🚨 Tema 30: Reglamentos de circulación, conductores y vehículos
Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Conductor/a Especialista
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REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. (RD 1428/2003, de 21 de noviembre). Texto consolidado en la última actualización publicada el 21 de diciembre de 2021 . Título I “Normas generales de comportamiento en la circulación”: Capítulo I “Normas generales” (artículos: 2, 3 y 5); Capítulo II “De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas” (artículos: 8, 9, 10, 13, 14 y 15); Capítulo III “Normas generales de los conductores” (artículos: 18 y 19); Capítulo IV “Normas sobre bebidas alcohólicas” (artículos: 20 al 25); Capítulo V “Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas” (artículos: 27 y 28). Título II “De la circulación de vehículos”: Capítulo II “Velocidad” (artículos: 45, 46, 50 y 54); Capítulo III “Prioridad de paso”, sección 4ª “Vehículos en servicio de urgencia” (artículos: 67, 68, 69 y 70); Capítulo VI “Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás“ (artículos: 80 y 81); Capítulo VIII “Parada y estacionamiento” (artículos: 91 y 92); Capitulo XI “Advertencias de los conductores” (artículos: 111 y 112). Título IV “De la señalización”: Capítulo I “Normas generales” (artículos: 131 y 132). REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Texto consolidado a 6 de diciembre de 2023. Artículo 3 y del 10 al 14. REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Texto consolidado a 18 de septiembre de 2024. Artículos 2, 7, 9, 10, 13 y 15. Anexo VIII “Frenado”: 1. Definiciones. Anexo XI “Señales en los vehículos”: V-1. Vehículo prioritario.
Resumen
Este tema junta tres reglamentos: el General de Circulación (RD 1428/2003), el General de Conductores (RD 818/2009) y el General de Vehículos (RD 2822/1998). Del de Circulación empiezan las normas generales: los usuarios no deben entorpecer ni causar peligro (art. 2), la conducción negligente es infracción grave y la temeraria muy grave (art. 3) y quien crea un obstáculo en la vía debe quitarlo cuanto antes y señalizarlo mientras tanto (art. 5). El art. 5 también dice que los servicios de urgencia deben usar solo los recursos necesarios, ocupar lo mínimo de la calzada y parar donde menos estorben, sin crear un nuevo peligro: eso es exactamente lo que haremos con el camión.
Carga y personas (arts. 8 a 15): no se pueden llevar más personas que plazas autorizadas (art. 9) ni en sitios no acondicionados (art. 10). La carga no puede arrastrar, caer, comprometer la estabilidad ni tapar luces y placas (art. 14). En vehículos de mercancías de más de 5 m, una carga indivisible puede sobresalir 2 m por delante y 3 m por detrás; si miden 5 m o menos, un tercio de su longitud por cada extremo; lo que sobresale por detrás se señaliza con la V-20 y, de noche, con luz roja (art. 15). Los conductores deben mantener libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente; están prohibidos los auriculares y el móvil salvo sin manos (art. 18), y los cristales deben dar visibilidad diáfana (art. 19).
Alcohol y drogas (arts. 20 a 28): la tasa general es 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire. Pero OJO: los conductores de vehículos de servicio de urgencia (¡nosotros!), de mercancías de más de 3.500 kg, de viajeros de más de 9 plazas, escolares o de mercancías peligrosas, y los noveles durante sus dos primeros años, no pueden pasar de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire (art. 20). Si la primera prueba da positivo, se hace una segunda con al menos 10 minutos entre ambas (art. 23) y el interesado puede pedir contraste con análisis de sangre u orina, que paga si sale positivo. El agente puede inmovilizar el vehículo si da positivo o si se niega a la prueba (art. 25).
Velocidad y maniobras: hay que adecuar la velocidad a las circunstancias para poder parar dentro del campo de visión (art. 45) y moderarla ante peatones, ciclos, colegios, niebla… (art. 46). En ciudad el límite genérico es 20 km/h en plataforma única, 30 km/h con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más; en travesías, 50 (art. 50). Los vehículos de más de 3.500 kg o 10 m guardan 50 m de separación fuera de poblado (art. 54). La marcha atrás solo cuando no hay otra opción, como complemento de parada, estacionamiento o incorporación no más de 15 m ni invadiendo un cruce, y prohibida en autopista y autovía (arts. 80 y 81). Parar a menos de 3 m del borde opuesto o de una línea continua es estacionar en lugar peligroso (art. 91); y si estacionamos en pendiente, primera velocidad cuesta arriba y marcha atrás cuesta abajo, y los de más de 3.500 kg además calzados (art. 92).
Lo más nuestro, los vehículos prioritarios (arts. 67 a 70 y 111-112): tienen prioridad los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente, y avisan usando A LA VEZ la señal luminosa y la acústica especial; la luminosa sola vale cuando quitar la sirena no entraña peligro (art. 68.2). Su conductor puede dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad y tras cerciorarse de que no pone en peligro a nadie, las normas de los títulos II, III y IV, pero NUNCA las órdenes y señales de los agentes (art. 68.1); en autopista o autovía puede dar media vuelta, ir marcha atrás o en sentido contrario por el arcén. Debe hacer un uso ponderado y extremar las precauciones en cruces y semáforos (art. 67.2). Los demás se apartan normalmente a su derecha o se detienen (art. 69). Un vehículo no prioritario forzado a hacer un servicio urgente usa el claxon de forma intermitente y la luz de emergencia o agita un pañuelo, y debe respetar las normas (art. 70). La señalización son las señales y órdenes de los agentes, las circunstanciales, balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales (art. 131) y hay que obedecerlas aunque parezcan contradecir las normas (art. 132).
Conductores y vehículos: hay que llevar y exhibir el permiso (RGCond art. 3); los cambios de datos o domicilio se comunican en 15 días (art. 10); el permiso C1, C, D y sus +E vale 5 años hasta los 65 y 3 después, y el resto 10 años hasta los 65 y 5 después (art. 12); la prórroga se pide hasta 3 meses antes de caducar (art. 13). Del Reglamento de Vehículos entran el Registro Nacional de Vehículos (art. 2), las reformas de importancia (art. 7), los conjuntos (un tractor no arrastra más de un remolque, art. 9), la ITV (art. 10), los acoplamientos (art. 13) y el alumbrado (art. 15). En el anexo VIII se definen el frenado de servicio, el de socorro (para detener el vehículo si falla el de servicio) y el de estacionamiento (inmóvil en pendiente, por un dispositivo puramente mecánico). Y la señal V-1 de vehículo prioritario (anexo XI): una o varias luces AZULES en la parte delantera del plano superior, visibles en todas direcciones a 50 m como mínimo, prohibidas en vehículos que no sean prioritarios.
Claves para el examen
- RGC art. 20: general 0,5 g/l sangre / 0,25 mg/l aire; urgencias, profesionales y noveles 2 años: 0,3 g/l / 0,15 mg/l.
- RGC art. 23: al menos 10 minutos entre la primera y la segunda prueba de alcohol.
- RGC art. 50: 20 km/h plataforma única, 30 km/h un carril por sentido, 50 km/h dos o más carriles; travesía 50.
- RGC art. 15: carga indivisible en vehículos de más de 5 m, 2 m por delante y 3 m por detrás; señal V-20.
- RGC art. 68.2: prioritarios de policía, incendios, protección civil y salvamento y sanitarios; luz + sirena simultáneas.
- RGC art. 68.1: pueden saltarse normas de los títulos II, III y IV, nunca las órdenes y señales de los agentes.
- RGC art. 69: los demás se apartan normalmente a la derecha o se detienen.
- RGC art. 70: no prioritario en urgencia: claxon intermitente, luz de emergencia o pañuelo; respeta las normas.
- RGC art. 80: marcha atrás complementaria, máximo 15 m y sin invadir un cruce.
- RGCond art. 12: grupo C y D, 5 años (3 desde los 65); resto, 10 años (5 desde los 65).
- RGV anexo XI V-1: luces azules, visibles a 50 m en todas direcciones.
- RGV anexo VIII: frenado de servicio, de socorro y de estacionamiento (acción puramente mecánica).
💡 Truco
Para el alcohol del bombero conductor: 'el camión rojo sopla 0,3 y 0,15' (frente al 0,5 y 0,25 del resto). Para la ciudad, '20-30-50': plataforma única, un carril por sentido, dos o más. Y para el prioritario: 'luz y sirena a la vez; la luz sola si la sirena sobra; y al agente, caso siempre'.