📘 Tema 6: Ley 5/1994 de bomberos de Cataluña y Ley 4/1997 de protección civil
Generalitat de Catalunya · Cuerpo de Bombers de la Generalitat · Bombero/a de primera de la escala técnica
🚒 Estudia el tema 6 y haz su testEpígrafe oficial
Llei 5/1994, de 4 de maig, de regulació dels serveis de prevenció i extinció d'incendis i de salvaments de Catalunya. Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya.
Resumen
La Ley 5/1994, de 4 de mayo, ordena los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña y fija la estructura y el régimen estatutario del Cuerpo de Bombers de la Generalitat (art. 1). Sus principios de actuación (art. 2) se dividen en dos bloques: con la ciudadanía (respetar derechos y libertades, actuar con diligencia, celeridad y decisión, con proporcionalidad en el uso de los medios, y trato correcto) y entre administraciones (cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, subsidiariedad, lealtad institucional...). La ciudadanía está obligada a colaborar (art. 3): en riesgo grave, catástrofe o calamidad, las prestaciones personales que ordene la autoridad no dan derecho a indemnización; en cambio, si se requisan u ocupan bienes, sí hay indemnización.
Integran los servicios (art. 5) el Cuerpo de Bombers de la Generalitat, los bomberos de las entidades locales, los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y el personal técnico laboral de la disposición adicional tercera. Los bomberos profesionales de la Generalitat y de los entes locales, en acto de servicio, tienen la consideración de agentes de la autoridad (agents de l'autoritat, art. 10); y se entiende que están en acto de servicio aunque estén libres si intervienen en un siniestro tras acreditar su condición. Las funciones del Cuerpo (art. 13) van de extinguir incendios y minimizar daños a la prevención, la investigación de siniestros, la intervención en planes de protección civil, el salvamento marítimo (a requerimiento), fluvial y de montaña, y la divulgación de la autoprotección.
El mando y la dirección superior del Cuerpo corresponden al titular del departamento (art. 14). En la extinción y en cualquier siniestro o emergencia, la máxima autoridad a efectos de coordinación es el Cuerpo de Bombers, por medio del mando máximo que intervenga, sin perjuicio de los planes de emergencia (art. 14.4). El Cuerpo se estructura en cuatro escalas (art. 15): superior (inspector), ejecutiva (sotsinspector), técnica (oficial, sergent, caporal y bomber de primera) y de suport (TECOR, TEOV, EPAF y TELOG, añadida por el Decreto ley 14/2025). Titulaciones (art. 17.2): superior grupo A, ejecutiva B, técnica C1; en la de soporte, C1 salvo EPAF, que es C2. Las funciones preferentes de cada escala las fija el art. 16: a la técnica, la del bomber de primera, le corresponden las operativas de prevención, extinción de incendios, salvamento y soporte sanitario en emergencias, y las de inspección y mando de unidades operativas y logísticas que fije el reglamento (art. 16.1.c); además, todos los miembros deben hacer las tareas necesarias para los servicios encomendados (art. 16.2). El Cuerpo tiene estructura jerarquizada (art. 11) y puede actuar fuera de Cataluña en supuestos excepcionales o de emergencia, a petición de la autoridad competente (art. 12.2).
Acceso: a bomber de primera se entra por oposición o concurso-oposición libre y hay que superar además un curso selectivo en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya (art. 18 y 57); durante el curso se es funcionario en prácticas y no se puede fijar una edad máxima distinta de la general de la función pública (art. 17). A caporal se promociona por concurso-oposición interno con 4 años de servicio activo como bomber de primera (2 si se accedió desde la antigua escala básica) (art. 19, redacción de la Ley 11/2026); a sergent y a oficial, con 2 años en la categoría inferior (arts. 20 y 20 bis). La escala básica (bomber) está a extinguir (DT 12.ª). Territorialmente el Cuerpo se organiza en parques, zonas (conjunto de parques con ámbito comarcal) y brigadas (agrupan zonas) (arts. 24-25).
Estatuto: derechos a remuneración que valore peligrosidad, penosidad y dificultad técnica (art. 28), formación continuada, seguro de muerte o invalidez por accidente (art. 31), defensa jurídica (art. 32) y un Comité de Salud y Seguridad Laboral (art. 35). Deberes (art. 38): llevar uniforme, someterse a revisiones físicas, mantener la aptitud física, permanecer en servicio tras un siniestro mientras no se sea relevado, etc.; la obediencia debida nunca ampara delitos (art. 37). La segunda actividad (arts. 39-40) se decide con dictamen de un tribunal de tres médicos: uno del departamento, uno del interesado y uno por sorteo del Servei Català de la Salut. La jubilación forzosa llega a los 65 años (DA 7.ª).
Régimen disciplinario (arts. 41-45): además de las faltas de la función pública general, son muy graves, entre otras, no acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio, la insubordinación, la sustracción de material o pedir gratificaciones; son graves consumir alcohol estando de servicio, usar el uniforme fuera del servicio o no comparecer estando libre si se ha recibido la orden; y leves el descuido en la presentación personal o no presentarse con el uniforme debido al relevo. Las faltas leves y graves las sanciona el director general competente; las muy graves, el titular del departamento.
Municipios (arts. 46-50): en los de más de 20.000 habitantes la prevención y extinción es servicio mínimo obligatorio, aunque pueden pedir al Govern la dispensa y entonces lo presta la Generalitat; en los de menos de 20.000 que no lo prestan, lo establece la Generalitat. Los bomberos voluntarios (arts. 51-52) no son personal funcionario ni laboral, dependen del departamento y tienen seguro, defensa jurídica, compensaciones y plan de ahorro. Los bomberos de empresa necesitan la habilitación que expide la escuela del ISPC (arts. 9, 53 y 57) y actúan bajo la dirección de Bombers si interviene. La financiación (art. 59 y ss.) incluye una contribución especial que pagan las aseguradoras de incendios y multirriesgo. La DA 10.ª permite reservar a mujeres entre el 25 % y el 40 % de las plazas, salvo que en la categoría ya haya un 40 % o más de mujeres.
La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, protege a personas, bienes y medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, en todo el territorio y todas las emergencias salvo las declaradas de interés nacional (art. 1). Principios (art. 2.1): solidaridad, responsabilidad pública y autoprotección, proximidad e inmediatez, e integración de planes y recursos. Reconoce derechos de información y participación y el deber de colaborar, incluso en simulacros (arts. 4-6); obliga a autoprotegerse a las actividades de riesgo (art. 7); tras activarse un plan hay que seguir las instrucciones (art. 8); la autoridad puede evacuar, recomendar confinamiento, restringir accesos (art. 9) y ordenar prestaciones personales (sin indemnización) o requisas (con indemnización) (art. 10); los medios de comunicación deben difundir gratis y con prioridad sus avisos (art. 11).
Planificación: hay planes territoriales, especiales y de autoprotección (art. 15). Deben tener plan básico de emergencia municipal los municipios de más de 20.000 habitantes y los obligados a un plan de actuación municipal por riesgos especiales (art. 17.2). Todo plan incluye comité de emergencia (director, consejo asesor y gabinete de información), grupos mínimos de intervención, orden, sanitario y logístico, centro receptor de alarmas, centro de coordinación y centros de mando avanzado (art. 20), y se revisa cada 4 años (art. 24). El director activa y desactiva formalmente el plan (art. 27) y el conseller puede declarar la emergencia de interés de Cataluña (art. 29). La estructura se apoya en administraciones, servicios de autoprotección y voluntariado (art. 39); son autoridades el alcalde y el conseller (art. 40). El CECAT es el centro superior de coordinación (art. 45), la Comisión de Protección Civil de Cataluña homologa planes (art. 46), la comisión municipal es obligatoria por encima de 50.000 habitantes (art. 51) y solo se reconoce una asociación de voluntarios por municipio (art. 55). En las escuelas, al menos un simulacro de evacuación al año (art. 36).
Otras piezas de la Ley 4/1997: sus finalidades son previsión, prevención, planificación, intervención, restablecimiento de los servicios esenciales, preparación de los grupos de intervención e información a la población (art. 3); el Mapa de protección civil de Cataluña recoge dónde está presente cada riesgo (art. 12); son objeto de planes especiales las inundaciones, los sismos, los riesgos químicos, el transporte de mercancías peligrosas, los incendios forestales, los volcanes y los que determine el Govern (art. 18.2); los planes de autoprotección los homologa la Comisión de Protección Civil (art. 19). El Govern es el órgano colegiado superior de dirección y coordinación (art. 42) y el conseller, la autoridad superior de protección civil de Cataluña (art. 43); los municipios son las entidades básicas del sistema (art. 47) y, si no tienen plan, el alcalde declara la situación de emergencia (art. 10.3). Las infracciones son muy graves, graves o leves (arts. 72-74) y las sancionan los alcaldes, el conseller o el Govern según la cuantía (art. 76).
Claves para el examen
- Ley 5/1994: escalas superior (inspector), ejecutiva (sotsinspector), técnica (oficial, sergent, caporal, bomber de primera) y de suport (TECOR, TEOV, EPAF, TELOG).
- Escala técnica: titulación C1. Superior A, ejecutiva B; en suport C1, salvo EPAF (C2).
- Art. 16.1.c: la escala técnica hace las funciones operativas de prevención, extinción, salvamento y soporte sanitario, y las de inspección y mando de unidades.
- En acto de servicio, los bomberos son agentes de la autoridad (art. 10).
- Coordinación en el siniestro: el Cuerpo de Bombers, por medio del mando máximo que intervenga (art. 14.4).
- Organización territorial: parques, zonas (ámbito comarcal) y brigadas (art. 24-25).
- A caporal: 4 años como bomber de primera (2 si viene de la escala básica).
- Curso selectivo en el ISPC; durante el curso, funcionario en prácticas.
- Faltas leves y graves: director general. Muy graves: titular del departamento.
- Segunda actividad: tribunal de 3 médicos (departamento, interesado y sorteo del CatSalut).
- Jubilación forzosa a los 65 años; reserva para mujeres del 25 % al 40 % de las plazas.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: servicio de extinción obligatorio y plan básico de emergencia municipal.
- Ley 4/1997: planes territoriales, especiales y de autoprotección; revisión cada 4 años.
- Grupos mínimos de un plan: intervención, orden, sanitario y logístico.
- Autoridades de protección civil: alcalde y conseller; la emergencia de interés de Cataluña la declara el conseller.
- Comisión municipal obligatoria por encima de 50.000 habitantes; una sola asociación de voluntarios por municipio.
💡 Truco
Escala técnica = «O-S-C-B»: «Oye, Soy Caporal y Bombero» (Oficial, Sergent, Caporal, Bomber de primera). Y los números de protección civil van de 20 en 20 mil: 20.000 habitantes, plan básico obligatorio; 50.000, comisión municipal obligatoria; y los planes se revisan cada 4 años, como un mandato municipal.
Vídeos recomendados
- 🔥 Temari de Bombers: Llei 5/1994 de 4 de maig (Llei de Bombers) · Vull Ser Bomber
- 🔥 Temari de Bombers: Llei 4/1997 del 20 de maig (Llei de Protecció Civil) · Vull Ser Bomber
- Sabeu que són i quins són els plans de @ProteccióCivil-b2p ? · Interior i Seguretat Pública