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🧾 Tema 8: Condición de funcionario, Seguridad Social y PRL

Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a

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Epígrafe oficial

Adquisición y perdida de la condición de funcionario/a. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios/as locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención

Resumen

Este tema sigue la vida del funcionario de principio a fin: cómo se entra, en qué situaciones puede estar, qué protección social tiene y cómo se le protege en el trabajo. La condición de funcionario de carrera se adquiere cumpliendo, en este orden, cuatro requisitos (art. 62 TREBEP): superar el proceso selectivo, ser nombrado por el órgano competente con publicación en el diario oficial, acatar la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento, y tomar posesión en plazo. Si tras aprobar no acreditas los requisitos de la convocatoria, se anulan tus actuaciones. Para presentarte hacen falta, entre otros, nacionalidad (con la salvedad del art. 57), capacidad funcional, 16 años cumplidos, no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación (art. 56).

La condición se pierde (art. 63) por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme o pena firme de inhabilitación absoluta o especial. La renuncia se hace por escrito y no se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral (art. 64). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente (art. 67): la forzosa es a los 65 años con posible prolongación hasta los 70, pero para quien está en el Régimen General de la Seguridad Social (como los funcionarios locales) es la edad de jubilación contributiva sin coeficiente reductor por edad (art. 67.4). Quien perdió la condición por nacionalidad o incapacidad permanente puede pedir la rehabilitación, que se le concederá; si fue por inhabilitación, es excepcional y el silencio es desestimatorio (art. 68).

Las situaciones administrativas (arts. 85-92 TREBEP) son cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Pasa a servicios especiales, por ejemplo, quien es miembro del Gobierno o alto cargo o quien desempeña cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales: cobra del cargo, pero conserva trienios y el tiempo le computa (art. 87). La excedencia tiene cinco modalidades (art. 89): por interés particular (con carácter general, cinco años previos de servicios, sin retribución ni cómputo), por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada sujeto causante, computa y se reserva el puesto al menos dos años), por violencia de género o sexual (sin tiempo mínimo de servicios, seis meses de reserva prorrogables de tres en tres hasta dieciocho y dos primeros meses con retribuciones íntegras) y por violencia terrorista. La suspensión priva de funciones y derechos; si pasa de seis meses se pierde el puesto, y la firme por sanción no puede pasar de seis años (art. 90).

Seguridad Social de los funcionarios locales. El sistema se compone del Régimen General y de los regímenes especiales (arts. 9 y 10 LGSS). Los funcionarios de las Administraciones públicas están incluidos en el Régimen General, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén en Clases Pasivas o en otro régimen por ley especial (art. 136.2.l LGSS); los funcionarios locales tuvieron su propio Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local, hoy extinguido (DA 7.ª LGSS). La gestión corresponde a las entidades gestoras (art. 66): el INSS (prestaciones económicas), el INGESA (servicios sanitarios) y el IMSERSO (pensiones no contributivas y servicios complementarios); la Tesorería General es un servicio común con personalidad jurídica propia que unifica los recursos y la recaudación (art. 74). Colaboran las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro (art. 80), y las propias empresas (art. 102).

Inscripción y afiliación. El empresario, antes de iniciar su actividad, solicita su inscripción en el Régimen General indicando la entidad gestora o la mutua que cubrirá las contingencias profesionales (art. 138). La afiliación es obligatoria y única para toda la vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en cada régimen (art. 15); la pide el empresario y, si no lo hace, puede instarla el trabajador o hacerse de oficio (arts. 16 y 139); la afiliación y las altas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo (art. 140).

Contingencias protegidas y prestaciones. Se distingue entre contingencias profesionales (accidente de trabajo, art. 156, que incluye el «in itinere», los actos de salvamento conectados con el trabajo y las tareas distintas por orden del empresario; y enfermedad profesional, art. 157, la del cuadro reglamentario) y comunes (accidente no laboral y enfermedad común, art. 158). La insolación y el rayo no son nunca fuerza mayor extraña al trabajo. La acción protectora (art. 42) incluye asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, favor de familiares, auxilio por defunción) y prestaciones familiares. La incapacidad temporal dura como máximo 365 días prorrogables por otros 180 (art. 169); por enfermedad común exige 180 días cotizados en los cinco años anteriores (art. 172) y se cobra desde el cuarto día de baja (del 4.º al 15.º, a cargo del empresario), mientras que por accidente de trabajo se cobra desde el día siguiente a la baja (art. 173). La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (art. 194). La jubilación ordinaria exige 15 años cotizados (art. 205) y en 2026 se alcanza a los 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o a los 66 años y 10 meses si se tiene menos (DT 7.ª); los coeficientes reductores por actividad peligrosa no permiten jubilarse antes de los 52 años (art. 206.6).

Prevención de riesgos laborales. La normativa la forman la Ley 31/1995 (LPRL), sus normas de desarrollo y cuantas normas legales o convencionales contengan medidas preventivas (art. 1). Se aplica también al personal funcionario, salvo en las actividades de servicios operativos de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública cuyas particularidades lo impidan (art. 3.2). El empresario tiene un deber de protección (art. 14) que cumple con los principios de la acción preventiva del art. 15 (evitar los riesgos, evaluar los que no se pueden evitar, combatirlos en su origen, anteponer la protección colectiva a la individual...), el plan de prevención y la evaluación de riesgos (art. 16), la información y la formación (arts. 18 y 19), las medidas de emergencia (art. 20), el riesgo grave e inminente (art. 21) y la vigilancia de la salud, voluntaria como regla general (art. 22). El coste de la prevención no puede recaer sobre los trabajadores. El trabajador debe velar por su seguridad y la de los demás, usar bien equipos y EPI, no anular dispositivos de seguridad e informar de inmediato de los riesgos (art. 29); su incumplimiento es falta disciplinaria en el caso de los funcionarios. Para organizar la prevención, el empresario asume personalmente la actividad, designa trabajadores, constituye un servicio de prevención propio o recurre a uno ajeno (art. 30 LPRL y art. 10 RD 39/1997); el propio es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores o de 250 a 500 con actividades del anexo I (art. 14 RD 39/1997).

Claves para el examen

💡 Truco

Para entrar, «S-N-A-T»: Selectivo, Nombramiento, Acatamiento, Toma de posesión. Y las cinco situaciones con «A-E-O-E-S»: Activo, Especiales, Otras Administraciones, Excedencia y Suspensión. En la IT por enfermedad común, «4-15»: cobras desde el 4.º día y hasta el 15.º te paga la empresa.

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