🛡️ Tema 5: Sistema Nacional de Protección Civil
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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil (Capítulo III, Capítulo IV, y artículo 20 del Capítulo V). Título III: Los Recursos Humanos del Sistema Nacional de Protección Civil. Título IV: Competencias de los órganos de la Administración General del Estado (Artículos 37 y 38). Título V: Cooperación y coordinación. Título VI: Régimen sancionador (Artículos 43-46). Disposiciones adicionales primera y primera bis.
Resumen
La Ley 17/2015, de 9 de julio, crea el Sistema Nacional de Protección Civil. Empieza por lo básico (art. 1): la protección civil es un servicio público, instrumento de la política de seguridad pública, que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes, tanto naturales como causadas por el ser humano, sean accidentales o intencionadas. El art. 2 da siete definiciones que caen seguro: PELIGRO (potencial de ocasionar daño), VULNERABILIDAD (lo susceptible que es una colectividad a ese peligro), AMENAZA (personas y bienes expuestos a un peligro inminente o latente), RIESGO (la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar), EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL (riesgo colectivo sobrevenido que exige gestión rápida; también llamada emergencia extraordinaria, frente a la ordinaria, que no tiene afectación colectiva), CATÁSTROFE (altera sustancialmente el funcionamiento de una comunidad y su atención supera los medios de esa comunidad) y SERVICIOS ESENCIALES.
El Sistema (art. 3) integra la protección civil de todas las Administraciones y hace cinco cosas: prever los riesgos, planificar, intervenir de inmediato, recuperar y coordinar, seguir y evaluar el propio Sistema. Se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La Estrategia del Sistema (art. 4): sus líneas básicas las aprueba el Consejo Nacional de Protección Civil y se revisa, al menos, cada cuatro años; la Estrategia Nacional de Protección Civil, que alinea todo lo de la Administración General del Estado, la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.
Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos: a ser atendidos en caso de catástrofe, con atención equivalente vivas donde vivas (art. 139.1 CE), a que se identifique cuanto antes a las víctimas y se informe a sus familias, a medidas específicas para personas con discapacidad (art. 5), a ser informados de los riesgos tanto en la emergencia como antes (art. 6) y a participar en normas y planes (art. 7). Deberes: el art. 7 bis obliga a colaborar si lo pide la autoridad (art. 30.4 CE). En emergencia, cualquier persona desde la mayoría de edad debe hacer las prestaciones personales que se le exijan SIN derecho a indemnización; en cambio, quien sufra perjuicios en sus bienes por una requisa, ocupación o suspensión de actividades SÍ tiene derecho a ser indemnizado. Las medidas restrictivas duran solo lo estrictamente necesario. Los medios de comunicación colaboran de forma gratuita en la difusión de avisos. Los titulares de actividades de riesgo informan a la población e instalan y mantienen a su cargo las señales de alarma (art. 7 bis.7). El art. 7 ter pide cautela y autoprotección, y el 7 quáter regula el voluntariado, que actúa a través de sus entidades y nunca genera relación de empleo con la Administración; los radioaficionados voluntarios pueden completar las comunicaciones.
Planificación (capítulo III). La Norma Básica de Protección Civil se aprueba por real decreto, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil (art. 13). Los planes (art. 14) son cuatro: Plan Estatal General, Planes Territoriales (autonómicos o locales), Planes Especiales y Planes de Autoprotección. El Plan Estatal General lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior y sirve para apoyar a las demás Administraciones y dirigir las emergencias de interés nacional. Los Especiales cubren inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes químicos, biológicos, nucleares o radiactivos, aviación civil, mercancías peligrosas y conflicto bélico; los de riesgo nuclear y conflicto bélico son siempre estatales (art. 15).
Respuesta inmediata (capítulo IV). El art. 16 la define como la actuación de los servicios de intervención y asistencia tras una emergencia para evitar daños, rescatar, velar por la seguridad y cubrir las necesidades básicas (incluye atención sanitaria, psicológica y social, refugio y reparación inicial). El art. 17 enumera los servicios públicos de intervención: entre ellos, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, o sea, nosotros, junto a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sanitarios de emergencia, Fuerzas Armadas y la UME, agentes medioambientales, etc. Los voluntarios y las entidades colaboradoras quedan subordinados a los servicios públicos. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (art. 18), encuadrado en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, gestiona la Red Nacional de Información y la Red de Alerta Nacional, hace de Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional y es el punto de contacto con la UE. Si el Estado presta recursos en emergencias no declaradas de interés nacional (art. 19), sus efectivos actúan a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad del plan, y los daños los paga la Administración que dirige la emergencia.
Recuperación (art. 20): son las ayudas para volver a la normalidad cuando acaba la respuesta inmediata. Si la magnitud exige que intervenga la Administración General del Estado, se aplican sus medidas previa la declaración prevista en el art. 23, informando cuanto antes a la Comunidad Autónoma afectada o al Consejo Nacional; y esas medidas son ayudas, nunca tienen carácter indemnizatorio. Recursos humanos (título III): los poderes públicos promueven la formación, con reconocimiento oficial (art. 31), y la Escuela Nacional de Protección Civil, encuadrada en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, forma a especialistas y a mandos de alto nivel, hace I+D+i y colabora con otras escuelas y con el Mecanismo europeo (art. 32).
Fuerzas del Estado (título IV). La colaboración de las Fuerzas Armadas se hace principalmente a través de la Unidad Militar de Emergencias (art. 37). Su intervención la solicita el Ministro del Interior y la ordena el titular del Ministerio de Defensa; en una emergencia de interés nacional la UME asume la dirección operativa, bajo la dirección del Ministro del Interior. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaboran según la LO 2/1986, y los planes pueden asignarles funciones, pero sin atribuirlas a unidades concretas (art. 38). En cooperación (título V), el Ministerio del Interior es el punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea (art. 41) y moviliza los recursos del Sistema para catástrofes en terceros países (art. 42).
Régimen sancionador (título VI). La Administración General del Estado sanciona cuando la conducta se da en emergencias de interés nacional o en planes que ella dirige (art. 43), y responde el autor del hecho (art. 44). Las infracciones son muy graves, graves y leves (art. 45). La diferencia entre muy grave y grave suele ser si el incumplimiento supone o no una especial peligrosidad o trascendencia para las personas o los bienes; además, una segunda grave en un año es muy grave, y una tercera leve en un año es grave. Multas (art. 46): muy graves de 30.001 a 600.000 euros, graves de 1.501 a 30.000 y leves hasta 1.500. Cierran el temario la disposición adicional primera (voluntariado: se promueve su formación y Cruz Roja contribuye con sus medios) y la primera bis: Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas, es entidad colaboradora del Sistema y puede aportar medios mediante convenios.
Claves para el examen
- Art. 2: peligro, vulnerabilidad, amenaza, riesgo (posibilidad de que una amenaza llegue a afectar), emergencia de protección civil, catástrofe y servicios esenciales.
- Emergencia de protección civil = emergencia extraordinaria (afectación colectiva). La ordinaria no tiene afectación colectiva.
- Estrategia del Sistema: líneas básicas del Consejo Nacional de Protección Civil; se revisa al menos cada 4 años. La Estrategia Nacional la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.
- Art. 7 bis: prestaciones personales desde la mayoría de edad y SIN indemnización. Requisas y ocupaciones de bienes: CON indemnización. Medios de comunicación: colaboración gratuita.
- Norma Básica: real decreto, a propuesta de Interior y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
- 4 tipos de planes: Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección. El Estatal General lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior.
- Planes especiales siempre estatales: riesgo nuclear y conflicto bélico.
- Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias: Red Nacional de Información, Red de Alerta Nacional, Centro de Coordinación Operativa en emergencias de interés nacional, contacto con la UE.
- Voluntarios y entidades colaboradoras: subordinados a los servicios públicos (art. 17.3).
- Recuperación: medidas de ayuda, nunca indemnizatorias (art. 20.3).
- UME: la solicita el Ministro del Interior y la ordena el de Defensa; en interés nacional asume la dirección operativa bajo el Ministro del Interior.
- Multas: muy graves de 30.001 a 600.000 €; graves de 1.501 a 30.000 €; leves hasta 1.500 €.
- 2.ª grave en un año = muy grave; 3.ª leve en un año = grave.
- Cruz Roja Española: entidad colaboradora del Sistema, auxiliar de las Administraciones Públicas (DA 1.ª bis).
💡 Truco
Para las definiciones del art. 2, sigue la cadena lógica 'PE-VU-AM-RI': el PELIGRO existe; la VULNERABILIDAD es lo frágiles que somos ante él; la AMENAZA es estar expuestos; el RIESGO es la posibilidad de que la amenaza nos alcance. Si se materializa, EMERGENCIA; y si nos desborda, CATÁSTROFE. Para las multas, tres escalones: 1.500, 30.000 y 600.000, cada uno arranca un euro por encima del anterior (1.501 y 30.001).
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