🏛️ Tema 2: Función pública de la Generalitat: derechos, deberes, situaciones y régimen disciplinario
Generalitat de Catalunya · Cuerpo de Bombers de la Generalitat · Bombero/a de primera de la escala técnica
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El personal al servei de les administracions públiques. Regulació de la funció pública de l'Administració de la Generalitat de Catalunya. Drets i deures del personal funcionari. Situacions administratives. Mobilitat i sistemes de provisió de llocs de treball. Incompatibilitats. Règim disciplinari.
Resumen
El personal al servicio de las administraciones públicas tiene una base estatal, el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RDL 5/2015), que clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8). El interino solo se nombra por necesidad y urgencia: plaza vacante (máximo tres años), sustitución, programas temporales (tres años, ampliables doce meses) o exceso de tareas (nueve meses dentro de dieciocho) (art. 10). El código de conducta (arts. 52-54) exige, entre otros, objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.
En la Generalitat, la función pública se regula en el Decreto legislativo 1/1997, texto único de la función pública (DL 1/1997), desarrollado por el Decreto 123/1997 (provisión de puestos) y el Decreto 243/1995 (régimen disciplinario). El DL 1/1997 distingue funcionarios, personal eventual, interino y laboral (art. 10). El eventual es de libre nombramiento del presidente o los consejeros, en régimen no permanente, para puestos de confianza o asesoramiento no reservados a funcionarios (art. 12); el laboral se contrata siempre por escrito (art. 14). Los Bombers de la Generalitat se rigen por la Ley 5/1994 y, en lo demás, por este régimen general (art. 26 Ley 5/1994).
Derechos (arts. 92-99 DL 1/1997): ser asistidos y protegidos por la Generalitat ante amenazas o agresiones por razón del cargo, permanecer en el puesto si el servicio lo permite, retribución según puesto y grado, carrera y promoción, acceso libre al propio expediente y trato respetuoso con su intimidad y dignidad. Hay un mes de vacaciones retribuidas por año completo (art. 94), hasta seis días al año de asuntos personales sin justificar (art. 96.2) y servicios gratuitos de medicina preventiva al menos cada dos años (art. 99). Deberes (art. 108): cumplir la Constitución y el Estatuto, cumplir las órdenes (si se consideran ilegales, se puede pedir confirmación por escrito y comunicar la discrepancia), guardar reserva, tratar con corrección al público, perfeccionar el catalán y cumplir jornada y horario. Los bomberos tienen además deberes propios, como llevar el uniforme, mantener la aptitud física y quedarse tras un siniestro hasta ser relevados (art. 38 Ley 5/1994).
Situaciones administrativas (art. 84 DL 1/1997): activo, excedencia voluntaria, servicios en otras administraciones, servicios especiales, suspensión de empleo, excedencia forzosa, excedencia voluntaria incentivada y expectativa de destino (el TREBEP, art. 85, recoge como básicas servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones, excedencia y suspensión de funciones). En activo se incluye la comisión de servicio, temporal y de máximo dos años, con reserva del puesto (art. 85). La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios previos y dura al menos dos (art. 86) y no computa para trienios ni grado. En servicios especiales (cargos políticos, diputados, organismos internacionales...) se computa el tiempo y se reserva la plaza (art. 88). La expectativa de destino dura como máximo un año, con el 50 % del complemento específico, y luego se pasa a excedencia forzosa (art. 91).
Movilidad y provisión de puestos (arts. 61-79): los puestos reservados a funcionarios se proveen por concurso, que es el sistema normal (general o específico), o por libre designación, reservada a subdirectores generales, secretarios de alto cargo y puestos directivos o de especial responsabilidad. Las convocatorias se publican en el DOGC con 15 días hábiles para presentar solicitudes (art. 64) y debe haber al menos una convocatoria al año. El funcionario de libre designación puede ser cesado discrecionalmente; el de concurso solo tras expediente contradictorio no disciplinario. Se garantiza el derecho a la movilidad y quien viene de otra administración debe tener conocimiento suficiente de catalán (art. 74). El grado personal se consolida con dos años seguidos o tres con interrupción en puestos del nivel (art. 80).
Incompatibilidades (Ley 21/1987 de la Generalitat y Ley estatal 53/1984): rige la dedicación a un solo puesto. Un segundo puesto público solo se permite si lo exige el interés del servicio, y toda segunda actividad pública o privada requiere autorización expresa previa (art. 17). No están sujetas, entre otras, la administración del patrimonio personal, la participación en tribunales de selección o los cursos de formación de funcionarios que no superen 75 horas anuales (art. 2). La suma de jornadas pública y privada no puede superar la ordinaria incrementada en un 50 % (art. 12.2), y no se puede reconocer compatibilidad a quien cobra complemento específico por el factor de incompatibilidad (art. 14). Los bomberos se sujetan a este régimen con las especialidades de su ley (art. 38.1.h Ley 5/1994).
Régimen disciplinario (arts. 113-121 DL 1/1997): las faltas son muy graves, graves y leves. Son muy graves, por ejemplo, el abandono del servicio, la discriminación, incumplir las incompatibilidades, no atender los servicios mínimos en huelga o haber sido sancionado por tres faltas graves en un año. Son graves, entre otras, el abuso de autoridad, la falta de consideración con el público, incumplir la jornada un mínimo de diez horas en un mes o el acoso sexual o por razón de sexo que no sea muy grave; y leves, el retraso o descuido, la falta injustificada de un día o las faltas repetidas de puntualidad. Sancionan las leves los secretarios o directores generales, las graves el secretario general del departamento y las muy graves el titular del departamento; la separación del servicio exige informe previo de la Comisión Técnica de la Función Pública. La separación, la suspensión de más de un año y menos de seis y el traslado con cambio de residencia solo caben por faltas muy graves; por leves, solo amonestación o suspensión de hasta quince días (art. 119). Durante un expediente por falta grave o muy grave cabe suspender provisionalmente tres meses, prorrogables otros tres si es muy grave (art. 89.5).
Para Bombers, la Ley 5/1994 añade faltas propias (arts. 42-44): son muy graves, entre otras, embriagarse o drogarse con repercusión en el servicio, la insubordinación, no acudir a la llamada de un siniestro estando de servicio o pedir gratificaciones; graves, usar el uniforme o el material fuera del servicio, beber alcohol de servicio o no presentarse a auxiliar, estando libre de servicio, si se ha recibido la orden; y leves, el descuido injustificado en la presentación personal. Incoa los expedientes y sanciona las faltas leves y graves el director general competente en prevención y extinción de incendios; las muy graves, el titular del departamento (art. 45).
Claves para el examen
- TREBEP art. 8: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
- Interino por exceso de tareas: máximo 9 meses dentro de 18 (art. 10 TREBEP).
- Eventual: libre nombramiento del presidente o consejeros, confianza o asesoramiento (art. 12 DL 1/1997).
- Provisión: concurso (sistema normal) y libre designación; convocatorias en el DOGC con 15 días hábiles.
- Libre designación: subdirectores generales, secretarios de alto cargo y puestos directivos.
- Comisión de servicio: temporal, máximo 2 años, con reserva del puesto.
- Excedencia voluntaria por interés particular: 5 años de servicios previos y mínimo 2 años en ella.
- Servicios especiales: computa trienios, grado y derechos pasivos y reserva la plaza.
- Expectativa de destino: máximo 1 año, 50 % del específico; después, excedencia forzosa.
- Vacaciones: un mes; asuntos personales: 6 días; medicina preventiva gratuita al menos cada 2 años.
- Suspensión provisional cautelar: 3 meses, prorrogables 3 más si la falta es muy grave.
- Falta grave: incumplir la jornada 10 horas o más en un mes; leve: faltar un día sin justificar.
- Sancionan: leves, secretarios o directores generales; graves, secretario general; muy graves, el consejero.
- Incompatibilidades: autorización previa; nunca compatibilidad si se cobra específico por incompatibilidad.
- Bombers (Ley 5/1994): no acudir a un siniestro estando de servicio es falta muy grave.
💡 Truco
Para los tres escalones disciplinarios piensa en quién firma: «leve, el director; grave, el secretario; muy grave, el conseller». Y para las sanciones que solo caben por muy graves, las tres «S-S-T»: Separación, Suspensión de más de un año y Traslado con cambio de residencia.
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