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📜 Tema 4: Ley de bomberos de la Comunidad (DL 1/2006)

Comunidad de Madrid · Bombero/a Especialista Conductor/a

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Epígrafe oficial

Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Resumen

El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, aprueba el Texto Refundido de la ley que regula los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid: es 'nuestra' ley, la que dice quiénes somos, qué hacemos y qué nos puede caer si la liamos. El título preliminar reparte el juego. Los municipios tienen la competencia según la legislación del Estado; los de más de 20.000 habitantes a los que les resulte muy difícil o imposible prestar el servicio pueden llegar a acuerdos con la Comunidad, salvo el municipio de Madrid (art. 2). La Comunidad presta el servicio en su territorio, sobre todo en los municipios no obligados y en los obligados que no puedan y se lo encomienden, y además coordina los servicios municipales, inspecciona, asegura su instalación y forma a mandos y componentes (art. 3). La Consejería despliega el Cuerpo, ejerce la potestad sancionadora y la disciplinaria (salvo la separación del servicio) y puede delegar en la Dirección General. Principios (art. 4): celeridad, oportunidad y proporcionalidad, y cooperación y asistencia activas; somos un servicio esencial. El Gobierno fija reglamentariamente las dotaciones mínimas de los servicios municipales (art. 5) y dentro del Cuerpo existe el Área de Prevención e Inspección (art. 6).

Título I, deberes de los ciudadanos: desde la mayoría de edad, todos deben colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios a requerimiento de la autoridad (art. 7), cumpliendo las medidas de prevención y haciendo prácticas o interviniendo si hace falta. En caso de grave riesgo se pueden imponer prestaciones personales y requisas temporales, y las pérdidas en los patrimonios se compensan según la legislación de responsabilidad de la Administración (art. 8). La Comunidad promueve la educación para la autoprotección, también en los centros de enseñanza (art. 9).

Título II: el servicio lo integra el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (art. 10). Son colaboradores los voluntarios de protección civil y el personal de vigilancia, seguridad, prevención y autoprotección de municipios y empresas, que en nuestro ámbito trabaja bajo la dirección del Cuerpo; y en su ámbito, también las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la UME y las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias de la Administración Forestal. Los bomberos somos profesionales, funcionarios y AGENTES DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de nuestras funciones (art. 11). El art. 12 está suprimido.

Título III, el Cuerpo. Es un Cuerpo de Administración especial organizado según los principios de unidad y jerarquía (art. 13). Sus funciones (art. 14, letras a a n) incluyen extinguir y salvar personas, semovientes y bienes; inspeccionar; adoptar medidas extraordinarias y provisionales de cierre, desalojo y evacuación, y limitar la circulación a la espera de la autoridad; investigar e informar sobre siniestros; intervenir en protección civil; rescatar víctimas y transferirlas a los sanitarios; formar a los ciudadanos; actuar en servicios de interés público; atender las demandas de emergencia (letra m, donde se citan también los medios aéreos) y dirigir a voluntarios y personal de empresas. Las funciones de las letras c) y d) se hacen en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Escalas (art. 15): la Técnica o de Mando (Inspector y Oficial de Área, grupo A; Oficial Técnico, grupo B) y la Ejecutiva u Operativa (Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Bombero Especialista, grupo C; Bombero, grupo D, con los puestos de Bombero y Bombero Conductor), más la Especialidad de Comunicaciones (Jefe de Sala y Operador, grupo C). La Jefatura inmediata del Cuerpo recae en un Inspector u Oficial de Área nombrado por libre designación.

Acceso (art. 17): a la Escala Ejecutiva se entra, con carácter general, por Bombero Especialista (y a Comunicaciones, por Operador), mediante oposición o concurso-oposición libre. Requisitos mínimos: 18 años cumplidos antes de que acabe el plazo de instancias, titulación, condiciones físicas y psíquicas, pruebas técnicas, no haber sido separado ni estar inhabilitado y permisos de conducir: clase B con BTP para el puesto de Bombero, y clase C con el E asociado para el de Bombero Conductor. El curso selectivo dura no menos de 6 meses (3 para Operador). A la Escala Técnica se entra por Oficial de Área u Oficial Técnico por concurso-oposición libre, con curso de al menos 6 meses, reservando como mínimo el 50 % de las plazas a promoción interna (2 años en la categoría inferior). Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala se cubren por promoción interna, con 2 años de antigüedad y curso de al menos 3 meses.

Carrera y condiciones (arts. 18 a 23). Jubilación forzosa a los 65 años o la edad legal. La segunda actividad, por edad (nunca antes de los 50) o por enfermedad, exige dictamen de un tribunal de cuatro médicos (uno del interesado, uno de Sanidad, uno de la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo y uno de Función Pública); se hace en el propio Cuerpo si es posible y, si no, en otros puestos; si no hay puesto, expectativa de destino. Deberes específicos (art. 19): incompatibilidades, cumplir las órdenes, uniformidad y aseo, mantener la aptitud física con revisiones periódicas, cumplir la jornada y no abandonar el servicio sin relevo. Derechos específicos (art. 20): formación continuada (que es también un deber), promoción, derechos sindicales, vestuario y equipo, asistencia letrada, seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil, y remuneración justa. La formación la coordina la Dirección General a través de la Escuela de Formación de Bomberos (art. 21). Hay una Comisión de Salud Laboral paritaria y una Unidad de Asistencia Médica (art. 22). La jornada es la de los demás funcionarios en cómputo anual y, en emergencia, todo el personal presta servicio permanente (art. 23).

Título IV, régimen disciplinario del personal: se aplica la Ley 1/1986 de Función Pública de la Comunidad de Madrid más unas faltas propias (art. 24). Muy graves: impedir la investigación de un siniestro, violar el secreto profesional perjudicando intereses generales, no atender los servicios mínimos en huelga, superar la tasa de alcohol para conductores o consumir drogas durante el servicio o con habitualidad, y el abuso de autoridad con grave perjuicio. Graves, entre otras: desobediencia, abandono del puesto sin autorización, originar enfrentamientos, negarse a pruebas de aptitud o de alcoholemia, superar en servicio la tasa de los conductores de vehículos de urgencias, faltar sin justificar o sustraer material. Leves: retraso reiterado al relevo y pedir permutas con lucro o falsedad. Sanciones (art. 25): muy graves, separación del servicio o suspensión de 2 a 6 años; graves, suspensión de menos de 2 años, cambio de destino o inmovilización en el escalafón hasta 5 años; leves, suspensión de 1 a 4 días de empleo y sueldo o apercibimiento. Las faltas prescriben (art. 27) a los 2 meses las leves, 2 años las graves y 6 años las muy graves. Resuelve el Consejero, salvo la separación, que corresponde al Consejo de Gobierno (art. 28), y la suspensión provisional no puede pasar de seis meses (art. 29).

Títulos V y VI. Financiación (arts. 30 a 38): presupuestos de la Comunidad, aportaciones de municipios, subvenciones y una contribución especial que pagan, además de los propietarios, las aseguradoras con pólizas de incendios en la región (excluidos los municipios con servicio propio). La base imponible es el 90 % del coste; la cuota, el 5 % de las primas; en los multirriesgo sin desglose la prima de incendios se valora en el 50 %; el devengo es el 31 de diciembre. Los municipios de más de 20.000 habitantes pueden pedir la dispensa del servicio, que resuelve el Gobierno por Decreto tras un convenio (art. 31). Inspección (arts. 39 a 42): los inspectores son agentes de la autoridad, pueden acceder a los edificios respetando la inviolabilidad del domicilio, hacen pruebas, piden documentación y levantan Acta; ante manifiesta peligrosidad cabe la clausura cautelar, y hay multas coercitivas. Infracciones (arts. 44 a 46): obstruir vías de evacuación impidiendo su uso o desconectar la extinción son muy graves; dificultarlo, el exceso de aforo o no tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección son graves; que falle un extintor, un pulsador, una BIE o un punto de alumbrado de emergencia es leve. Multas (art. 49): leves hasta 3.005,06 €; graves de 3.005,07 a 30.050,61 € o clausura hasta 6 meses; muy graves de 30.050,61 a 300.506,05 € o clausura de 6 meses y un día a 2 años. Estas infracciones prescriben a los 6 años las muy graves, 2 las graves y 6 meses las leves (art. 51). Los arts. 55 a 57, del Consejo del Fuego, están suprimidos.

Claves para el examen

💡 Truco

Las escalas de abajo arriba con 'B-BE-JD-JE-JS': Bombero (D), Bombero Especialista, Jefe de Dotación, Jefe de Equipo y Jefe Supervisor (todos C). Y no confundas las dos prescripciones: el PERSONAL (faltas disciplinarias, art. 27) va '2 meses, 2 años, 6 años'; los LOCALES (infracciones de prevención, art. 51) van '6 meses, 2 años, 6 años'. Lo del medio siempre son 2 años y lo de arriba siempre 6.

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