💜 Tema 20: Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género
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Legislación relativa a los principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (texto consolidado)
Resumen
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es la ley que plantó cara a la violencia machista con un enfoque «integral»: no solo castiga, también previene, educa, protege y repara. Se estudia por su texto consolidado del BOE, cuya última modificación es de septiembre de 2022 (LO 10/2022, de libertad sexual), y antes la tocaron, entre otras, la LO 8/2015 y la LO 8/2021 de protección a la infancia. Se estructura en un título preliminar, cinco títulos (sensibilización, derechos, tutela institucional, tutela penal y tutela judicial) y un buen puñado de disposiciones.
Título preliminar. El artículo 1 define su objeto: la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por una relación de afectividad parecida, aun sin convivencia. Abarca todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. Desde 2021 (apartado 4) también comprende la violencia que, para hacer daño a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad: la llamada violencia vicaria. El artículo 2 enumera sus fines (principios rectores), de la sensibilización a la transversalidad de las medidas.
Título I: sensibilización, prevención y detección. El Gobierno pone en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención, permanente, controlado por una Comisión de amplia participación que se crea en un mes como máximo; la Delegación del Gobierno hace un informe anual de evaluación que va a las Cortes. En educación, cada etapa (de Infantil a la Universidad) incluye la igualdad y la resolución pacífica de conflictos, hay escolarización inmediata de los hijos que cambian de residencia por la violencia y los materiales deben eliminar estereotipos sexistas. En publicidad, es ilícita la que usa la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria, y pueden pedir su cesación la Delegación del Gobierno, el Instituto de la Mujer (u órgano autonómico), el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo único objetivo sea defender a la mujer. En sanidad, dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se crea en un año una Comisión contra la Violencia de Género, que manda un informe anual al Observatorio.
Título II: derechos de las víctimas. Todas tienen garantizados sus derechos sin discriminación. Los servicios de información, atención psicosocial inmediata (telefónica y en línea), asesoramiento jurídico 24 horas y acogida son servicios esenciales. Hay derecho a información accesible (también en lengua de signos o para quien no sabe castellano), a asistencia social integral organizada con cuatro principios (atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad) y a atención sanitaria con especial atención psicológica. La asistencia jurídica gratuita empieza con el asesoramiento inmediatamente antes de denunciar, con una misma dirección letrada, y la víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento.
Derechos laborales y económicos. La trabajadora puede reducir o reordenar su jornada, cambiar de centro o de localidad, suspender el contrato con reserva de puesto o extinguirlo; la suspensión y la extinción dan situación legal de desempleo. Si la empresa contrata a una interina para sustituirla, tiene una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante toda la suspensión (seis meses si es movilidad o cambio de centro). La autónoma que cesa en su actividad deja de cotizar seis meses que cuentan como cotizados. Las funcionarias tienen derechos parecidos (reducción, movilidad, excedencia). La situación se acredita con sentencia, orden de protección u otra resolución cautelar, informe del Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida. La ayuda de pago único del artículo 27 es para quien no supera el 75 % del SMI (sin pagas extra) y tiene especial dificultad para encontrar empleo: seis meses de subsidio, doce con discapacidad del 33 % o más, y hasta 18 o 24 meses con responsabilidades familiares. Además, prioridad en vivienda protegida y residencias de mayores, y un derecho a la reparación (indemnización, recuperación, reparación simbólica y garantías de no repetición).
Título III: tutela institucional. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad, formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta (como mínimo cada tres años, según la disposición adicional vigesimoprimera). El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa y remite cada año al Gobierno y a las comunidades autónomas un informe sobre la evolución de la violencia, con datos desagregados por sexo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen unidades especializadas y las policías locales colaboran en vigilar las medidas judiciales. Los planes de colaboración y protocolos atienden especialmente a las mujeres con más riesgo o más dificultad de acceso: minorías, inmigrantes, excluidas, con discapacidad, mayores o del medio rural.
Títulos IV y V: tutela penal y judicial. El título IV modificó el Código Penal para agravar lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones contra la pareja o expareja, y obliga a la Administración penitenciaria a hacer programas específicos para estos internos, cuyo aprovechamiento valoran las Juntas de Tratamiento para grados, permisos y libertad condicional. El título V creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (competentes en lo penal y, en ciertos casos, en lo civil; está vedada la mediación), fija la competencia territorial por el domicilio de la víctima y regula las medidas de protección: salida del domicilio, alejamiento con distancia mínima, suspensión de comunicaciones, de la patria potestad, del régimen de visitas y de las armas. Se adoptan por auto motivado, proporcionado y necesario, con intervención del Ministerio Fiscal, y pueden mantenerse tras la sentencia mientras duren los recursos. También crea el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala.
Disposiciones. Quien sea condenado por homicidio o lesiones dolosos contra la causante pierde la pensión de viudedad, salvo reconciliación. Los servicios forenses deben contar con unidades de valoración forense integral. La ley entró en vigor a los treinta días de publicarse en el BOE (29 de diciembre de 2004), salvo los títulos IV y V, que lo hicieron a los seis meses. Ojo: no toda la ley es orgánica; la disposición final tercera deja fuera, entre otros, los títulos I, II y III.
Claves para el examen
- Objeto (art. 1): violencia sobre la mujer de quien sea o haya sido su cónyuge o pareja afectiva, aun sin convivencia.
- Comprende violencia física y psicológica: agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad (art. 1.3).
- Violencia vicaria (art. 1.4, añadido en 2021): la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer.
- Plan Estatal de Sensibilización: Comisión de control creada en un mes como máximo; informe anual de la Delegación a las Cortes (art. 3).
- Publicidad ilícita: la que usa la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10).
- Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del SNS: en un año; informe anual al Observatorio (art. 16).
- Servicios esenciales: información, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico 24 h y acogida (art. 17.3).
- Asistencia social integral: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad (art. 19.1).
- Asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar; personación como acusación en cualquier momento (art. 20).
- Interinidad para sustituir a la víctima: bonificación del 100 % de cuotas por contingencias comunes (art. 21.3).
- Ayuda del art. 27: rentas ≤ 75 % SMI; 6 meses de subsidio, 12 con discapacidad ≥ 33 %, 18 o 24 con responsabilidades familiares.
- Delegación del Gobierno: políticas públicas y Macroencuesta (mínimo trienal, DA 21.ª); Observatorio: informe anual (arts. 29 y 30).
- Competencia territorial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer: domicilio de la víctima (art. 59).
- Medidas de protección: auto motivado con intervención del Fiscal (art. 68); pueden mantenerse tras la sentencia (art. 69). Vigor: 30 días; títulos IV y V, 6 meses.
💡 Truco
Para la ayuda del artículo 27 piensa en la escalera «6-12-18-24»: seis meses de subsidio de base, doce si la víctima tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, hasta dieciocho con responsabilidades familiares y hasta veinticuatro si, además, la víctima o un familiar que conviva con ella tiene esa discapacidad. Y la puerta de entrada es «75»: rentas que no pasen del 75 % del SMI. Para los principios del art. 19, «PUEM»: Permanente, Urgente, Especializada y Multidisciplinar.
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