🎖️ Tema 34: Reglamento de Bomberos y Protección Civil
Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Conductor/a Especialista
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REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículos 1 al 4. Capítulo II. Del personal, organización y clasificación, ingresos y ascensos, derechos y obligaciones generales. Artículos 5 al 8, 10, 12 y 14. Funciones de la escala operativa. Artículos 19 al 26. Capitulo III. Principios generales del mando, órdenes, partes y comunicaciones. Artículos 27 al 53. Capítulo IV. Uniformidad y vestuario. Artículos 54 al 57. Capítulo V. Normas sobre cortesía. Artículo 58. Capítulo VI. Normas relativas a los turnos de guardia y al funcionamiento de los parques. Artículos 59 al 69 y 71. Capítulo VII. Correcciones, premios y honores. Artículos 72 al 77. Capítulo VIII. Normas relativas a la atención a los siniestros. Artículos 78 al 86. ANEXO AL REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS. NORMATIVA DE APOYO TÉCNICO AL SINIESTRO. Puntos 1 al 5. LEY 17/2015, de 9 de julio, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.TÍTULO I. Disposiciones generales. Artículos 1 al 7, 7 bis y 7 ter.
Resumen
El Reglamento del Cuerpo de Bomberos lo aprobó el Pleno del Ayuntamiento el 27 de julio de 1984 (BAM de 15/11/1984), y su Anexo de apoyo técnico, el 30 de septiembre de 1992. El Capítulo I dice que el Ayuntamiento presta el servicio de extinción de incendios directamente y con medios propios en todo el término municipal. Las actuaciones son gratuitas, salvo cuando benefician o las provocan especialmente personas determinadas, que pagan la tasa de la ordenanza fiscal. Toda persona, incluso un menor, puede pedir la actuación del servicio, y el Ayuntamiento denuncia las falsas alarmas (art. 1). Además de apagar fuegos, el servicio salva personas y bienes, investiga y previene, divulga y colabora en protección civil (art. 3). Y el Cuerpo depende directamente del Alcalde, que puede delegar en el Concejal de Seguridad (art. 4). Si hay una catástrofe fuera de Madrid, el Alcalde puede enviar efectivos a petición urgente, y actúan bajo sus mandos naturales (art. 2.4).
Capítulo II: el personal es funcionario de carrera de Servicios Especiales y el Cuerpo es jerarquizado, pero de carácter CIVIL (art. 5). Hay dos escalas (art. 6): la Técnica o de Mando (Jefe de Departamento o Inspector Jefe, Jefe de Sección o Subinspector y Oficiales) y la Operativa o Ejecutiva (Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bombero y Bombero conductor). El servicio se presta de dos formas: actuación directa en el siniestro y apoyo técnico (art. 7). Se ingresa por mérito y capacidad, con pruebas teórico-prácticas y un curso en la Escuela (art. 8). Para ascender hay que acreditar una antigüedad en el empleo (art. 12; por ejemplo, 6 años de Bombero para ascender a Cabo). El Bombero conductor (art. 24) hace guardias de 24 horas, asiste a los siniestros que se le ordenen y revisa y pone a punto sus vehículos inmediatamente después del relevo, informando de las anomalías. Todos (art. 26) deben cuidar el material, cumplir las órdenes, hacer inspecciones cuando se les ordene y gimnasia y maniobras dentro de la jornada.
Capítulo III, el del mando: las órdenes se cumplen sin dilación, aunque se puede consultar si hay dudas graves y fundadas (art. 27). El mando asume siempre el puesto de mayor responsabilidad (art. 29) y solo mandan los mandos naturales internos; si una autoridad ajena da una orden, se le explica con cortesía que no se puede obedecer (art. 30). Todo servicio con dos o más miembros tiene un único mando; si coinciden dos de la misma categoría, prevalece el que está de guardia, y después el de mayor antigüedad en la categoría, en el Cuerpo y, por último, el de más edad (art. 31). Las órdenes pueden ser verbales o escritas, generales o particulares y ordinarias o extraordinarias (arts. 33-39), y la Orden del Cuerpo es la orden escrita, general y ordinaria, que se entiende conocida por todos (arts. 36-37). En cuanto a los partes (arts. 40-53): los de siniestro son siempre por escrito; los datos los toma el componente de menor antigüedad, lo redacta quien estuvo al mando al volver del siniestro, y el parte de accidente del vehículo se hace por triplicado (art. 52.3). Los bomberos conductores rellenan a diario el parte de kilometraje y consumo de lubricante y carburante.
Capítulos IV a VII: el uniforme es obligatorio de servicio, con uniforme de trabajo o de parque y otro de ataque a fuego (arts. 54-57). El trato entre compañeros es digno y cortés (art. 58). La guardia es permanente; el máximo responsable en todo Madrid es el Jefe de Guardia, que es un Oficial titulado (arts. 59-62). En el relevo, el mando saliente pasa lista y firma el parte de relevo, y el personal entrante revisa inmediatamente su material (arts. 63-64). En el parque hay que estar siempre listo para salir, y nadie se ausenta sin autorización (arts. 67-69). Entre las conductas especialmente perjudiciales están no ir a la guardia sin justificar, abandonar el puesto, incumplir las órdenes en el siniestro o intoxicarse (art. 73). Los 25 años de servicio se reconocen con una distinción especial (art. 75), y el Pleno puede otorgar el título de Bombero Honorario (art. 77).
Capítulo VIII (siniestros): en acto de servicio, los bomberos son agentes de la autoridad municipal (art. 78). Se acude con señales luminosas y acústicas, pero el conductor debe usar su preferencia con prudencia, extremando las precauciones en cruces y semáforos (art. 79). Se comunica por radio la llegada, las incidencias y la retirada (art. 80). El jefe de la dotación puede ordenar evacuar edificios, cortar el agua, el gas o la electricidad y prohibir el paso (art. 81.3). El siniestro se acota con dos cordones: uno interno, donde solo entran los bomberos y quien ellos requieran y donde solo mandan los mandos del Cuerpo, y otro externo, con los servicios sanitarios y auxiliares (art. 82). El Anexo de apoyo técnico (puntos 1-5) recoge a quienes, por edad, enfermedad o accidente, tienen una incapacidad física parcial, sin perder retribuciones. Por edad se pasa a los 55 años los bomberos y a los 60 los conductores y los mandos; de forma voluntaria, con al menos 8 años de servicio.
Ley 17/2015 (arts. 1 a 7 ter): la protección civil es un instrumento de la política de seguridad pública, el servicio público que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes naturales o humanas (art. 1). El art. 2 define peligro, vulnerabilidad, amenaza, riesgo, emergencia de protección civil, catástrofe y servicios esenciales. El Sistema Nacional (art. 3) integra a todas las Administraciones para prever, planificar, intervenir, recuperar y evaluar. La Estrategia la aprueba en sus líneas básicas el Consejo Nacional de Protección Civil y se revisa al menos cada cuatro años (art. 4). Los ciudadanos tienen derecho a ser protegidos (art. 5), informados (art. 6) y a participar (art. 7). Y tienen también deberes: colaborar si lo pide la autoridad y, desde la mayoría de edad, hacer prestaciones personales sin indemnización (art. 7 bis), así como un deber de cautela y autoprotección (art. 7 ter).
Claves para el examen
- Reglamento aprobado por el Pleno el 27/7/1984; Anexo de apoyo técnico, el 30/9/1992.
- Art. 1: servicio gratuito salvo beneficio o provocación especial (tasa); toda persona, incluso menor, puede pedirlo.
- Art. 5: funcionarios de carrera de Servicios Especiales; Cuerpo jerarquizado y de carácter civil.
- Art. 6: escala Técnica o de Mando y escala Operativa o Ejecutiva (Suboficial, Sargento, Cabo, Bombero y Bombero conductor).
- Art. 24: el Bombero conductor revisa sus vehículos inmediatamente después del relevo e informa de las anomalías.
- Art. 31.3: a igual categoría manda el de guardia, luego más antigüedad en la categoría, en el Cuerpo y más edad.
- Art. 36: la Orden del Cuerpo es la orden escrita general y ordinaria; no se puede alegar que no se conoce.
- Art. 50: los datos del parte de siniestro los toma el de menor antigüedad; lo redacta quien estuvo al mando.
- Art. 52: parte diario de kilometraje y consumos; accidente del vehículo, parte por triplicado.
- Art. 78: agentes de la autoridad municipal; art. 82: dos cordones (el interno, solo bomberos).
- Anexo 4.1: apoyo técnico por edad, 55 años los bomberos y 60 los conductores y mandos; voluntario con 8 años de antigüedad.
- Ley 17/2015: la Estrategia se revisa al menos cada 4 años; art. 7 bis, prestaciones personales desde la mayoría de edad sin indemnización.
💡 Truco
Para la sucesión en el mando (art. 31.3) piensa "G-C-C-E": Guardia, antigüedad en la Categoría, antigüedad en el Cuerpo, Edad. Para el apoyo técnico por edad: "55 el bombero, 60 el que conduce y el que manda". Y para los derechos de la Ley 17/2015: "Protección (5), Información (6), Participación (7)"; los deberes vienen con 'bis' y 'ter'.
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