BomberOpo
⭐ Premium

🦺 Tema 3: Prevención de riesgos laborales y EPI

Comunidad de Madrid · Bombero/a Especialista Conductor/a

🚒 Estudia el tema 3 y haz su test

Epígrafe oficial

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Equipos de Protección Individual: enfoque desde la perspectiva del Cuerpo de Bomberos. a. LPRL Exposición de Motivos. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo II: Política en materia preventiva. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulo IV: Los Servicios de Prevención. Capítulo V: Participación de los Trabajadores. Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Capítulo VII: Responsabilidades y Sanciones. b. Equipos de Protección. Conceptos básicos. Agentes que intervienen en la certificación de un EPI. Marco normativo. Clasificación. Ciclo de vida.

Resumen

El manual resume la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) pensando en el Cuerpo de Bomberos, siguiendo su orden pero sin copiar el articulado. Exposición de motivos: la seguridad e higiene en el trabajo es un mandato constitucional (art. 40.2 CE, principio rector de la política social y económica); la ley armoniza con la Directiva 89/391/CEE (la directiva marco) y con las 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE (maternidad, jóvenes y trabajo temporal), se apoya en el Convenio 155 de la OIT y ordena la normativa interna, que estaba dispersa. Es la norma básica de la que salen los reglamentos, sirve de base a la negociación colectiva y se aplica también a los funcionarios. Crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo I. El objeto es promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Tiene carácter de Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios pueden mejorarla, nunca empeorarla. Se aplica a las relaciones laborales, al personal funcionario o estatutario y a los socios trabajadores de cooperativas. Quedan fuera, aunque la ley inspira su normativa, la policía, seguridad y resguardo aduanero, las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil, y los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. El manual lo aclara para nosotros: el trabajo ordinario del CBCM NO está exento; solo lo estaría ante una catástrofe o calamidad pública declarada formalmente. Definiciones clave: prevención, riesgo laboral (se valora juntando probabilidad y severidad), daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente, equipo de trabajo, condición de trabajo y equipo de protección individual.

Capítulo II, política preventiva: el Gobierno regula, previa consulta a sindicatos y empresarios, los requisitos mínimos, las prohibiciones, la evaluación de riesgos, los servicios de prevención o el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales; las Administraciones promueven, vigilan y sancionan. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico-técnico de la Administración General del Estado y da apoyo técnico a la Inspección. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigila la normativa, propone sanciones, asesora, informa a los Juzgados de lo Social y a la autoridad laboral, y puede ordenar la paralización inmediata de trabajos si aprecia riesgo grave e inminente.

Capítulo III, derechos y obligaciones. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz, y el 'empresario' (en nuestro caso el CBCM y sus responsables) debe integrar la prevención, tener plan de prevención, evaluar riesgos, informar, consultar, formar, prever emergencias y riesgo grave e inminente, vigilar la salud y no repercutir nunca el coste en el trabajador. Los principios de la acción preventiva van en este orden: 1) evitar los riesgos, 2) evaluar los que no se puedan evitar, 3) combatirlos en su origen, 4) adaptar el trabajo a la persona, 5) tener en cuenta la evolución de la técnica, 6) sustituir lo peligroso, 7) planificar, 8) anteponer la protección colectiva a la individual y 9) dar instrucciones. Los instrumentos del plan son la Evaluación de Riesgos (EE.RR.), que se actualiza cuando cambian las condiciones o hay daños, y la Planificación de la Actividad Preventiva (PAP), con plazo, responsables y recursos. Hay que investigar los daños; la Inspección interviene de oficio en accidentes graves, muy graves, mortales o de 4 o más personas.

Más del capítulo III. El equipo de trabajo debe ser seguro para el uso que previó el fabricante, y usarlo modificado no se improvisa. La formación es teórica y práctica, al ingresar, al cambiar funciones o equipos y periódicamente; se da en horario de trabajo o se compensa, y nunca la paga el trabajador. El plan de emergencia de las intervenciones es lo que llamamos Plan SOS. Ante un riesgo grave e inminente hay que informar cuanto antes; el trabajador puede decidir con autonomía (el binomio que abandona la zona caliente si no hay mando) y los Delegados de Prevención, por mayoría, pueden paralizar la actividad. La vigilancia de la salud es voluntaria salvo tres excepciones y con informe previo de los representantes, y la empresa solo conoce la aptitud. Se guarda documentación (plan, evaluación, planificación, controles de salud, accidentes con incapacidad superior a un día). Se coordinan las actividades empresariales (RD 171/2004), se protege a los trabajadores especialmente sensibles, la maternidad y los menores, y los trabajadores deben velar por su seguridad y por la de los demás, usar bien los equipos e informar de los riesgos.

Capítulos IV a VII. Servicios de prevención (RD 39/1997): la Comunidad de Madrid tiene un Servicio de Prevención Propio (SPP) dependiente de la Dirección General de Función Pública, que también cubre al CBCM, y contrata un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para algunas cosas. Niveles del personal de prevención: básico (50 h en empresas de especial peligrosidad o 30 h en el resto), intermedio (300 h) y superior (titulación universitaria y máster de 600 h). El recurso preventivo necesita al menos el nivel básico y es obligatorio cuando los riesgos pueden agravarse, cuando concurren operaciones o en actividades peligrosas (altura, espacios confinados, ahogamiento, riesgo eléctrico...). Participación: se consulta a través de la Comisión de Salud Laboral; el CBCM puede tener hasta 5 Delegados de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud es paritario y colegiado y se reúne trimestralmente. Fabricantes, importadores y suministradores deben garantizar que sus equipos no sean peligrosos, etiquetar los productos químicos e informar. El incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal.

Equipos de Protección Individual. El EPI es la ÚLTIMA opción (antes se elimina el riesgo en origen y se aplica protección colectiva), pero en nuestro trabajo es casi siempre imprescindible: no elimina el riesgo, reduce sus consecuencias. El RD 1407/1992 (comercialización, basado en la Directiva 89/686/CEE) y el RD 773/1997 (utilización, basado en la Directiva 89/656/CEE) lo definen. No son EPI la ropa de trabajo corriente, los equipos de las fuerzas armadas y del orden, el material de deporte... y, según el art. 2.b del RD 773/1997, 'los equipos de los servicios de socorro y salvamento', lo que no impide aplicar sus criterios a los bomberos. En la certificación intervienen el CEN (con AENOR como miembro español, que elabora normas UNE, UNE-EN y UNE-ISO; las 'armonizadas' cubren exigencias de las directivas), el fabricante (el principal responsable) y ENAC, que acredita a los organismos de control u organismos notificados, identificados por un número de cuatro cifras. Las exigencias esenciales son generales, complementarias y específicas. Hay declaración de conformidad (autocertificación), examen CE de tipo, control de fabricación y marcado CE. El nivel de prestación va de 0 a 6, y una X significa que no se ensayó.

Clasificación y ciclo de vida. Categoría I: diseño sencillo, riesgos leves (basta la declaración del fabricante y el marcado CE con folleto en castellano). Categoría II: riesgos medios, lo que no es ni I ni III (además, examen CE de tipo). Categoría III: diseño complejo, riesgos graves, mortales o irreversibles (ERA, temperatura ambiente de 100 °C o más, riesgo eléctrico, caídas en altura); añade el control de fabricación y el marcado CE lleva los 4 dígitos del organismo notificado. El ciclo de vida: selección (análisis del riesgo, características, comparativa comercial y participación del personal, con los Delegados de Prevención), información y formación antes de la entrega, entrega gratuita y marcado, uso (art. 10 del RD 773/1997: usarlo y cuidarlo, guardarlo en su sitio e informar de defectos; no manipularlo, uso personal), verificación periódica, limpieza (EN ISO 3758: plancha con 1 punto a 110 °C, 2 a 150 °C y 3 a 200 °C; P, percloroetileno; F, solo esencias minerales) y mantenimiento y retirada, inutilizando el equipo retirado para que nadie lo reutilice.

Claves para el examen

💡 Truco

Los 9 principios de la acción preventiva en orden con 'EVA COME ADA TÉ SU PLANCHA CON INSTRUCCIONES': EVitar, evAluar, COMbatir en origen, ADAptar el trabajo a la persona, TÉcnica, SUstituir, PLANificar, COlectiva antes que individual e INSTRUCCIONES. Y las categorías de EPI suben como el peligro: la I se certifica sola (el fabricante), la II ya necesita a un organismo que examine un modelo y la III, además, vigila la fábrica y lleva el número de 4 cifras junto al CE.

Vídeos recomendados

✅ Hacer el test del tema 3 (20 preguntas)

← Tema 2 · Tema 4 →