 4: Igualdad de trato (Ley 19/2020), protocolo contra el acoso e igualdad de mujeres y hombres (Ley 17/2015)
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Llei 19/2020, de 30 de desembre, d'igualtat de tracte i no-discriminació: títols I, II i III. Protocol per a la prevenció, la detecció, l'actuació i la resolució de situacions d'assetjament sexual i assetjament per raó de sexe, orientació sexual, identitat de gènere o expressió de gènere. Llei 17/2015, de 21 de juliol, d'igualtat efectiva de dones i homes: capítols I, III i IV.
Resumen
La Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, tiene por objeto garantizar ese derecho y erradicar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas (art. 1). Protege frente a la discriminación por origen territorial o nacional, sexo o género, orientación o identidad sexual, edad, raza u origen étnico, lengua, ideología, religión, condición social o económica, situación administrativa, discapacidad, salud, aspecto físico o cualquier otra circunstancia. Se aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que estén o actúen en Cataluña, también en las redes sociales (art. 2). Los profesionales de las administraciones que conozcan una situación de riesgo o una sospecha fundada de discriminación o violencia deben comunicarlo a los cuerpos de seguridad y al órgano competente (art. 3.2).
El título I define los conceptos (art. 4). Discriminación directa: tratar a alguien de forma menos favorable que a otro en situación análoga por uno de los motivos de la ley. Indirecta: una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que perjudican más a unas personas. Por asociación: la sufre quien se relaciona con una persona o grupo discriminado. Por error: se atribuye a alguien por equivocación una característica. Múltiple: concurren varios motivos. La represalia discriminatoria es el trato adverso por haber presentado una queja o denuncia, y la aporofobia, el rechazo a las personas pobres o sin hogar. Las acciones positivas y los ajustes razonables no son discriminación (arts. 4 y 5).
El título II aplica el derecho a ámbitos concretos: empleo y función pública (el Govern debe garantizar la igualdad de oportunidades también en el acceso, la formación y la promoción del personal público, art. 6), negociación colectiva, educación, salud, servicios sociales, vivienda, establecimientos abiertos al público, medios de comunicación, cultura, deporte, justicia y cuerpos de seguridad (art. 21: prohibido usar criterios raciales o de aspecto físico en detenciones, identificaciones o registros). El título III regula las garantías: medidas de protección y atención integral a las víctimas, tutela administrativa y judicial con reparación del daño (incluido el moral), nulidad de los actos discriminatorios e inversión de la carga de la prueba cuando la víctima aporta indicios fundados (art. 22.4). Pueden actuar como interesadas las entidades de defensa de derechos constituidas al menos dos años antes y que actúen en Cataluña (art. 26). Hay un Plan para la igualdad de trato cuatrienal (art. 28) y formación obligatoria del personal público (art. 32).
El Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la Administración de la Generalitat (página oficial en gencat.cat) quiere prevenir y detectar mejor, actuar de forma ágil y efectiva y garantizar la seguridad y la confidencialidad de las personas implicadas, con la víctima en el centro. Lo puede activar cualquier persona afectada o que conozca la conducta; la persona afectada o la autora deben ser trabajadoras de la Generalitat o prestar servicios en sus centros. La solicitud es gratuita, por internet o en persona. Quedan fuera los Mossos d'Esquadra y el personal de la Administración de Justicia, que tienen protocolo propio.
El protocolo cubre el acoso sexual (conductas verbales, no verbales o físicas de carácter sexual no deseadas, con o sin jerarquía, dentro o fuera del trabajo), el acoso por razón de sexo o género (incluido el relacionado con embarazo, maternidad o paternidad) y el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género, y también la discriminación múltiple. En el régimen disciplinario catalán, el acoso sexual o por razón de sexo es falta grave si no llega a muy grave (art. 116.u DL 1/1997).
La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (no confundir con la Ley estatal 17/2015 de protección civil) regula los mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. El capítulo I define, entre otros, la representación paritaria (ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 %), la representación equilibrada, la discriminación directa e indirecta, el acoso por razón de sexo (conducta por el sexo de la persona que atenta contra su dignidad o crea un entorno intimidatorio u ofensivo) y el acoso sexual (comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual), y fija ocho principios de actuación, entre ellos la transversalidad de la perspectiva de género, la democracia paritaria y el uso no sexista del lenguaje (art. 3).
El capítulo III fija los mecanismos en el sector público: cláusulas de igualdad en la contratación (art. 10), denegación de ayudas a quien haya sido sancionado por discriminar por sexo (art. 11), representación paritaria en los órganos colegiados salvo los que promueven los derechos de un solo sexo (art. 12), el Plan estratégico de políticas de igualdad de género, impulsado por el Institut Català de les Dones (art. 14), y planes de igualdad para el personal del sector público, con diagnóstico previo, evaluación cuatrienal y medidas específicas, entre otros, para los bomberos (art. 15). En la función pública hay que impulsar tribunales de selección paritarios y los temarios de acceso deben incluir la normativa de igualdad y de violencia machista (art. 16), razón por la que este tema está en la oposición.
El capítulo IV recoge las políticas públicas por ámbitos: participación política y social (la Generalitat debía aprobar en dos años un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, art. 18.3), educación y coeducación, cultura, deporte, trabajo (distintivo catalán de excelencia empresarial en igualdad, que otorga el Institut Català de les Dones, art. 35; registro público de planes de igualdad, art. 36), políticas sociales, urbanismo y movilidad, justicia y seguridad (perspectiva de género en las políticas de seguridad, art. 55) y estadísticas, en las que debe incluirse siempre la variable sexo (art. 56).
Claves para el examen
- Ley 19/2020, de 30 de diciembre: igualdad de trato y no discriminación; se aplica a públicos y privados en Cataluña, también en redes.
- Deber de comunicar la sospecha fundada de discriminación a los cuerpos de seguridad y al órgano competente (art. 3.2).
- Discriminación indirecta: criterio aparentemente neutro que perjudica más a un grupo.
- Por asociación: por relacionarse con alguien discriminado. Por error: por una característica atribuida equivocadamente.
- Represalia discriminatoria: trato adverso por haber denunciado o reclamado.
- Inversión de la carga de la prueba si la víctima aporta indicios fundados (art. 22.4).
- Entidades legitimadas: constituidas al menos 2 años antes y activas en Cataluña.
- Plan para la igualdad de trato: cuatrienal.
- Protocolo de acoso: lo activa cualquier persona afectada o conocedora; gratuito, en línea o presencial.
- Excluidos del protocolo general: Mossos d'Esquadra y personal de Justicia (protocolo propio).
- Ley 17/2015, de 21 de julio: igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Representación paritaria: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %.
- Planes de igualdad del sector público: diagnóstico previo, evaluación cuatrienal y medidas para bomberos.
- Temarios de acceso: deben incluir igualdad y violencia machista (art. 16.3).
- Distintivo de excelencia empresarial en igualdad: lo otorga el Institut Català de les Dones.
💡 Truco
Paridad «60-40»: ninguno de los dos sexos por encima de 60 ni por debajo de 40. Y los tipos de discriminación, con cuatro preguntas: ¿me trataron peor a mí? (directa); ¿la norma parece neutra pero me perjudica? (indirecta); ¿es por con quién voy? (asociación); ¿me confundieron? (error).
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