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📗 Tema 40: Decretos 158/2014 y 159/2014 de Aragón

Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a

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Epígrafe oficial

NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ARAGÓN. Decreto 158/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Decreto 159/2014, del Gobierno de Aragón, por los que se regula la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.

Resumen

El tema junta los dos reglamentos que desarrollan la Ley 1/2013, aprobados el mismo día (6 de octubre de 2014) y publicados en el mismo BOA (núm. 204, de 17 de octubre de 2014); los dos entraron en vigor al día siguiente. El Decreto 158/2014 regula la organización y el funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (los SPEIS): 47 artículos en dos títulos (el I con tres capítulos y el II con siete), dos disposiciones adicionales, dos finales y dos anexos (el I con las Zonas de Intervención y el II con las equivalencias de cuerpos y categorías). El Decreto 159/2014 crea la Academia Aragonesa de Bomberos y regula su organización y funcionamiento. En el BOA no consta ninguna modificación de ninguno de los dos: en 2018 se sometió a información pública un proyecto para modificar el 158/2014, pero no consta que se aprobara, y la Ley 4/2024 de Protección Civil de Aragón prevé revisarlo. Siguen con su texto original.

Decreto 158/2014, disposiciones generales. Su ámbito es todo Aragón, y los SPEIS pueden salir fuera cuando lo pida otra Comunidad Autónoma o el Estado en grave riesgo, catástrofe o calamidad, o por convenio (art. 2). Repite los principios de la ley (art. 3) y las 20 funciones (art. 5), y amplía la de salvamento acuático para incluir grandes áreas, estructuras colapsadas o aludes donde haga falta recurrir a perros (recursos cinológicos). Define cuatro tipos de bombero (art. 4): operativo o profesional, voluntario (sin sueldo, aunque se le pueden pagar manutención, transporte y alojamiento; siempre bajo supervisión profesional), de empresa y a tiempo parcial. Y dos conceptos clave: INTERVENCIÓN MÍNIMA (los recursos mínimos para resolver con eficacia una emergencia en cualquier punto de Aragón) y TIEMPO DE INTERVENCIÓN (desde que SALE la dotación hasta que LLEGA al lugar del siniestro).

Estructura territorial y parques. Los SPEIS se organizan en Servicios Centrales (como mínimo con las áreas de administración, prevención, intervención y formación), Zonas de Intervención (conjuntos de parques que actúan coordinados, las del anexo I) y Parques. Los parques se reparten según la población permanente y flotante, los riesgos, la estadística de intervenciones de los últimos 10 años, el tejido industrial o el turismo. Hay tres tipos de intervención: de primer nivel (un vehículo ligero o pesado con su dotación), de segundo nivel (al menos 2 dotaciones de primer nivel, al menos una con vehículo pesado) y especial (recursos específicos); siempre va un mando. La intervención de primer nivel debe llegar en un máximo de 35 MINUTOS (art. 8). Tipos de parque: principal (el de referencia de la zona), secundario (profesionales para la primera intervención con apoyo de voluntarios), de apoyo (para cubrir la isócrona de 35 minutos, y depende de un principal o secundario) y almacenes de material. Dotación mínima por turno: principal, 5 bomberos y 1 mando, 2 autobombas rurales o urbanas, 1 forestal, vehículo de mando, de rescate o excarcelación, autoescala y nodriza; secundario, 3 bomberos y 1 mando, 1 autobomba, 1 forestal, vehículo de mando y de rescate; de apoyo, 2 bomberos y un vehículo de extinción con depósito de 500 litros. Cada parque lo dirige un Jefe de Parque.

Personal (Título II). La formación obligatoria se hace dentro del horario laboral; la optativa, fuera. Los cuerpos y categorías son los de la ley: Inspección (Inspector y Subinspector), Mando (Jefe y Subjefe de mando) e Intervención (Jefe y Subjefe de intervención, Oficial y Bombero), con los mismos grupos (bombero, C1). La prelación en el mando la fija el mando territorial del SPEIS donde ocurre la emergencia. El art. 16 detalla las funciones de cada categoría; las del BOMBERO incluyen conducir los vehículos para los que se le exigió permiso en la selección, revisar vehículos y material en su guardia, reponer tras cada intervención lo dañado y gastado y avisar al Oficial de las anomalías. Los derechos y deberes siguen a la ley y añaden, por ejemplo, la adaptación del puesto tras un accidente o una enfermedad y la compensación de las prolongaciones de jornada.

Mando, órdenes y partes. Las órdenes se cumplen sin demora; si alguien cree que una orden no se ajusta a la norma, lo comunica al superior. El personal sólo recibe órdenes de sus propios mandos. Si actúan juntos dos o más SPEIS, hay MANDO ÚNICO, y quien está al frente de una unidad sigue al mando hasta que acaba el servicio o lo relevan formalmente. Para evitar choques: manda quien tenga mayor grado del Servicio titular del territorio; si empatan, el más antiguo; y si siguen empatados, el de más edad. Las órdenes pueden ser verbales o escritas, generales o particulares y ordinarias o extraordinarias; lo normal es que sean verbales. La orden escrita, general y ordinaria es la ORDEN DEL SERVICIO: se lee al empezar la guardia, se cuelga en el tablón y nadie puede alegar que no la conocía. Partes: de actuación (lo redacta quien mandaba la dotación, al volver del siniestro), de guardia, de vehículos (el bombero-conductor anota a diario el kilometraje, avisa de inmediato de cualquier avería al Oficial de Servicio y da parte de los accidentes por triplicado), de personal y de telefonista.

Ingreso y carrera. Al cuerpo de Intervención se entra por oposición libre más un curso selectivo de la Academia con prácticas (el Curso de Formación de Nuevo Ingreso dura como mínimo 4 meses, tiene una fase en la Academia y otra en el SPEIS, y su nota se suma a la de la oposición). La oposición incluye, todas eliminatorias, reconocimiento médico, pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos. Entre los requisitos están los permisos de conducir del puesto con la autorización BTP para vehículos prioritarios, y todos deben cumplirse el último día del plazo de instancias. Las bases íntegras se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, con un anuncio en el BOA. En el tribunal no puede estar quien haya preparado a opositores en los cinco años anteriores a la convocatoria, ni el personal político, eventual, interino o laboral temporal; y no puede aprobar más aspirantes que plazas. Hay destino forzoso hasta un año, permutas (no se puede repetir otra en cinco años), ascenso por concurso con curso de la Academia y promoción interna a Mando e Inspección con dos años de antigüedad en el cuerpo inferior.

Uniformidad, vehículos y transmisiones. La uniformidad es homogénea en todo Aragón y lleva el emblema de la Comunidad Autónoma, el de la entidad local y el número del Registro de Bomberos de Aragón (el mismo del carné). Los distintivos de grado van en el chaquetón, el casco, el polo y la cazadora, sobre fondo negro: el cuerpo de Inspección y el de Mando llevan marco y bandas amarillas (Inspector 4, Subinspector 3, Jefe de mando 2, Subjefe 1) y el de Intervención, marco y bandas rojas (Jefe de intervención 3, Subjefe 2, Oficial 1). El uniforme es obligatorio de servicio y fuera de él sólo se lleva con autorización del Jefe. El mantenimiento de primer nivel de cada vehículo es del CONDUCTOR, que avisa de las anomalías. Cada miembro tiene un transmisor, lo comprueba al empezar el servicio y responde de él, y las comunicaciones son breves, claras, concisas e impersonales. Hay medallas y placas (Decreto 229/2012) y el régimen disciplinario es el del Título VI de la ley; las faltas leves se sancionan por un procedimiento sumario con audiencia al interesado.

Decreto 159/2014, la Academia Aragonesa de Bomberos. Es una unidad administrativa sin personalidad jurídica propia, dependiente del Departamento de protección civil e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón (junto a la Academia de Policías Locales). Además de lo que dice la ley, puede homologar títulos de otras Escuelas y expide diplomas de los cursos superados con aprovechamiento. Se financia con aportaciones públicas, subvenciones, tasas y precios públicos. La dirigen un CONSEJO RECTOR y un DIRECTOR. El Consejo lo preside el Consejero de protección civil, el vicepresidente es el Director General y como secretario actúa el Director de la Academia, con voz pero sin voto; entre sus vocales hay uno por cada Diputación Provincial y uno del Ayuntamiento de Zaragoza. Se reúne al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria si lo decide el Presidente o lo pide un tercio de sus miembros, y sus miembros no cobran. Las funciones de Director las atribuye por orden el Consejero, a propuesta del Director General. Hay formación básica (para funcionarios en prácticas y aspirantes a voluntario; hace falta el apto para el nombramiento definitivo), especialización (voluntaria), actualización, perfeccionamiento y cursos de ascenso. Al profesorado lo designa el Director General a propuesta del Director, y los alumnos deben asistir a todas las clases salvo causa justificada.

Claves para el examen

💡 Truco

El «35» manda en el 158: 35 minutos de tiempo máximo de primer nivel y parques de apoyo para cubrir la isócrona de 35. Para los parques cuenta hacia abajo «5-3-2»: principal 5 bomberos, secundario 3 y de apoyo 2 (los dos primeros, más un mando). Y en los galones, amarillo arriba (Inspección y Mando, de 4 a 1 bandas) y rojo abajo (Intervención, de 3 a 1); el bombero no aparece en la lista de distintivos.

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