🚦 Tema 29: Ley de Tráfico y Código Penal
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LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (RDL 6/2015, de 30 de octubre), Texto consolidado en la última actualización publicada el 29 de junio de 2023. Título preliminar (artículos: 1 y 2). Título II “Normas de comportamiento en la circulación”: artículos 10 al 52; Título IV “Autorizaciones administrativas”: artículos 59 al 73; Título V “Régimen sancionador”: artículos 74 al 82, 85, 88 y 89. LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, Texto consolidado en la última actualización publicada el 11 de junio de 2024 de abril de 2023. CAPÍTULO IV “De los delitos contra la Seguridad Vial” Artículos: 379 al 385 ter.
Resumen
La Ley de Tráfico es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1): reparte competencias, fija las normas de circulación, los elementos de seguridad, la señalización, las autorizaciones y el régimen sancionador. Se aplica en todo el territorio nacional (art. 2) a las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los que sin ser aptos son de uso común y, en defecto de otras normas, a las vías y terrenos privados que usa una colectividad indeterminada de usuarios (el típico aparcamiento de un centro comercial).
El Título II (arts. 10 a 52) son las normas de comportamiento. El usuario no debe entorpecer ni causar peligro (art. 10) y el conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo (art. 13). Está prohibido conducir con cascos o auriculares conectados a reproductores y usar el móvil salvo sin manos (art. 13.3); los menores de 12 años no pueden ir de pasajeros en moto o ciclomotor, salvo desde los 7 años con padre, madre, tutor o adulto autorizado y casco (art. 13.5). El menor de edad no puede conducir con tasa de alcohol superior a 0 (art. 14). Detrás de otro vehículo hay que dejar distancia para frenar sin chocar y, fuera de poblado, los de más de 10 metros o de gran masa guardan al menos 50 metros (art. 22). Para adelantar a ciclistas se deja al menos 1,5 metros y, si hay más de un carril por sentido, hay que cambiar de carril entero (art. 35.4). Y lo que más nos toca: los vehículos de servicio de urgencia tienen preferencia de paso, pueden superar los límites de velocidad y quedar exentos de otras normas en los términos del Reglamento (art. 27).
Otras normas de este título que caen: el motor se para en un túnel, en un lugar cerrado o repostando (art. 46); en un paso a nivel bloqueado hay que desalojar a los ocupantes y avisar a los maquinistas (art. 42); quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o tiene conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio, evitar mayores peligros y restablecer la seguridad (art. 51). Las prohibiciones de parar y estacionar están en el art. 40 (curvas, pasos de peatones, intersecciones, carril bus, doble fila, vados…).
El Título IV (arts. 59 a 73) trata las autorizaciones. Hay que llevar el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta ITV y enseñarlos a los agentes (art. 59). El permiso por puntos: 12 puntos iniciales, 8 si tienes menos de 3 años de antigüedad o lo recuperas tras perderlos todos; bonificación hasta un máximo de 15 (art. 63). No se pierden más de 8 puntos en un solo día salvo determinadas infracciones muy graves (art. 64.4). Se recuperan los 12 tras 2 años sin sanciones firmes que resten puntos, y un curso de sensibilización devuelve hasta 6 puntos, una vez cada 2 años (anual para profesionales) (art. 65). Si te quedas a cero, pierdes la vigencia y no puedes sacar otro permiso hasta 6 meses (3 si eres profesional); si reincides en los 3 años siguientes, 12 meses (6 profesionales) (art. 71).
El Título V (arts. 74 a 89) es el régimen sancionador. Las infracciones son leves, graves (art. 76: velocidad, preferencia, móvil en la mano, cinturón, semáforo en rojo, stop, distancia de seguridad…) y muy graves (art. 77: alcohol o drogas, negarse a las pruebas, conducción temeraria, sentido contrario, carreras, inhibidores de radar, conducir sin permiso…). Multas (art. 80): leves hasta 100 euros, graves 200, muy graves 500; alcohol y drogas o negativa a las pruebas, 1.000 euros (en el alcohol, solo si reincides en un año o superas el doble de la tasa); inhibidores, 6.000. Pueden subir un 30 % (art. 81). Si hay indicios de delito, se avisa al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo; si hay lesión o muerte, a la autoridad judicial (art. 85). La denuncia del agente tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88) y se notifica en el acto, con excepciones como el vehículo estacionado o el radar (art. 89).
El Código Penal (arts. 379 a 385 ter) castiga lo más grave: ir a más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana u 80 en interurbana, o conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, y en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (art. 379). La conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro a personas (art. 380) y, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás, el art. 381 (hasta 5 años de prisión). El art. 382 bis castiga abandonar el lugar del accidente con muertos o heridos graves; el 383, negarse a las pruebas (6 meses a 1 año de prisión); el 384, conducir sin puntos, con el permiso retirado por el juez o sin haberlo tenido nunca; el 385, crear un grave riesgo poniendo obstáculos o derramando sustancias. El vehículo se considera instrumento del delito (art. 385 bis) y el juez puede rebajar un grado la pena de prisión en los arts. 379, 383, 384 y 385 (art. 385 ter).
Claves para el examen
- Art. 2: se aplica también a vías privadas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios, en defecto de otras normas.
- Art. 13.5: menores de 12 años no van en moto; excepción desde 7 años con padre, madre, tutor o adulto autorizado y casco.
- Art. 14: conductor menor de edad, tasa 0 (0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire).
- Art. 22.3: más de 10 m de longitud o gran masa, 50 m de separación fuera de poblado (sin intención de adelantar).
- Art. 27: preferencia de los vehículos de urgencia, de mantenimiento de la vía y de auxilio en carretera.
- Art. 35.4: adelantar ciclistas dejando al menos 1,5 m; si hay más de un carril por sentido, cambio completo de carril.
- Art. 63: 12 puntos (8 los noveles de menos de 3 años); máximo 15 con bonificaciones.
- Art. 64.4: máximo 8 puntos perdidos en un día, salvo ciertas muy graves del art. 77.
- Art. 71: sin puntos, 6 meses sin permiso (3 profesionales); reincidencia en 3 años, 12 meses (6 profesionales).
- Art. 80: leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €; alcohol/drogas 1.000 €; inhibidores 6.000 €.
- CP 379: +60 km/h urbana, +80 km/h interurbana; alcohol > 0,60 mg/l aire o > 1,2 g/l sangre.
- CP 383: negarse a las pruebas, prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de más de 1 a 4 años.
💡 Truco
Para el Código Penal, piensa en '60-80 y 0,6-1,2': sesenta de más en ciudad, ochenta de más en carretera, 0,60 en aire y 1,2 en sangre (el de sangre es el doble del de aire, como pasa con 0,25/0,5). Para los puntos: '12-8-15-6': doce de salida, ocho el novel, quince de techo y seis que devuelve el curso. Y las multas van '100-200-500': leve, grave, muy grave.
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