👷 Tema 38: Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.
Resumen
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) nace del mandato del art. 40.2 de la Constitución (velar por la seguridad e higiene en el trabajo) y de la Directiva marco 89/391/CEE. El epígrafe solo pide dos capítulos: el I (objeto, ámbito de aplicación y definiciones, arts. 1 a 4) y el III (derechos y obligaciones, arts. 14 a 29). Estudia el texto consolidado del BOE, cuya última actualización es de 9/04/2026.
Capítulo I. La normativa de prevención la forman la LPRL, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma, legal o convencional, con medidas preventivas en el ámbito laboral (art. 1). Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores, y sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios pueden mejorarlas, nunca rebajarlas (art. 2). Se aplica al personal laboral y también al funcionario y estatutario de las Administraciones (con peculiaridades) y a los socios trabajadores de cooperativas (art. 3.1). No se aplica, en las actividades cuyas particularidades lo impidan, a policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2), aunque la Ley inspira su normativa propia. Ojo, bombero: el día a día del parque sí está dentro.
Las definiciones del art. 4 son lo más preguntable del capítulo I. Prevención: actividades o medidas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos. Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo; su gravedad se mide juntando probabilidad y severidad. Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo grave e inminente: probable racionalmente en un futuro inmediato y con posible daño grave (con agentes peligrosos, aunque el daño no se manifieste enseguida). Potencialmente peligroso: lo que sin medidas específicas origina riesgos. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación. Condición de trabajo: cualquier característica con influencia significativa en el riesgo (locales, agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos y organización). EPI: equipo que lleva o sujeta el trabajador para protegerse, con sus accesorios.
Capítulo III, la base. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz, y el empresario el deber correlativo de protegerle (también las Administraciones con su personal). Forman parte de ese derecho la información, consulta y participación, la formación, la paralización ante riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud (art. 14.1). El empresario integra la prevención en la empresa y hace un seguimiento permanente; que haya trabajadores designados o servicios concertados no le libra de su deber, y el coste de la prevención no puede recaer en los trabajadores (art. 14). Principios de la acción preventiva (art. 15): evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. Las medidas deben prever distracciones e imprudencias no temerarias.
Las herramientas del empresario. La prevención se integra mediante un plan de prevención cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva; la evaluación se actualiza cuando cambian las condiciones y se revisa tras daños para la salud, y cuando hay daños o indicios de medidas insuficientes se investiga (art. 16). Equipos de trabajo adecuados y EPI proporcionados, que se usan cuando la protección colectiva o la organización no bastan (art. 17). Información a los trabajadores, a través de sus representantes salvo los riesgos específicos del puesto, que se informan a cada uno; consulta y participación (art. 18). Formación teórica y práctica al contratar, al cambiar de funciones o de equipos, dentro de la jornada si es posible y gratis (art. 19). Medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado y coordinación con servicios externos como los bomberos (art. 20).
Riesgo grave e inminente y salud (arts. 21 y 22). El empresario debe informar lo antes posible, permitir interrumpir la actividad y abandonar el lugar (sin exigir reanudarla mientras persista el peligro, salvo excepción reglamentaria) y preparar al trabajador para actuar si no localiza a su superior. El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar si considera que hay riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Si el empresario no actúa, los representantes, por mayoría, pueden paralizar la actividad y la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas; nadie sufre perjuicio salvo mala fe o negligencia grave. La vigilancia de la salud es periódica y, en general, voluntaria (con excepciones previo informe de los representantes), respeta la intimidad y la confidencialidad, no puede usarse para discriminar y al empresario solo le llegan las conclusiones sobre la aptitud.
Documentación y colectivos especiales (arts. 23 a 28). El empresario conserva a disposición de la autoridad laboral el plan de prevención, la evaluación, la planificación, los controles de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día, y notifica por escrito los daños (art. 23). Si trabajan varias empresas en un centro deben coordinarse; el titular informa a las demás y la empresa principal vigila a contratas y subcontratas de su propia actividad (art. 24). Protección específica de los trabajadores especialmente sensibles y de la función de procreación (art. 25), de la maternidad, con adaptación del puesto, cambio de puesto o suspensión por riesgo en el embarazo o en la lactancia de hijos menores de nueve meses y permiso retribuido para exámenes prenatales (art. 26), de los menores de 18 años (art. 27) y de temporales y trabajadores de ETT, con el mismo nivel de protección: la ETT responde de formación y vigilancia de la salud y la usuaria de las condiciones de ejecución (art. 28).
Obligaciones de los trabajadores (art. 29). Cada trabajador vela por su seguridad y la de quienes pueda afectar su actividad, según su formación y las instrucciones del empresario. En particular debe usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias y equipos de transporte; utilizar correctamente los EPI; no inutilizar los dispositivos de seguridad; informar de inmediato a su superior directo y a los encargados de prevención de cualquier situación de riesgo; contribuir al cumplimiento de lo que fije la autoridad; y cooperar con el empresario. Incumplirlas es incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta disciplinaria para funcionarios y personal estatutario.
Claves para el examen
- Base: art. 40.2 CE y Directiva marco 89/391/CEE. Epígrafe: capítulo I (arts. 1-4) y capítulo III (arts. 14-29).
- Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios lo mejoran, no lo rebajan (art. 2.2).
- Se aplica a laborales, funcionarios y estatutarios (con peculiaridades) y socios trabajadores de cooperativas (art. 3.1).
- Excluidos (si sus particularidades lo impiden): policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil operativa y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad; FF. AA. y actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2).
- Gravedad del riesgo = probabilidad + severidad del daño (art. 4.2.º).
- Riesgo grave e inminente: probable racionalmente en un futuro inmediato y con daño grave (art. 4.4.º).
- Equipo de trabajo: máquina, aparato, instrumento o instalación; EPI: lo lleva o sujeta el trabajador (art. 4.6.º y 8.º).
- Nueve principios del art. 15: evitar, evaluar, combatir en origen, adaptar el trabajo a la persona, técnica, sustituir lo peligroso, planificar, colectiva antes que individual, instrucciones.
- Plan de prevención; instrumentos esenciales: evaluación de riesgos y planificación preventiva (art. 16).
- Coste de la prevención y de la formación: nunca para el trabajador (arts. 14.5 y 19.2).
- Paralización por los representantes: la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas (art. 21.3).
- Vigilancia de la salud: voluntaria como regla; al empresario solo las conclusiones de aptitud (art. 22).
- Relación de accidentes con incapacidad superior a 1 día (art. 23.1.e). Lactancia: suspensión si el hijo es menor de 9 meses (art. 26.4).
- ETT: formación y vigilancia de la salud, la ETT; condiciones de ejecución e información, la usuaria (art. 28.5).
💡 Truco
Los nueve principios del art. 15 van en orden lógico: primero EVITO, lo que no puedo evitar lo EVALÚO, lo COMBATO en su origen, ADAPTO el trabajo a la persona, miro la TÉCNICA, SUSTITUYO lo peligroso, PLANIFICO, pongo lo COLECTIVO antes que lo individual y doy INSTRUCCIONES. Y la cifra de la paralización: «un día para ratificar»: 24 horas.
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