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🦺 Tema 37: Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a

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Epígrafe oficial

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

Resumen

Este tema es un reglamento municipal corto y muy preguntable: el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. Se aprobó en 2005 (BOPZ nº 251, de 2/11/2005), se reformó a fondo en 2011 (Pleno de 5/05/2011, BOPZ nº 108 de 16/05/2011) y se retocó en 2016 (BOPZ nº 58 de 12/03/2016, art. 8.1). Estudia el texto consolidado que publica el Ayuntamiento: tiene 35 artículos en siete capítulos, disposiciones finales, una transitoria y tres anexos.

Capítulo I, disposiciones generales. El Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación, los derechos y deberes de los voluntarios y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario (art. 1). La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento al servicio de los ciudadanos en las misiones de protección civil; no puede desviarse de sus fines y su nombre y símbolos no los pueden usar otras asociaciones (art. 3). Su finalidad es colaborar con la protección civil municipal «de forma colegiada y subordinada» y favorecer la participación ciudadana libre, altruista y solidaria (art. 4). El art. 5 cita como normas de referencia, entre otras, la Ley 2/1985 de Protección Civil y la Ley 30/2002 de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Capítulo II, incorporación y cese. La relación con el Ayuntamiento NO es laboral ni administrativa: es colaboración voluntaria, gratuita y altruista (art. 7). Requisitos del art. 8: nacionalidad española o de la UE, estar empadronado y residir en Zaragoza, tener entre 18 y 65 años (texto vigente tras 2016), disponibilidad de tiempo, superar el curso de formación y selección municipal y no pertenecer a otra organización de voluntarios de emergencias. Tras el curso hay un año provisional desde el nombramiento. Se entra siempre por solicitud, con declaración de no estar inhabilitado y declaración jurada de aceptar el Reglamento (art. 9). La baja temporal no puede pasar de dos años sumando las de un período de cinco; la propone el jefe de la Agrupación y la aprueba la Alcaldía o el concejal delegado (art. 10). El cese definitivo (art. 11) llega por petición escrita, fallecimiento, enfermedad o defecto físico incapacitante, pérdida de requisitos o sanción; salvo en la petición y el fallecimiento, hace falta expediente con audiencia del interesado y resolución de la Alcaldía.

Capítulo III, derechos y deberes. Derechos: pertenencia gratuita y honorífica sin retribución (salvo indemnizaciones por accidente), vestuario y medios materiales gratis, usar el uniforme en los actos públicos (obligatorio en intervenciones especiales, siniestros o calamidades), elevar peticiones al alcalde o concejal a través de los mandos, y seguros de accidentes y de responsabilidad civil (arts. 12-16). Deberes (art. 17): cumplir y hacer los servicios salvo fuerza mayor justificada, incorporarse cuanto antes si le convocan, avisar de riesgos, identificarse con el carné, cuidar el material (pagando los daños por mal trato), guardar confidencialidad y cubrir un mínimo de DOS servicios al mes, sin contar cursos ni fiestas de la ciudad, alertas y emergencias. Es incompatible pertenecer a otra organización de voluntarios de emergencias (art. 18) y no se puede usar la Agrupación para fines personales, religiosos, ideológicos, políticos o sindicales (art. 19).

Capítulos IV y V, organización y movilización. La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y depende de su Jefatura; políticamente, del concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil (art. 20). Desde 2011 no hay unidades, grupos ni equipos: la estructura es funcional y cada semana los técnicos de Protección Civil organizan los preventivos y nombran un voluntario responsable por evento (art. 21). Responsables operativos (art. 22): inspector jefe = jefe de la Agrupación; subinspector = subjefe; técnicos = coordinadores; voluntarios designados = responsables de evento. En normalidad hay turnos semanales, con el otro turno de retén, y el calendario lo fijan los técnicos (art. 27); en emergencia, disponibilidad plena y obligatoria según el Plan de emergencia municipal (art. 28). No se hace ningún servicio no autorizado, salvo situaciones inesperadas, identificándose y bajo el mando del responsable (art. 25).

Capítulo VI, formación. Sirve para iniciar, mantener y mejorar la aptitud y tiene niveles básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y capacitación para mando; hay programas obligatorios y de libre asistencia y computa como mérito (art. 29). Se articula en cursos de selección y formación básica, cursos de perfeccionamiento y ejercicios prácticos periódicos; los voluntarios pueden sugerir cursos a través de los responsables operativos, sin que sea vinculante (art. 30).

Capítulo VII, recompensas y sanciones. La valoración la hace el concejal delegado a propuesta del jefe de la Agrupación (art. 31). Recompensas: felicitación de Alcaldía o del teniente de alcalde (personal o colectiva) y diploma al mérito (art. 32). Faltas (art. 33): muy graves, entre otras, incumplir sin causa el servicio, dos faltas graves sancionadas, condena firme por delito doloso, agredir a un compañero, faltar cinco veces a preventivos o faltar en emergencia; graves, usar fuera de servicio el material del Servicio, perderlo o deteriorarlo por negligencia, faltar tres veces sin justificar o acumular tres leves en un año; leves, descuidar el material, desobedecer sin afectar al servicio, usar fuera de servicio insignias y distintivos y el resto de incumplimientos. Sanciones (art. 34): leves, apercibimiento o suspensión hasta un mes; graves, suspensión de uno a seis meses; muy graves, cese. Siempre hay expediente con audiencia; en graves y muy graves se sigue el Decreto 28/2001 del Gobierno de Aragón, lo instruye el inspector jefe y resuelve la Alcaldía (art. 35); las leves las sanciona el jefe de la Agrupación (anexo 3).

Los anexos cierran el tema. El anexo 1 describe qué hace el voluntario como equipo de primera intervención (avisar al responsable, atacar el fuego con extintores y BIE y ceder la extinción a los bomberos al llegar), como socorrista, como equipo de alarma y evacuación (revisar vías y puertas, no dejar recoger objetos, no dejar volver ni usar ascensores, comprobar que no quedan rezagados e ir al punto de reunión) y como auxiliar de la Policía Local (tráfico, accesos, acordonar). El anexo 2 fija el escudo en el pecho izquierdo (76 mm en vertical y 50 mm de diámetro), y el anexo 3 llama a la Agrupación «escuela de ciudadanía».

Claves para el examen

💡 Truco

Cuenta de dos en dos: 2 servicios al mes, 2 años de baja como mucho (en 5 años), 2 faltas graves = muy grave. Y la escalera de las faltas por no ir: 3 veces sin justificar = GRAVE, 5 veces a preventivos = MUY GRAVE, 1 sola vez en EMERGENCIA = MUY GRAVE. Sanciones: «1 mes, 1 a 6, a la calle».

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