🦺 Tema 8: Prevención de riesgos laborales
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LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Texto consolidado. Capítulo I. Artículos 1 al 4. Capítulo II. Artículos 9 y 12. Capítulo III. Artículos 14 al 19, 21, 22 y 29. Capítulo IV. Artículos 30 al 32. Capítulo V. Artículos 33 al 36, 38 y 39. Capítulo VI. Artículo 41.
Resumen
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2). Sus normas laborales son 'Derecho necesario mínimo indisponible': los convenios pueden mejorarlas, nunca empeorarlas. Se aplica tanto a los trabajadores con contrato laboral como al personal funcionario o estatutario de las Administraciones (art. 3.1). Pero ojo, que esto nos toca de lleno: no se aplica en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en policía, seguridad y resguardo aduanero, en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, ni en las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2). Aun así, la ley 'inspirará' su normativa específica. El art. 4 da las definiciones básicas: prevención, riesgo laboral (su gravedad se valora juntando probabilidad y severidad), riesgo grave e inminente, equipo de trabajo, condición de trabajo y EPI.
En el Capítulo II, el art. 9 encarga a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilar y controlar la normativa preventiva, y entre sus funciones está ordenar la paralización inmediata de trabajos si aprecia un riesgo grave e inminente. El art. 12 declara principio básico la participación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones más representativas.
El Capítulo III es el de derechos y obligaciones. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz, y el empresario el deber correlativo de protegerle; ese deber también lo tienen las Administraciones con su personal (art. 14). El coste de la seguridad nunca recae sobre el trabajador. El art. 15 da los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. El art. 16 regula el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva; el 17, los equipos de trabajo y EPI (los EPI son el último recurso); el 18, la información, consulta y participación; y el 19, la formación teórica y práctica, dentro de la jornada si es posible y siempre gratis.
Ante un riesgo grave e inminente (art. 21), el empresario debe informar, permitir interrumpir la actividad y abandonar el lugar; el trabajador tiene derecho a hacerlo, y si el empresario no actúa, los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en 24 horas. La vigilancia de la salud (art. 22) es, en principio, voluntaria, con excepciones tasadas y siempre con confidencialidad. Y el art. 29 recuerda las obligaciones del trabajador: usar bien máquinas y EPI, no anular los dispositivos de seguridad, informar de los riesgos y cooperar. Si un funcionario las incumple, comete una falta disciplinaria.
Capítulo IV: para organizar la prevención, el empresario designa trabajadores, constituye un servicio de prevención propio o lo concierta con uno ajeno (art. 30). Puede asumirla él mismo en empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 si hay un único centro de trabajo. El servicio de prevención es interdisciplinario (art. 31). Y las Mutuas no pueden actuar como servicios de prevención ajenos (art. 32). Capítulo V: el empresario consulta con antelación (art. 33); la participación se canaliza por representantes a partir de 6 trabajadores (art. 34); los Delegados de Prevención se designan según una escala (art. 35) y sus informes se emiten en 15 días (art. 36); y el Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado, obligatorio con 50 o más trabajadores, que se reúne trimestralmente (arts. 38 y 39). Capítulo VI: los fabricantes, importadores y suministradores deben garantizar que sus productos no sean fuente de peligro y etiquetarlos e informar correctamente (art. 41).
Claves para el examen
- Art. 2.2: sus normas laborales son Derecho necesario mínimo indisponible (mejorables por convenio).
- Art. 3.2: excluidos, cuando sus particularidades lo impidan, los servicios operativos de protección civil en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Art. 4: gravedad del riesgo = probabilidad + severidad del daño.
- Art. 9.1.f: la Inspección de Trabajo puede paralizar trabajos por riesgo grave e inminente.
- Art. 14.5 y 19.2: el coste de la prevención y de la formación nunca recae en el trabajador.
- Art. 15.1.h: la protección colectiva va antes que la individual.
- Art. 21.3: paralización por los representantes; la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas.
- Art. 22: la vigilancia de la salud es voluntaria salvo excepciones (previo informe de los representantes).
- Art. 30.5: el empresario puede asumir la prevención con hasta 10 trabajadores (hasta 25 con un único centro).
- Art. 35: de 50 a 100 trabajadores, 2 delegados; de 101 a 500, 3; hasta 30, lo es el Delegado de Personal.
- Art. 36.3: los informes de los Delegados de Prevención, en 15 días.
- Art. 38: Comité de Seguridad y Salud con 50 o más trabajadores, paritario, se reúne trimestralmente.
💡 Truco
Principios del art. 15, en orden: "Evita, Evalúa, Combate, Adapta, Técnica, Sustituye, Planifica, Colectiva, Instruye". Y los números del Capítulo V: 6 (hay representantes), 50 (comité), 15 días (informe), 24 horas (autoridad laboral), cada 3 meses (reunión del comité).
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