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🦺 Tema 3: Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) y equipos de protección individual

Generalitat de Catalunya · Cuerpo de Bombers de la Generalitat · Bombero/a de primera de la escala técnica

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Epígrafe oficial

Llei 31/1995, de 8 de novembre, de prevenció de riscos laborals: objecte, àmbit d'aplicació i definicions. Principis de l'acció preventiva. Equips de treball i mitjans de protecció. Drets i obligacions. Serveis de prevenció. Informació, consulta i participació dels treballadors. Normativa de desplegament, normes i fitxes tècniques: equips de protecció individual. Tipus d'EPI. Aspectes que cal considerar. Categories d'EPI. Marcatge reglamentari (CE) i marcatge específic. Informació rellevant.

Resumen

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores aplicando medidas para prevenir los riesgos derivados del trabajo (art. 2); sus normas laborales son derecho necesario mínimo, mejorable por convenio. Se aplica a las relaciones laborales y también al personal funcionario y estatutario de las administraciones (art. 3.1), pero no a las actividades cuyas particularidades lo impidan en policía y seguridad, en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y en las Fuerzas Armadas; aun así, la LPRL inspira su normativa específica (art. 3.2).

Definiciones clave (art. 4): prevención es el conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos del trabajo; riesgo laboral, la posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo, cuya gravedad se valora juntando probabilidad y severidad; riesgo grave e inminente, el que es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato con daño grave; equipo de trabajo, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación, y equipo de protección individual (EPI), cualquier equipo que lleve o sujete el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos, con sus complementos y accesorios.

Principios de la acción preventiva (art. 15): evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; anteponer la protección colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones. Por eso el EPI es el último recurso: se usa cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente con protección colectiva o con medidas de organización (art. 17.2 LPRL y art. 4 RD 773/1997). El coste de la prevención nunca recae en el trabajador (art. 14.5).

Derechos y obligaciones. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, que incluye información, consulta y participación, formación teórica y práctica (dentro de la jornada o descontándola), paralizar la actividad y abandonar el lugar si hay riesgo grave e inminente (art. 21) y vigilancia de la salud, voluntaria salvo excepciones y confidencial (art. 22). Deben usar bien máquinas, equipos y EPI, no anular los dispositivos de seguridad, informar de inmediato de cualquier riesgo y cooperar con el empresario; si son funcionarios, el incumplimiento es falta disciplinaria (art. 29).

Servicios de prevención (arts. 30-32): el empresario designa trabajadores, constituye un servicio de prevención propio o concierta uno ajeno; en empresas de hasta diez trabajadores (o hasta 25 si la empresa tiene un único centro) puede asumir él mismo la prevención si trabaja habitualmente en el centro y tiene la capacidad necesaria. Participación (arts. 33-40): el empresario consulta con antelación la planificación, la organización preventiva, los encargados de emergencias o la formación. Los delegados de prevención se designan por y entre los representantes del personal según una escala (2 de 50 a 100 trabajadores, 3 de 101 a 500, 4 de 501 a 1.000... hasta 8 desde 4.001; en empresas de hasta 30, el delegado de personal) y emiten sus informes en 15 días. El Comité de Seguridad y Salud, paritario, se constituye con 50 o más trabajadores y se reúne trimestralmente.

El RD 773/1997 desarrolla el uso de EPI. El empresario determina los puestos que los necesitan, los elige, los proporciona gratuitamente y los repone, y vela por su uso y mantenimiento (art. 3). Deben ser eficaces sin crear riesgos añadidos, adecuarse al portador y ser compatibles entre sí si se usan varios (art. 5). Se utilizan, almacenan, limpian y reparan según las instrucciones del fabricante, en principio son de uso personal (art. 7) y el trabajador debe cuidarlos, guardarlos en su sitio e informar enseguida de cualquier defecto (art. 10). Tipos de EPI: su anexo II (redacción del RD 1076/2021) da una lista no exhaustiva según lo que protegen: cabeza, oídos, ojos y cara, vías respiratorias, manos y brazos, pies y piernas, piel y cuerpo (ropa de protección y equipos contra caídas de altura). Para elegirlos hay que analizar y evaluar los riesgos que no se pueden evitar, definir las características que debe reunir el EPI y comparar las del mercado con esas exigencias (art. 6). Quedan fuera de su definición, entre otros, la ropa de trabajo corriente y los equipos de los servicios de socorro y salvamento (art. 2.2).

Categorías (Reglamento UE 2016/425, anexo I, y manual MAN.SEGU.000 de Bombers, apartado 2.1.1). Categoría I: riesgos mínimos de efectos graduales que el propio usuario detecta a tiempo (guantes de jardinería, gafas de sol, forro polar, superficies calientes de hasta 50 °C). Categoría III: riesgos mortales o de daños irreversibles, como atmósferas tóxicas o con falta de oxígeno (ERA), agresiones químicas, radiaciones ionizantes, temperaturas de al menos 100 °C o de -50 °C o menos, caídas de altura (arneses) o contacto eléctrico (guantes dieléctricos). Categoría II: todo lo que no es I ni III (calzado de seguridad, chalecos de alta visibilidad). En Bombers, la mayoría de EPI son de categoría III y el manual distingue tres niveles de EPI: ligero (lleuger), pesado (pesant) y acuático (aquàtic), más complementos según el riesgo (apartado 2.4); el vestido de intervención pesado es categoría III y el ligero, categoría II.

Marcado e información. El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble antes de comercializar el EPI; en la categoría III va seguido del número de identificación del organismo notificado que controla la producción (art. 17 del Reglamento 2016/425). La categoría I se evalúa por control interno del fabricante (módulo A); la II, por examen UE de tipo (módulos B + C), y la III, por examen de tipo más control de producción (B + C2 o B + D). El marcado específico son los pictogramas y las normas EN, que indican la función concreta: EN 469 (traje de incendio estructural, multicapa), EN 15614 (forestal), EN 443 (casco estructural), EN 659 (guantes) y EN 15090 (botas). El folleto del fabricante debe explicar uso, limpieza, mantenimiento, niveles de protección, caducidad y significado de los marcados, y el empresario lo pone a disposición de los trabajadores (art. 8 RD 773/1997).

Claves para el examen

💡 Truco

Las tres categorías, con tres preguntas: «¿me doy cuenta a tiempo?» (I, riesgo mínimo), «¿me puede matar o dejar secuelas?» (III) y, si no es ni lo uno ni lo otro, II. Y para el marcado: solo la III «lleva DNI», el número del organismo notificado detrás de la CE.

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