💶 Tema 5: Presupuesto local y Ordenanza de transparencia de Zaragoza
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Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales. La Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza.
Resumen
El presupuesto es la hoja de ruta económica del Ayuntamiento para un año, y lo regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004). Su artículo 162 lo define como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio, más las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal. Fíjate en el «como máximo»: los gastos son un techo; los ingresos, una previsión. El ejercicio coincide con el año natural y a él se imputan los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas en ese año (art. 163).
El presupuesto general reúne tres piezas (art. 164): el presupuesto de la propia entidad, los de sus organismos autónomos y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad. Cada presupuesto tiene estados de gastos, estados de ingresos y unas bases de ejecución que adaptan las normas presupuestarias a la organización municipal, y cada uno debe aprobarse sin déficit inicial (art. 165). Los gastos se clasifican por programas y por categorías económicas (capítulo, artículo, concepto), según el art. 167.
El calendario es muy preguntable (arts. 168 y 169). Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles remiten sus previsiones a la entidad antes del 15 de septiembre; el presidente forma el presupuesto general y lo remite, informado por la Intervención y con sus anexos, al Pleno antes del 15 de octubre. Aprobado inicialmente, se expone al público 15 días, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia; si nadie reclama, queda aprobado definitivamente, y si hay reclamaciones el Pleno tiene un mes para resolverlas. La aprobación definitiva debe hacerse antes del 31 de diciembre del año anterior; el presupuesto entra en vigor una vez publicado resumido por capítulos en el boletín de la provincia. Si el 1 de enero no ha entrado en vigor, se prorroga automáticamente el del año anterior con sus créditos iniciales. Solo pueden reclamar los interesados del art. 170 y por las tres causas tasadas que recoge.
Los créditos para gastos tienen carácter limitativo y vinculante y solo pueden destinarse a la finalidad para la que se aprobaron (art. 172). Si se adquieren compromisos de gasto por encima de los créditos, los acuerdos son nulos de pleno derecho (art. 173.5). Cuando surge un gasto que no puede esperar al año siguiente, el presidente ordena incoar un crédito extraordinario si no hay crédito, o un suplemento de crédito si el existente es insuficiente; ambos los aprueba el Pleno, previo informe de la Intervención y con los mismos trámites que el presupuesto (art. 177). Otras modificaciones son los créditos ampliables, las transferencias, las generaciones y las incorporaciones de crédito (arts. 178 a 182). El gasto se ejecuta en cuatro fases: autorización, disposición o compromiso, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago (art. 184), y el presupuesto se liquida a 31 de diciembre (art. 191).
¿De dónde sale el dinero? El art. 2 enumera los recursos de las haciendas locales: ingresos de su patrimonio y de derecho privado; tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y recargos; participaciones en tributos del Estado y de las comunidades autónomas; subvenciones; precios públicos; operaciones de crédito; multas y sanciones; y demás prestaciones de derecho público. Los ayuntamientos exigen obligatoriamente el IBI, el IAE y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y pueden establecer el ICIO y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 59).
Aquí el tema toca de cerca al parque. Las tasas pueden cobrarse por los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección de personas y bienes (art. 20.4.k), y en ellas las aseguradoras del riesgo son sustitutas del contribuyente (art. 23.2.c). Si el Ayuntamiento establece o mejora el servicio de extinción de incendios, puede repartir una contribución especial entre las aseguradoras en proporción a las primas del año anterior; si a una le toca más del 5 % de sus primas, el exceso pasa a los años siguientes (art. 32.1.b). Recuerda la diferencia: la tasa no puede superar el coste del servicio (art. 24.2) y el precio público debe cubrir, como mínimo, ese coste (art. 44). Y no se pueden cobrar tasas por protección civil, alumbrado o limpieza de la vía pública, entre otros (art. 21).
La tercera parte del epígrafe es propia de Zaragoza: la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información, aprobada definitivamente por el Pleno y publicada en el BOPZ nº 74, de 1 de abril de 2014 (la ficha municipal no recoge modificaciones posteriores). Parte de una idea: se presume el carácter público de la información municipal, y el acceso solo puede denegarse en los supuestos previstos por las leyes y la Ordenanza, mediante resolución motivada (art. 3). Cualquier persona, física o jurídica, puede ejercer los derechos sin requisitos de nacionalidad ni de residencia (art. 2). Hay dos vías de acceso: la publicación por iniciativa propia en la sede electrónica (con un catálogo mínimo en los arts. 19 a 25: normativa, personal y retribuciones, cuentas, contratos, urbanismo, medio ambiente, servicios) y la puesta a disposición previa solicitud (arts. 30 a 35).
La solicitud es gratuita y no hay que alegar motivo; si tiene defectos se da 10 días para subsanar. Resuelve el Alcalde, que puede delegar (art. 4), en un plazo máximo de 20 días ampliable hasta 20 más por traslado a terceros o complejidad; sin resolución en plazo, se puede entender desestimada (art. 34). Los terceros afectados tienen 15 días para alegar (art. 33). La información publicada es reutilizable sin autorización previa, manteniendo su sentido y citando al Ayuntamiento como fuente (art. 12). Las infracciones de reutilización se sancionan con multas de hasta 1.000 euros (leves), de 1.001 a 2.000 (graves) y de 2.001 a 3.000 (muy graves), y las graves y muy graves pueden llevar además la prohibición de reutilizar entre uno y cinco años (arts. 36 y 37). La información económica se mantiene publicada al menos cinco años (art. 29).
Claves para el examen
- Presupuesto general: obligaciones que, como máximo, pueden reconocerse y derechos que se prevé liquidar (art. 162 TRLRHL).
- Ejercicio presupuestario = año natural (art. 163).
- Integra: entidad + organismos autónomos + estados de previsión de sociedades 100 % municipales (art. 164).
- Cada presupuesto se aprueba sin déficit inicial (art. 165.4).
- Calendario: 15 de septiembre (organismos y sociedades), 15 de octubre (al Pleno), 15 días de exposición, un mes para resolver reclamaciones, 31 de diciembre (aprobación definitiva) (arts. 168-169).
- Sin presupuesto el 1 de enero: prórroga automática del anterior con sus créditos iniciales (art. 169.6).
- Compromisos de gasto por encima del crédito: nulos de pleno derecho (art. 173.5).
- Crédito extraordinario (no hay crédito) y suplemento (crédito insuficiente): los aprueba el Pleno previo informe de Intervención (art. 177).
- Fases del gasto: A-D-O-P: autorización, disposición, obligación, pago (art. 184).
- Tributos propios: tasas, contribuciones especiales e impuestos (art. 2.1.b).
- Impuestos obligatorios: IBI, IAE e IVTM; potestativos: ICIO e IIVTNU (art. 59).
- Tasa de extinción de incendios: la aseguradora es sustituta del contribuyente (art. 23.2.c); contribución especial repartible entre aseguradoras con tope anual del 5 % de las primas (art. 32.1.b).
- Ordenanza de Transparencia de Zaragoza: BOPZ nº 74, de 1/04/2014; resuelve el Alcalde (delegable); 20 + 20 días; subsanación 10 días; terceros 15 días.
- Sanciones por reutilización: leve hasta 1.000 €, grave 1.001-2.000 €, muy grave 2.001-3.000 € (art. 37 de la Ordenanza).
💡 Truco
El presupuesto va «de 15 en 15»: 15 de septiembre llegan las cuentas de organismos y sociedades, 15 de octubre al Pleno, 15 días de exposición, y se cierra antes del 31 de diciembre. Para el gasto, piensa en «ADOP» como una manguera: Autorizas la salida, Dispones la línea, Obligas al agua a llegar y Pagas la factura. Y en la Ordenanza, todo va de 20 en 20: 20 días para resolver y 20 más si hace falta.
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