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🪪 Tema 1: Función pública (TREBEP y ley madrileña)

Comunidad de Madrid · Bombero/a Especialista Conductor/a

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Epígrafe oficial

La Función Pública. a. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8 al 12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 47bis, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59 al 68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII; b. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI

Resumen

El tema 1 tiene dos bloques: el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), la norma básica para todas las Administraciones, y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que es la que se aplica en nuestra casa. Arranca con las clases de personal (arts. 8 a 12). Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales, y hay cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El funcionario de carrera está unido por una relación estatutaria regida por el Derecho Administrativo, y solo los funcionarios pueden ejercer potestades públicas (art. 9). El interino se nombra por necesidad y urgencia para: plazas vacantes (máximo 3 años), sustituciones, programas temporales (máximo 3 años, ampliable 12 meses) o exceso de tareas (máximo 9 meses en un periodo de 18). El laboral tiene contrato por escrito. El eventual solo hace funciones de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres, cesa cuando cesa la autoridad a la que sirve y ser eventual nunca es mérito para acceder a la función pública (art. 12).

Título III del TREBEP, derechos. Los individuales (art. 14) son, entre otros, la inamovilidad del funcionario de carrera, la carrera y promoción, las retribuciones, la defensa jurídica, la formación continua, la intimidad y la no discriminación, la conciliación, la desconexión digital, la protección en seguridad y salud, las vacaciones y permisos y la jubilación. Los que se ejercen colectivamente (art. 15) son la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga con servicios esenciales, los conflictos colectivos y la reunión. La carrera (arts. 16 a 20) puede ser horizontal (progresar de grado sin cambiar de puesto) o vertical (ascender de puesto), y la promoción interna, vertical (a un subgrupo superior) u horizontal (a otro cuerpo del mismo subgrupo); para promocionar hacen falta al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior. La evaluación del desempeño mide la conducta profesional y el rendimiento, con transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Retribuciones (arts. 21 a 30). Son básicas (sueldo según el subgrupo y trienios, una cantidad por cada tres años de servicio, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) y complementarias (progresión en la carrera, características del puesto, rendimiento y servicios extraordinarios fuera de la jornada). Hay dos pagas extraordinarias al año. No se puede cobrar participación en multas ni en tributos. Los interinos cobran las básicas, las pagas y las complementarias de las letras b), c) y d); los funcionarios en prácticas, como mínimo el sueldo del subgrupo al que aspiran. La parte de jornada no realizada se descuenta sin carácter de sanción, y quien hace huelga no cobra ese tiempo, sin que tampoco sea sanción (art. 30).

Jornada, permisos y vacaciones (arts. 47 a 50). Cada Administración fija la jornada, que puede ser completa o parcial, con flexibilidad para quien tenga a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes. El teletrabajo (art. 47 bis) debe autorizarse expresamente, es voluntario y reversible y la Administración pone los medios. Permisos del art. 48: accidente o enfermedad graves de un familiar de primer grado, 5 días hábiles (segundo grado, 4); fallecimiento de familiar de primer grado, 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en otra (segundo grado, 2 y 4); traslado de domicilio, 1 día; lactancia de un menor de 12 meses, una hora diaria, que puede acumularse en jornadas completas; asuntos particulares, 6 días al año; matrimonio o pareja de hecho, 15 días. Art. 49: el permiso por nacimiento de la madre biológica es de 19 semanas (32 en monoparentalidad), con 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto; el del otro progenitor, también 19; hay un permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años; y permisos por violencia de género o sexual, por cáncer de un hijo y por terrorismo. Vacaciones (art. 50): 22 días hábiles por año natural, sin contar los sábados; no se cambian por dinero salvo cuando la relación acaba por causas ajenas a la voluntad del funcionario.

Deberes y Código de Conducta (arts. 52 a 54). Los empleados públicos deben actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Los principios éticos (art. 53) piden, por ejemplo, abstenerse en asuntos con interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto. Los de conducta (art. 54): obedecer las órdenes de los superiores salvo que sean una infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso se comunica a la inspección; rechazar cualquier regalo más allá de los usos sociales y de cortesía; observar las normas de seguridad y salud laboral.

Título IV, acceso y pérdida (arts. 55 a 68). El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los tribunales, independencia, adecuación y agilidad. Requisitos generales: nacionalidad española, capacidad funcional, 16 años cumplidos sin superar la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación. Los ciudadanos de la UE pueden ser funcionarios salvo en puestos que impliquen poder público, y cualquier extranjero residente legal puede ser laboral (art. 57). En las ofertas se reserva al menos un 7 % para personas con discapacidad, y de ese cupo al menos un 2 % para discapacidad intelectual (art. 59). Los órganos de selección son colegiados, tienden a la paridad y no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni los eventuales (art. 60). Los sistemas de los funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición; el concurso solo, por ley y excepcionalmente (art. 61). Se es funcionario tras superar el proceso, ser nombrado y publicado, acatar la Constitución y tomar posesión (art. 62). Se pierde la condición por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación firme o inhabilitación firme (art. 63). La jubilación forzosa es a los 65 años, con prolongación como máximo hasta los 70 (art. 67), y cabe la rehabilitación (art. 68).

Situaciones administrativas del TREBEP (arts. 85 a 92): servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión de funciones. En servicios especiales (miembros del Gobierno, altos cargos, diputados, misiones de más de 6 meses en organismos internacionales, reservistas activados, etc.) se cobra lo del cargo pero se mantienen los trienios, y el tiempo computa. Excedencias: por interés particular (hacen falta 5 años de servicios previos, no se cobra ni computa y no se concede si hay expediente disciplinario), por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta 3 años por hijo o por familiar hasta el segundo grado, con el puesto reservado al menos 2 años), por violencia de género o sexual (sin tiempo mínimo, con reserva de puesto 6 meses prorrogables de 3 en 3 hasta 18 y retribuciones íntegras los 2 primeros meses) y por violencia terrorista. La suspensión firme por sanción no puede pasar de 6 años, y si dura más de 6 meses se pierde el puesto. Régimen disciplinario (arts. 93 a 98): responde también quien induce o encubre faltas; los principios son legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; las faltas muy graves las enumera el art. 95 (discriminación y acoso, abandono del servicio, desobediencia abierta, acoso laboral...); las sanciones van de la separación del servicio al apercibimiento; y las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses. La suspensión provisional no puede exceder de 6 meses (salvo paralización imputable al interesado) y en ella se cobran las retribuciones básicas.

Ley 1/1986 de la Comunidad de Madrid (título IV). Los funcionarios propios se ordenan en los grupos A, B, C, D y E según su titulación (art. 27). La condición se adquiere superando la selección, con el nombramiento, jurando o prometiendo la Constitución, el Estatuto y las leyes y tomando posesión (art. 28), y se pierde por renuncia (si no hay respuesta expresa en 15 días se entiende aceptada), separación firme, inhabilitación, pérdida de la nacionalidad y jubilación (art. 29); la forzosa es a los 65 con prolongación hasta los 70, y hay servicios complementarios para puestos que exigen aptitudes físicas que se pierden antes de esa edad (art. 30). Siete situaciones (art. 58). Excedencia por interés particular: 5 años de servicios previos y al menos 2 años en ella; por agrupación familiar: entre 2 y 15 años (art. 59); por cuidado de familiares: hasta 3 años por hijo y hasta 1 año por familiar, con reserva del puesto el primer año, ampliable a 15 o 18 meses para familias numerosas (art. 59 bis); excedencia forzosa con retribuciones básicas (art. 60). El suspenso provisional cobra el 75 % de las retribuciones básicas (art. 64). Vacaciones de un mes (art. 68), lactancia de una hora diaria por hijo menor de 12 meses y reducción de un tercio o un medio por guarda legal de un menor de 6 años (art. 71). Deberes (art. 77), incompatibilidades y responsabilidad por culpa grave o ignorancia inexcusable (art. 80). Régimen disciplinario (arts. 81 a 86): quince faltas muy graves (entre ellas, tres faltas graves sancionadas en un año); la separación la acuerda el Consejo de Gobierno; y las faltas y sanciones muy graves prescriben a los 6 años, las graves a los 2 y las leves a los 2 meses.

Claves para el examen

💡 Truco

Para los plazos de los interinos piensa en '3-3-9': 3 años para una vacante, 3 años (más 12 meses) para un programa y 9 meses (dentro de 18) para un pico de trabajo. Y para no mezclar las dos leyes al hablar de prescripción: el Estatuto 'básico' va rápido, 3 años, 2 años y 6 meses, y la ley madrileña 'antigua' va lenta, 6 años, 2 años y 2 meses. En las dos, lo grave son 2 años.

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