🪪 Tema 6: Empleo público y personal de las corporaciones locales
Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a
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El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases.
Resumen
El empleo público tiene su «ley marco» en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015). Fija las bases del régimen de los funcionarios y las normas aplicables al personal laboral (art. 1) y se aplica, entre otras, a las Administraciones de las entidades locales (art. 2). El art. 3 añade que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal aplicable, de la que forma parte el propio TREBEP, y por la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Para el Ayuntamiento de Zaragoza, además, cuenta el Título VII de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), dedicado al personal de las entidades locales.
Empleado público es quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y hay cuatro clases (art. 8 TREBEP): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El funcionario de carrera está vinculado por nombramiento legal mediante una relación estatutaria de Derecho Administrativo para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente; las funciones que implican participar en el ejercicio de potestades públicas o salvaguardar los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9).
El interino se nombra por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos (art. 10): plaza vacante que no pueda cubrir un funcionario de carrera, con un máximo de tres años; sustitución transitoria de titulares; programas temporales de hasta tres años, ampliables doce meses por ley de función pública; y exceso o acumulación de tareas, nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. En el caso de la vacante, a los tres años se acaba la interinidad, salvo que la convocatoria se haya publicado dentro de ese plazo, y el nombramiento nunca convierte al interino en funcionario de carrera. El personal laboral presta servicios en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito (art. 11). El eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, se nombra y cesa libremente, cesa cuando cesa la autoridad a la que asesora y esa condición no puede ser mérito para acceder a la función pública ni para la promoción interna (art. 12). Aparte, el art. 13 regula el personal directivo profesional: designación por mérito y capacidad, evaluación por resultados y condiciones de empleo excluidas de la negociación colectiva.
¿Cómo se estructura? Las Administraciones ordenan sus puestos mediante relaciones de puestos de trabajo (RPT) u otros instrumentos similares, que son públicos (art. 74). Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas, y los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de los parlamentos autonómicos (art. 75). Según la titulación exigida, se clasifican en grupos (art. 76): A (subgrupos A1 y A2, título universitario de Grado), B (Técnico Superior) y C (C1, Bachiller o Técnico; C2, Graduado en ESO). Además, la disposición adicional sexta permite agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. La disposición transitoria tercera traduce los grupos antiguos: A→A1, B→A2, C→C1, D→C2 y E→agrupaciones profesionales. Las plazas de Bombera/o que convoca Zaragoza son del subgrupo C1 y piden título de bachiller, técnico o equivalente.
La LBRL baja todo esto al terreno municipal. El art. 89 dice que el personal de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial. Cada corporación aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla con todos los puestos reservados a funcionarios, laborales y eventuales, y forma la relación de puestos de trabajo (art. 90). La selección de todo el personal se hace de acuerdo con la oferta de empleo público, por convocatoria pública y mediante concurso, oposición o concurso-oposición libre (art. 91). Con carácter general, los puestos se desempeñan por personal funcionario, y las funciones que implican ejercicio de autoridad o de potestades públicas quedan reservadas a funcionarios de carrera (art. 92). Los anuncios de las convocatorias se publican en el BOE y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 97).
Hay funciones necesarias en todas las corporaciones que se reservan a funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis LBRL): la Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Esa escala se divide en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención; su selección y habilitación corresponde al Estado. El resto de funcionarios los selecciona cada corporación (art. 100). En cuanto al personal eventual, el Pleno fija su número, características y retribuciones al comienzo del mandato, y el Alcalde los nombra y cesa libremente (art. 104); en los municipios de más de 500.000 habitantes su número no puede superar el 0,7 % del total de puestos de la plantilla (art. 104 bis).
Por último, el Texto Refundido de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986) concreta las escalas de los funcionarios locales sin habilitación nacional (art. 167): la de Administración General, con las subescalas técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna, y la de Administración Especial, con las subescalas técnica y de servicios especiales. Aquí estás tú: la Subescala de Servicios Especiales agrupa tareas que requieren una aptitud específica sin exigir, con carácter general, un título concreto, e incluye las clases de Policía Local y sus auxiliares, Servicio de Extinción de Incendios, Plazas de Cometidos Especiales, Personal de Oficios y, desde la Ley 4/2024, Agentes forestales y medioambientales (art. 172). El ingreso es por oposición, concurso o concurso-oposición libre, sin perjuicio de las normas específicas de Policía Local y Extinción de Incendios.
Claves para el examen
- Empleado público: desempeña funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales (art. 8.1 TREBEP).
- Cuatro clases: funcionario de carrera, interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual (art. 8.2). El directivo va aparte (art. 13).
- Potestades públicas e intereses generales: reservados a funcionarios (art. 9.2 TREBEP; art. 92.3 LBRL, funcionarios de carrera).
- Interino: vacante (máx. 3 años), sustitución, programas (3 años + 12 meses), acumulación de tareas (9 meses en 18) (art. 10.1).
- Eventual: confianza o asesoramiento especial; cese libre y automático con su autoridad; no es mérito para acceso ni promoción (art. 12).
- Cuerpos y escalas: se crean, modifican y suprimen por ley (art. 75.2).
- Grupos (art. 76): A1/A2 Grado; B Técnico Superior; C1 Bachiller o Técnico; C2 ESO; agrupaciones profesionales sin titulación (DA 6.ª).
- Equivalencias antiguas (DT 3.ª): A→A1, B→A2, C→C1, D→C2, E→agrupaciones profesionales.
- LBRL art. 89: funcionarios de carrera, laborales y eventuales. Plantilla anual con el presupuesto (art. 90).
- Convocatorias: anuncio en el BOE; bases en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 97 LBRL).
- Habilitación nacional: subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención (art. 92 bis).
- Eventuales: los fija el Pleno al inicio del mandato y los nombra el Alcalde (art. 104); más de 500.000 habitantes: máximo 0,7 % de la plantilla (art. 104 bis).
- TRRL art. 167: Administración General (técnica, gestión, administrativa, auxiliar, subalterna) y Administración Especial (técnica y servicios especiales).
- Servicio de Extinción de Incendios = clase de la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial (art. 172 TRRL). Bombera/o de Zaragoza: subgrupo C1.
💡 Truco
Para las clases de empleados, «CILE»: Carrera, Interino, Laboral y Eventual (el directivo va por libre, en el art. 13). Y para ubicarte en la estructura, recita tu dirección postal: «Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, subgrupo C1».