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📋 Tema 5: Empleado público II (TREBEP)

Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Especialista

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Epígrafe oficial

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Artículos 55, 56, 62 al 68. Título V. Ordenación de la actividad profesional. Artículos 72 al 77. Título VI. Situaciones administrativas. Artículos 85 al 92. Título VII. Régimen disciplinario. Artículos 93 al 98.

Resumen

Este tema es la «vida administrativa» del funcionario: cómo entra, cómo se ordena su puesto, en qué situaciones puede estar y qué pasa si la lía. Empieza por el acceso (arts. 55 y 56): todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público según igualdad, mérito y capacidad, y los procesos deben garantizar publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los tribunales, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad. Los requisitos generales son: nacionalidad española (con la salvedad del art. 57), capacidad funcional, tener 16 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y tener la titulación exigida. Se pueden pedir requisitos específicos si guardan relación objetiva y proporcionada con las tareas —piensa en las pruebas físicas de bombero—.

La condición de funcionario de carrera se adquiere cumpliendo, en este orden, cuatro pasos (art. 62): superar el proceso selectivo, ser nombrado (con publicación en el diario oficial), acatar la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía, y tomar posesión en plazo. Si al acabar el proceso no acreditas los requisitos de la convocatoria, se anulan tus actuaciones. Se pierde (art. 63) por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme o inhabilitación firme. La renuncia se hace por escrito y no se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral. La jubilación puede ser voluntaria, forzosa (65 años, con prolongación posible hasta los 70, y con la regla del art. 67.4 para quien está en el Régimen General) o por incapacidad permanente. Quien perdió la condición por nacionalidad o incapacidad puede pedir la rehabilitación, que se le concederá; si fue por inhabilitación, es excepcional y el silencio es desestimatorio (art. 68).

El Título V ordena la actividad profesional (arts. 72-77). Las Administraciones estructuran su personal mediante relaciones de puestos de trabajo (RPT) u otros instrumentos, que son públicos e incluyen denominación, grupo, cuerpo o escala, sistema de provisión y retribuciones complementarias. Por necesidades del servicio te pueden asignar funciones distintas de las de tu puesto si son adecuadas a tu clasificación y sin merma de retribuciones. Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley (Cortes Generales o asambleas autonómicas) y se clasifican por titulación: Grupo A (A1 y A2, Grado universitario), Grupo B (Técnico Superior) y Grupo C (C1: Bachiller o Técnico; C2: Graduado en ESO). El personal laboral se clasifica según la legislación laboral.

Las situaciones administrativas (arts. 85-92) son cinco: servicio activo, servicios especiales (por ejemplo, ser miembro del Gobierno, diputado, alto cargo o cargo electivo local con dedicación exclusiva: cobras del cargo pero conservas trienios y se te computa el tiempo), servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión de funciones. La excedencia tiene cinco modalidades: por interés particular (exige cinco años previos de servicios, no se cobra ni computa), por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar, computa y se reserva el puesto al menos dos años), por violencia de género o sexual y por violencia terrorista. La suspensión priva de funciones y derechos; si supera seis meses se pierde el puesto, y la suspensión firme por sanción no puede pasar de seis años.

El régimen disciplinario (arts. 93-98) alcanza a funcionarios y laborales, también a quien induce a cometer una falta y a quien encubre faltas muy graves o graves con daño grave. Se rige por los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; si aparecen indicios de delito, se suspende y se avisa al Ministerio Fiscal. Las faltas son muy graves (lista del art. 95.2: abandono del servicio, discriminación y acoso, desobediencia abierta, acoso laboral, no atender servicios esenciales en huelga...), graves y leves. Las sanciones van desde la separación del servicio o el despido (solo por muy graves) hasta el apercibimiento. Prescripción: faltas muy graves 3 años, graves 2 años y leves 6 meses; sanciones por muy graves 3 años, graves 2 y leves 1 año. Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento con fases instructora y sancionadora separadas; la suspensión provisional no puede exceder de 6 meses salvo paralización imputable al interesado.

Claves para el examen

💡 Truco

Situaciones: «A-E-O-E-S» → Activo, Especiales, Otras AAPP, Excedencia, Suspensión. Prescripción «3-2-6 / 3-2-1»: faltas muy graves 3 años, graves 2, leves 6 meses; sanciones 3, 2 y 1 año. Y el «seis» manda en la suspensión: 6 meses para perder el puesto, 6 meses de provisional, 6 años de firme.

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