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⚖️ Tema 19: Ley Orgánica 3/2007 de igualdad

Aena S.M.E., S.A. · aeropuertos · Técnico/a de Equipamiento y Salvamento: Bombero/a (IC10)

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Epígrafe oficial

Legislación relativa a los principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. (texto consolidado)

Resumen

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, es la ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se publicó en el BOE el 23 de marzo de 2007 y entró en vigor al día siguiente (salvo el artículo 71.2, que esperó al 31 de diciembre de 2008). Su punto de partida es el artículo 1: mujeres y hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes, y la ley existe para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, sobre todo eliminando la discriminación de la mujer, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. Sus obligaciones alcanzan a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia (artículo 2). Ojo al estudiarla: pregunta el texto vigente, que ha cambiado con el Real Decreto-ley 6/2019 (planes de igualdad), la Ley Orgánica 10/2022 (violencia sexual) y la Ley Orgánica 2/2024 (agentes de igualdad).

El título I es el corazón jurídico. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (artículo 3), y es un principio informador de todo el ordenamiento (artículo 4). Discriminación directa es tratar a alguien, por su sexo, peor que a otra persona en situación comparable; indirecta, cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular sin justificación objetiva (artículo 6). También es discriminatoria toda orden de discriminar. El artículo 7 distingue el acoso sexual (comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual) del acoso por razón de sexo (comportamiento realizado en función del sexo de la persona); los dos son en todo caso discriminatorios. Todo trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (artículo 8) y también lo son las represalias por reclamar (artículo 9).

Para que la ley no se quede en papel, los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y dan lugar a reparaciones reales, efectivas y proporcionadas y a sanciones disuasorias (artículo 10). Los poderes públicos adoptarán acciones positivas en favor de las mujeres mientras subsistan situaciones patentes de desigualdad, siempre razonables y proporcionadas; también pueden adoptarlas los particulares (artículo 11). Cualquiera puede pedir tutela a los tribunales incluso cuando ya ha terminado la relación en la que se discriminó, pero en los litigios por acoso la única legitimada es la persona acosada (artículo 12). Y la prueba se invierte: si quien demanda alega discriminación por razón de sexo, es la parte demandada quien tiene que probar que no la hubo, regla que no se aplica en los procesos penales (artículo 13).

El título II recoge las políticas públicas. El artículo 14 fija los criterios de actuación de los poderes públicos (entre ellos, la participación equilibrada en candidaturas y en la toma de decisiones, la protección de la maternidad, la conciliación y un lenguaje no sexista en la Administración), y el 15 hace la igualdad transversal a toda su actuación. El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (artículo 17) y los proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia que van al Consejo de Ministros llevan un informe de impacto de género (artículo 19). Las estadísticas deben incluir sistemáticamente la variable de sexo (artículo 20). El capítulo II baja a sectores: educación y universidad, cultura, salud, sociedad de la información, deporte, desarrollo rural (con la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, artículo 30), vivienda y urbanismo, cooperación, contratos públicos y subvenciones.

El título III trata los medios de comunicación: los públicos transmitirán una imagen igualitaria y no estereotipada; RTVE y la Agencia EFE usarán un lenguaje no sexista y colaborarán en las campañas contra la violencia contra las mujeres; y la publicidad que comporte una conducta discriminatoria es publicidad ilícita (artículo 41). El título IV lleva la igualdad al trabajo: las empresas deben respetar la igualdad y negociar medidas contra la discriminación, y las de cincuenta o más trabajadores tienen que elaborar y aplicar un plan de igualdad (artículo 45.2, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2019). El plan es un conjunto ordenado de medidas evaluables que se adopta tras un diagnóstico negociado (proceso de selección, clasificación, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación, retribuciones y prevención del acoso) y se inscribe en el Registro de Planes de Igualdad (artículo 46). Las empresas deben además prevenir el acoso, también el digital (artículo 48), y pueden obtener un distintivo de igualdad que el Ministerio retira si dejan de cumplir (artículo 50).

El título V aplica la igualdad al empleo público. Los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado responderán a la presencia equilibrada salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas (artículo 53); las convocatorias de acceso llevan informe de impacto de género salvo urgencia (artículo 55); quien vuelve de un permiso de maternidad o paternidad tiene preferencia durante un año en los cursos de formación, y en los cursos para acceder a puestos directivos se reserva al menos un 40 % de las plazas a las empleadas públicas que cumplan los requisitos (artículo 60). Las Administraciones negocian un protocolo frente al acoso (artículo 62) y el Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado, evaluado cada año por el Consejo de Ministros (artículo 64). Los capítulos IV y V extienden estas normas a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El título VI obliga a quien ofrece bienes y servicios al público a no discriminar por sexo (artículo 69), prohíbe indagar sobre el embarazo de la clienta salvo por razones de protección de su salud (artículo 70) y prohíbe que el sexo genere diferencias en primas y prestaciones de seguros; los costes del embarazo y el parto no justifican diferencias (artículo 71). El título VII regula la responsabilidad social de las empresas, que es voluntaria, y pide a las sociedades que presentan cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurar una presencia equilibrada en su consejo de administración en ocho años (artículo 75). El título VIII crea la estructura: la Comisión Interministerial de Igualdad coordina a los ministerios (artículo 76), cada ministerio tiene su unidad de igualdad (artículo 77) y el Consejo de Participación de la Mujer es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento (artículo 78).

Las disposiciones cierran el tema con varios datos muy preguntables. La disposición adicional primera define la composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %. La disposición final segunda aclara que solo las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera tienen carácter orgánico. La transitoria duodécima escalonó la obligación de tener plan de igualdad tras el Real Decreto-ley 6/2019 (un año para las empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores, dos para las de más de 100 y hasta 150, tres para las de 50 a 100). Y la adicional trigésima segunda, añadida por la Ley Orgánica 2/2024, regula el acceso a la profesión de agente de igualdad.

Claves para el examen

💡 Truco

Para las cifras, piensa en «50-40-60-8». Cincuenta trabajadores obligan a tener plan de igualdad. El 40 % es el suelo y el 60 % el techo de la composición equilibrada (y el mínimo del 40 % de plazas reservadas a las empleadas en los cursos para acceder a puestos directivos). Y en 8 años, los consejos de administración equilibrados. Para no liar las dos discriminaciones: la directa te mira a ti («por ser mujer»), la indirecta mira la regla («parece neutra, pero perjudica a un sexo»).

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