⚖️ Tema 7: Derechos, deberes, responsabilidad e igualdad
Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a
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Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario. Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Resumen
Este tema es el «manual de conducta» del funcionario: qué puedes exigir, qué te exigen, con qué no puedes compatibilizar tu plaza, qué pasa si causas un daño y cómo te sancionan si la lías. Arranca con los derechos del TREBEP. El art. 14 recoge los derechos individuales: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de las funciones, carrera y promoción interna, retribuciones, defensa jurídica por actos en el ejercicio legítimo de las funciones, formación continua (preferentemente en horario laboral), intimidad y no discriminación, conciliación, desconexión digital (letra j bis), protección eficaz en seguridad y salud, vacaciones, permisos y licencias, jubilación y prestaciones de Seguridad Social y libre asociación profesional. El art. 15 separa los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con mantenimiento de los servicios esenciales), conflictos colectivos y reunión. Dentro de los permisos, recuerda que el art. 49 vigente fija en diecinueve semanas el permiso por nacimiento para la madre biológica y para el otro progenitor (treinta y dos en monoparentalidad).
Los deberes forman el Código de Conducta (arts. 52 a 54). El art. 52 obliga a desempeñar con diligencia las tareas y velar por los intereses generales con arreglo a principios como objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, ejemplaridad, austeridad, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres; y estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario. El art. 53 recoge los principios éticos (abstenerse cuando haya interés personal, no aceptar tratos de favor, guardar secreto y discreción...) y el art. 54 los de conducta: trato respetuoso, cumplir jornada y horario, obedecer las órdenes profesionales salvo infracción manifiesta del ordenamiento (en cuyo caso se ponen inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección), rechazar regalos que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, cuidar los bienes públicos y observar las normas de seguridad y salud laboral.
Las incompatibilidades están en la Ley 53/1984. La regla es que no se puede desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público salvo los casos que prevé la ley (art. 1), y que el puesto público es incompatible con cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad. Para una segunda actividad pública hace falta autorización previa y expresa (art. 3), y la actividad privada requiere el previo reconocimiento de compatibilidad, que se resuelve en dos meses (art. 14). Hay prohibiciones absolutas (art. 12): trabajar en asuntos en los que se interviene o se ha intervenido en los dos últimos años, cargos en empresas concesionarias o contratistas o poseer más del 10 % de su capital. Si accedes a un nuevo puesto incompatible y no eliges en el plazo de toma de posesión, se entiende que optas por el nuevo y pasas a excedencia voluntaria en el anterior (art. 10). Quedan fuera del régimen (art. 19), entre otras, la administración del patrimonio personal, los tribunales de oposiciones y los cursos en centros oficiales de formación de funcionarios que no sean habituales ni pasen de 75 horas al año.
Responsabilidad civil y penal. Si un empleado público causa un daño en servicio, el particular reclama directamente a la Administración (art. 36.1 Ley 40/2015), que responde por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32). Después, la Administración que ha indemnizado exige de oficio al empleado la responsabilidad si actuó con dolo, o culpa o negligencia graves (art. 36.2), por un procedimiento con alegaciones de 15 días, prueba de 15, audiencia de 10 y propuesta y resolución en 5 días cada una. La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen conforme a su legislación (art. 37). El Código Penal considera funcionario a quien participa en funciones públicas por disposición de la ley, elección o nombramiento (art. 24.2), castiga delitos como la prevaricación (art. 404), la revelación de secretos (art. 417) o el cohecho (arts. 419 y 420), y hace responder a la Administración de forma subsidiaria de los daños causados por sus funcionarios condenados cuando la lesión deriva directamente del servicio (art. 121).
Régimen disciplinario (arts. 93 a 98 TREBEP). Alcanza a funcionarios y laborales, al que induce a otro a cometer una falta y al que encubre faltas muy graves o graves con daño grave. Se rige por legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; si aparecen indicios de delito, se suspende el expediente y se avisa al Ministerio Fiscal. Las faltas son muy graves (art. 95.2: discriminación y acoso, abandono del servicio, desobediencia abierta, no atender los servicios esenciales en huelga, acoso laboral... y las que tipifique una ley), graves y leves. Sanciones: separación del servicio y despido (solo por muy graves), suspensión firme de funciones hasta 6 años, traslado forzoso, demérito y apercibimiento. Prescripción: faltas muy graves 3 años, graves 2 y leves 6 meses; sanciones por muy graves 3 años, por graves 2 y por leves 1 año. La suspensión provisional no pasa de 6 meses (salvo paralización imputable al interesado) y durante ella se cobran las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
El II Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza lo aprobó el Gobierno de Zaragoza y se publicó en el BOPZ n.º 16, de 20 de enero de 2024; está vigente cuatro años desde su aprobación y publicación. Se negoció en una Comisión Negociadora paritaria con los sindicatos y se aplica a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y de los organismos autónomos que se adhieran. Parte de un diagnóstico de la plantilla a 30 de junio de 2019 (5.019 personas: 63,3 % hombres y 36,7 % mujeres), en el que Bomberos aparece como el área más masculinizada, seguida de Policía Local e Infraestructuras y Medio Ambiente. Se articula en 4 ejes (A cultura de la organización, B gestión de recursos humanos, C conciliación y corresponsabilidad, D prevención, salud laboral y protección frente al acoso), 12 líneas, 21 objetivos específicos y 44 acciones. Lo impulsa y evalúa la Comisión de Igualdad, con apoyo de la Unidad Municipal de Igualdad, e incluye un protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual con una Asesoría Confidencial (máximo diez personas) y un Comité de Asesoramiento; no se admiten denuncias anónimas.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, desarrolla los arts. 9.2, 14 y 23 CE y se aplica también a las entidades locales. Estas deben incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar planes de igualdad para su personal (art. 7). El Instituto Aragonés de la Mujer es el organismo autónomo que impulsa y coordina las políticas de igualdad (arts. 6 y 10). En empleo público (arts. 50 a 52): las ofertas de empleo deben ir con informe de impacto de género y reservar el 2 % de las plazas para mujeres víctimas de violencia; las Administraciones con más de 250 empleados aprueban cada cuatro años un Plan de igualdad; y hay que tener protocolos frente al acoso sexual y por razón de género. El Justicia de Aragón es la institución garante del derecho a la igualdad (art. 87). Las infracciones son leves (apercibimiento o multa hasta 3.000 €), graves (3.001 a 30.000 €) y muy graves (30.001 a 50.000 €), y prescriben a los 3, 2 y 1 año según su gravedad (arts. 97, 99 y 101).
Claves para el examen
- Art. 14 TREBEP: derechos individuales (inamovilidad, formación preferentemente en horario laboral, desconexión digital...). Art. 15: individuales ejercidos colectivamente (libertad sindical, negociación, huelga, conflictos colectivos, reunión).
- Arts. 52-54 TREBEP: Código de Conducta. Regalos más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía: se rechazan (art. 54.6).
- Orden que es infracción manifiesta: no se obedece y se comunica inmediatamente a los órganos de inspección (art. 54.3).
- Ley 53/1984: segundo puesto público con autorización previa y expresa (art. 3); actividad privada con reconocimiento previo, resuelto en 2 meses (art. 14).
- Prohibido: más del 10 % del capital de concesionarias o contratistas y asuntos en que hayas intervenido en los 2 últimos años (art. 12).
- Sin opción en plazo de toma de posesión: se entiende que optas por el nuevo puesto y pasas a excedencia voluntaria en el anterior (art. 10).
- Fuera del régimen de incompatibilidades: tribunales de oposiciones y cursos en centros oficiales de formación que no superen 75 h/año (art. 19).
- Ley 40/2015: el particular reclama a la Administración (art. 36.1); esta repite contra el empleado por dolo, o culpa o negligencia graves (art. 36.2).
- CP: funcionario = quien participa en funciones públicas (art. 24.2); la Administración responde civilmente de forma subsidiaria (art. 121).
- Prescripción TREBEP: faltas 3 años / 2 años / 6 meses; sanciones 3 años / 2 años / 1 año (art. 97). Suspensión firme máx. 6 años (art. 96).
- Suspensión provisional: máx. 6 meses; cobra retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo (art. 98.3).
- II Plan de Igualdad del Ayto. de Zaragoza (BOPZ n.º 16 de 20/01/2024, vigente cuatro años): 4 ejes, 12 líneas, 21 objetivos y 44 acciones; Bomberos, el área más masculinizada.
- Ley 7/2018 de Aragón: 2 % de plazas de la OEP para mujeres víctimas de violencia (art. 50.2); Plan de igualdad cada 4 años si hay más de 250 empleados (art. 51).
- Ley 7/2018: el Justicia de Aragón es el garante (art. 87); multas hasta 3.000 €, 30.000 € y 50.000 € (art. 99).
💡 Truco
Prescripción del TREBEP: «3-2-6 y 3-2-1». Faltas muy graves, graves y leves: 3 años, 2 años y 6 meses; sus sanciones: 3, 2 y 1 año. Y en la Ley 7/2018 de Aragón, «2-250-4»: 2 % de plazas reservadas, plan obligatorio a partir de 250 empleados y renovado cada 4 años.
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