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📘 Tema 39: Ley 1/2013 de bomberos de Aragón

Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a

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Epígrafe oficial

NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ARAGÓN. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Resumen

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón es la «ley de bomberos» aragonesa. Se publicó en el BOA núm. 57 de 21 de marzo de 2013 (y en el BOE de 11 de abril) y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA. Tiene 45 artículos en siete títulos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. Ojo con las adicionales: el preámbulo habla de seis, pero el texto vigente tiene SIETE, porque la Ley 2/2014, de 23 de enero, añadió la disposición adicional séptima sobre clasificación de cuerpos y categorías (es la única modificación: el texto consolidado del BOE tiene como última actualización el 25/01/2014). Su objeto (art. 1) es fijar los criterios y principios básicos para crear y coordinar estos Servicios, con su organización, funciones, recursos y financiación.

Título I. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son un servicio público de atención de emergencias cuya prestación deben garantizar los poderes públicos competentes (art. 2.1). El art. 2.2 les da 20 funciones (letras a a s, con la ñ): salvamento y rescate de personas, animales y bienes; apoyo al ciudadano; protección civil; planes de emergencia; prevención y extinción de incendios; salvamento acuático, subacuático y en cavidades; tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos; medio natural; investigar las causas de los siniestros; medidas provisionales de cierre, desalojo y evacuación a la espera de la autoridad; ruinas y deslizamientos; informes de proyectos previos a licencias; medio ambiente; traslados sanitarios de emergencia; campañas y cultura de la autoprotección (sobre todo en la escuela) y mercancías peligrosas. Actúan en su ámbito territorial, y fuera de él cuando lo requiera la autoridad competente o esté convenido; entonces dependen de sus mandos inmediatos y de la autoridad del lugar, previa autorización de la Jefatura del Servicio. El art. 3 fija los principios de actuación: derechos fundamentales, diligencia y celeridad con proporcionalidad, secreto profesional, colaboración con las fuerzas de orden público y jerarquía, sin que la obediencia debida ampare delitos.

Competencias (art. 4). Los municipios de más de 20.000 habitantes deben prestar el Servicio, por sí, asociados o por otras formas de gestión (pueden pedir la dispensa), aprueban ordenanzas de protección frente a siniestros en la edificación y ejercen sus potestades en licencias. Las comarcas colaboran, hacen programas comarcales y promueven el voluntariado. Las Diputaciones Provinciales garantizan el Servicio en los municipios donde no es obligatorio y que no lo tienen, hasta que el Gobierno de Aragón ponga en marcha una organización propia. Al Gobierno de Aragón le toca promover esa organización para los municipios de menos de 20.000, fijar los criterios de organización territorial y coordinar los Servicios locales; y al Departamento competente en protección civil, ejercer la coordinación. La configuración jurídica la decide la Administración titular y se pueden crear consorcios, con especial apoyo del Gobierno de Aragón (art. 5).

Personal (arts. 6-10). Personal operativo: empleados públicos adscritos con funciones específicas; el funcionario se rige por esta ley y la de función pública y el laboral por la suya. Bomberos voluntarios: altruistas, complementarios del profesional, no son funcionarios ni laborales; los coordina el Departamento y los forma la Academia. Personal de empresa: el Departamento fija su formación y la Academia expide sus habilitaciones; actúa a requerimiento y bajo la dirección del Servicio. En el ejercicio de sus funciones el personal de los Servicios es AGENTE DE LA AUTORIDAD, salvo el personal de empresa y los voluntarios, y así consta en su acreditación. Colaboración ciudadana: todo mayor de edad, a requerimiento de la autoridad, debe cumplir las medidas de prevención y las prestaciones personales, que no se indemnizan salvo los daños en bienes y derechos del prestador; y la autoridad puede requisar u ocupar bienes, con indemnización según la expropiación forzosa.

Título II, coordinación. Coordinar es fijar criterios de formación, organización, dotación y actuación y homogeneizar los Servicios, respetando su autonomía (art. 11). La ejercen el Gobierno de Aragón, el Departamento competente en protección civil y la Comisión de Coordinación (art. 12). El Gobierno desarrolla la ley, homologa uniformidad e imagen, homogeneiza medios (sobre todo comunicaciones) e implanta terminales del «112 SOS Aragón». El Departamento dicta las normas-marco de los reglamentos internos, fija los mínimos de formación, coordina a los voluntarios, elabora el Plan Director, recaba actuaciones fuera del ámbito territorial y fija las condiciones del Puesto Avanzado de Mando autonómico. La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo y de participación con la Comunidad Autónoma, entidades locales y sindicatos más representativos; la preside el titular del Departamento e informa los proyectos normativos. Se crea además el Registro de Bomberos de Aragón, único y de inscripción obligatoria, adscrito al Departamento. La uniformidad es homogénea y lleva el emblema del Servicio y el número de identificación, y cada miembro tiene un documento de acreditación con entidad, nombre, categoría y número.

Título III, organización. Cada Servicio se organiza en uno o varios Parques y, en su caso, Subparques; el Gobierno fija sus dotaciones mínimas y las condiciones de vehículos y herramientas (art. 20). El personal operativo funcionario local se integra en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Servicio de Extinción de Incendios, y se crean tres cuerpos jerárquicos: INSPECCIÓN (dirección, coordinación e inspección de nivel superior), MANDO (mando de unidades de nivel intermedio) e INTERVENCIÓN (funciones operativas de nivel básico, y tareas de coordinación en centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados). La prelación cuando coincide personal del mismo nivel la fija cada Servicio. El mando inmediato es de la Jefatura del Servicio, que ejerce quien tenga mayor jerarquía (art. 23). La disposición adicional séptima clasifica: Inspector A1, Subinspector A2, Jefe de mando A1/A2, Subjefe de mando A2 y Jefe de intervención, Subjefe de intervención, Oficial y Bombero, todos C1. Quien sin titulación ya era oficial o bombero entra en C1 con 5 años en el subgrupo inferior más un curso, o con 10 años; si no, queda en C2 «a extinguir».

Título IV, formación. La coordinación de la formación es del Gobierno de Aragón a través del Departamento. La Academia Aragonesa de Bomberos es una unidad administrativa SIN personalidad jurídica propia, dependiente del Departamento e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón; forma y perfecciona al personal y participa en su selección (art. 25). Imparte los cursos selectivos y de especialidades, forma de manera permanente, habilita y convalida cursos de voluntarios y personal de empresa y colabora en la selección y con el voluntariado de protección civil (art. 27). Debía crearse en un máximo de 18 meses (DA 3.ª) y, mientras tanto, la formación la daban las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Zaragoza mediante convenios (DA 4.ª).

Títulos V a VII. Derechos (art. 28): remuneración justa, formación continuada, jornada adaptada, defensa jurídica, vestuario y equipo, seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil, carrera profesional y salud física y psíquica. Deberes (art. 29): diligencia, quedarse en el servicio hasta ser relevado o si la gravedad lo exige, mantener la aptitud física, pasar revisiones, superar los cursos de la Academia, dedicación total y exclusiva, usar los EPI. Seguros para muerte o invalidez y responsabilidad civil; defensa jurídica si se actuó conforme a la legalidad. Las distinciones no dan dinero, pero cuentan para promoción y movilidad. Régimen disciplinario: las faltas leves las sanciona la dirección del Servicio y las graves y muy graves el Alcalde, Presidente o Consejero; la resolución se notifica en 12 meses o caduca; audiencia de 15 días naturales antes de medidas provisionales. Faltas muy graves típicas: no acudir a un siniestro estando de servicio, insubordinación, no cubrir los servicios mínimos. Sanciones: separación del servicio (solo por muy graves), demérito y apercibimiento. Financiación: presupuestos, contribuciones especiales y tasas, subvenciones y precios públicos, y una posible contribución especial a las aseguradoras del ramo de incendios (DA 6.ª).

Claves para el examen

💡 Truco

Los tres cuerpos, de arriba abajo, son «I-M-I»: Inspección, Mando, Intervención; el bombero está en la última I. Y los números de la ley: 20.000 habitantes para estar obligado, 12 meses para resolver un expediente, 15 días naturales de audiencia y 18 meses para crear la Academia (12, 15, 18: de tres en tres).

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