🗂️ Tema 6: Procedimiento administrativo (Ley 39/2015)
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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículos 1 y 2. Título I. De los interesados en el procedimiento. Artículos 3 al 5. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Artículos 13, 14, 16, 21 y 24. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Artículos 53 al 62, 66, 69 al 80, 82 al 89, 93 al 95, 97 al 105.
Resumen
La Ley 39/2015 es el «manual de instrucciones» de cualquier trámite con la Administración: desde pedir una licencia hasta un expediente sancionador. Su artículo 1 dice que regula la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común (incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Solo por ley, y de forma motivada, se pueden añadir trámites distintos. Se aplica (art. 2) al sector público: AGE, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional.
Los interesados (arts. 3-5). Tienen capacidad de obrar las personas con capacidad civil, los menores para los derechos que pueden ejercer sin sus padres o tutores y, si la ley lo dice, grupos de afectados o entidades sin personalidad. Es interesado quien promueve el procedimiento, quien tiene derechos que pueden verse afectados y quien tiene intereses legítimos afectados y se persona antes de la resolución definitiva. Se puede actuar por representante; hay que acreditar la representación para solicitar, recurrir, desistir o renunciar (para los actos de mero trámite se presume) y, si falta, hay diez días para subsanar.
La actividad de la Administración (arts. 13, 14, 16, 21 y 24). Las personas tienen derecho, entre otros, a usar un Punto de Acceso General electrónico, a ser asistidas en el uso de medios electrónicos y a usar las lenguas oficiales. Las personas físicas eligen si se relacionan electrónicamente o no, pero están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados en su actividad, sus representantes y los empleados públicos en los trámites por razón de su condición. Cada Administración tiene un Registro Electrónico General y los escritos pueden presentarse en cualquier registro electrónico, Correos, consulados u oficinas de asistencia en materia de registros. La Administración está obligada a resolver: el plazo máximo lo fija cada norma, sin superar seis meses salvo ley; si no hay plazo, tres meses. Si vence sin resolver, en los procedimientos a solicitud del interesado la regla es el silencio estimatorio, con excepciones desestimatorias (derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio).
El procedimiento paso a paso (arts. 53-89). Los interesados tienen derechos propios (conocer el estado del expediente, no aportar documentos que ya tenga la Administración, alegar...) y en el sancionador, además, presunción de no responsabilidad. La iniciación puede ser de oficio (por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia; la denuncia no convierte al denunciante en interesado) o a solicitud del interesado, con el contenido del art. 66; también caben declaraciones responsables y comunicaciones, que permiten ejercer el derecho desde su presentación. Antes de iniciar puede haber actuaciones previas y medidas provisionales urgentes, que deben confirmarse en el acuerdo de iniciación en quince días. Luego vienen la ordenación (expediente electrónico, impulso de oficio, trámites en diez días, cuestiones incidentales que no suspenden salvo la recusación) y la instrucción: alegaciones hasta la audiencia, prueba de 10 a 30 días, informes (facultativos y no vinculantes salvo que se diga otra cosa, en diez días), audiencia de 10 a 15 días e información pública de al menos 20 días.
La terminación (arts. 84-95): resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material sobrevenida. En el sancionador, reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente permite terminar con reducciones de al menos el 20 % acumulables. La resolución decide todas las cuestiones, debe ser congruente con lo pedido sin empeorar la situación del solicitante e indicar los recursos. Si el interesado paraliza el procedimiento, se le advierte de que en tres meses caducará. Finalmente, la ejecución (arts. 97-105): los actos son inmediatamente ejecutivos salvo excepciones (por ejemplo, la sanción mientras quepa recurso administrativo), y la ejecución forzosa, previo apercibimiento y con proporcionalidad, usa cuatro medios: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Entrar en un domicilio exige consentimiento o autorización judicial, y no se admiten acciones posesorias contra la Administración que actúa conforme a Derecho.
Claves para el examen
- Art. 5.6: falta o insuficiente acreditación de la representación: 10 días para subsanar.
- Art. 14.2: obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados en su actividad, sus representantes y empleados públicos por razón de su condición.
- Art. 21: plazo máximo para resolver, el de su norma, sin exceder 6 meses salvo ley o Derecho UE; si no se fija, 3 meses.
- Art. 24: silencio estimatorio como regla en procedimientos a solicitud; desestimatorio en derecho de petición, dominio/servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio.
- Art. 56.2: medidas provisionales previas a la iniciación: confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, dentro de 15 días.
- Art. 58: iniciación de oficio por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. Art. 62.5: la denuncia no da por sí sola la condición de interesado.
- Art. 73: trámites de los interesados en 10 días; Art. 74: las cuestiones incidentales no suspenden salvo la recusación.
- Prueba (art. 77): entre 10 y 30 días; extraordinaria, hasta 10. Informes (art. 80): facultativos y no vinculantes, en 10 días.
- Audiencia (art. 82): no inferior a 10 días ni superior a 15. Información pública (art. 83): no inferior a 20 días.
- Art. 85.3: sanciones pecuniarias: reducciones de al menos el 20 % por reconocimiento o pago voluntario, acumulables.
- Art. 95: caducidad a los 3 meses de paralización imputable al interesado, previa advertencia.
- Art. 100: medios de ejecución forzosa: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
💡 Truco
Plazos «10-15-20-30»: 10 días para casi todo (subsanar representación, trámites, informes, mínimo de audiencia y de prueba), 15 como máximo de audiencia y para confirmar medidas provisionales, 20 como mínimo de información pública y 30 como máximo de prueba. Para resolver: «3 si no se dice, 6 como techo». Ejecución forzosa: «A-E-M-C»: Apremio, Ejecución subsidiaria, Multa coercitiva, Compulsión.
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