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🗣️ Tema 5: Política lingüística (Ley 1/1998)

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Epígrafe oficial

Marc legal: Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística: capítol preliminar i capítol I.

Resumen

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, desarrolla el artículo 3 del Estatuto de 1979 para amparar, fomentar y normalizar el uso del catalán en todos los ámbitos, y del aranés en el Arán, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano (art. 1). Sus objetivos son amparar y fomentar el uso del catalán por toda la ciudadanía, dar efectividad al uso oficial de las dos lenguas sin discriminación, normalizar el catalán en la Administración, la enseñanza, los medios y el mundo socioeconómico y asegurar que todo el mundo lo conozca. Para el examen entran el capítulo preliminar (principios generales, arts. 1-7) y el capítulo I (uso institucional, arts. 8-17). Hoy el marco estatutario es el art. 6 del Estatut de 2006, del que la STC 31/2010 anuló un inciso del apartado 1, y el art. 33 (derecho de opción lingüística).

El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo (art. 2.1). Como lengua propia es la de todas las instituciones de Cataluña (en especial la Administración de la Generalitat y la local, las corporaciones y empresas públicas, los medios institucionales, la enseñanza y la toponimia) y la usada preferentemente por la Administración del Estado en Cataluña y por las empresas que atienden al público (art. 2.2). A la vez, el catalán es lengua oficial de Cataluña y también lo es el castellano: las dos pueden usarse indistintamente y los actos jurídicos hechos en cualquiera de ellas tienen plena validez y eficacia (art. 3).

Derechos lingüísticos (art. 4): en Cataluña todo el mundo tiene derecho a conocer las dos lenguas oficiales, a expresarse en cualquiera de ellas, a ser atendido en cualquiera de ellas en los términos de la ley, a usarlas libremente y a no ser discriminado por la lengua oficial que emplea. Para proteger estos derechos se puede acudir a los juzgados y tribunales y dirigirse a la Administración de la Generalitat y al Síndic de Greuges. La Generalitat garantiza estos derechos, la enseñanza de las dos lenguas y la capacitación lingüística del personal público (art. 5).

El catalán es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que forma una misma comunidad lingüística; la Generalitat vela por la unidad del catalán y su proyección exterior, y la autoridad lingüística corresponde al Institut d'Estudis Catalans (art. 6). El artículo 7, sobre el aranés, ya no está vigente: el Estatut de 2006 declara el occitano, denominado aranés en el Arán, lengua propia de ese territorio y oficial en Cataluña (art. 6.5 EAC).

Uso institucional. Las leyes del Parlament se publican en el DOGC en ediciones simultáneas en catalán y castellano, y la versión oficial castellana la hace el propio Parlament; lo mismo vale para las disposiciones generales del Govern, la Generalitat y los entes locales (art. 8). La Generalitat, los entes locales, las demás corporaciones públicas, sus empresas y los concesionarios de sus servicios usan el catalán en sus actuaciones internas y en las relaciones entre ellos, y normalmente en las comunicaciones y notificaciones a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho a recibirlas en castellano si se pide (art. 9).

En los procedimientos administrativos de la Generalitat y de los entes locales se usa el catalán, pero la ciudadanía puede presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo pide, recibir las notificaciones en castellano. Quien lo pida recibe una traducción de lo que le afecta en la lengua oficial solicitada, sin perjuicio, gasto, retrasos ni suspensión de plazos (art. 10). El personal de las administraciones de Cataluña debe tener un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, oral y escrito, y en los procesos selectivos de la Generalitat, la Administración local y las universidades se acredita el conocimiento del catalán en el grado adecuado a la plaza (art. 11); por eso las bases de la convocatoria 81/26 piden el nivel de suficiencia de catalán (C1) o superar la prueba de lengua catalana.

Otros ámbitos del capítulo I. Las actuaciones de la Administración del Estado en Cataluña y las judiciales son válidas en cualquiera de las dos lenguas sin traducción, y se tiene derecho a relacionarse con ellas en la lengua oficial elegida (arts. 12 y 13). Los documentos públicos se redactan en la lengua que elija el otorgante; si hay varios y no se ponen de acuerdo, en las dos, y si no se elige expresamente, en catalán (art. 14). La lengua no es requisito de forma de los documentos privados; los contratos de adhesión o con condiciones generales se redactan en la lengua que elija el consumidor, y los cheques, pagarés y talonarios deben estar, como mínimo, en catalán (art. 15). Los convenios colectivos van en la lengua acordada o, sin acuerdo, en las dos (art. 16), y en los registros públicos los asientos se hacen en la lengua del documento y los formularios están, al menos, en catalán (art. 17).

Claves para el examen

💡 Truco

Recuerda el «cuando no se dice nada, catalán»: documento público sin lengua escogida (art. 14.3), cheques y talonarios (art. 15.5) y formularios de registro (art. 17.6). Y el «cuando no hay acuerdo, las dos»: documento público con varios otorgantes (art. 14.2) y convenio colectivo (art. 16.2).

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