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⚖️ Tema 7: Igualdad y LGTBI

Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Conductor/a Especialista

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Epígrafe oficial

LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Título Preliminar. Artículos 1 y 2. Título I. Artículos 3 al 13. LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI. Título Preliminar. Artículos 1, 2 y 3 . III PLAN DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 1.4 Ámbito municipal 4.2 Objetivo general. 4.3 Líneas de intervención y objetivos específicos.

Resumen

La Ley Orgánica 3/2007 arranca con una frase que conviene saberse casi de memoria: mujeres y hombres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes (art. 1). Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, sobre todo eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito (político, civil, laboral, económico, social y cultural), desarrollando los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. El art. 2 dice a quién afecta: todas las personas gozan de estos derechos, y las obligaciones de la ley se aplican a toda persona física o jurídica que esté o actúe en territorio español, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia.

El Título I (arts. 3 a 13) es el corazón del tema. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (art. 3), y es un principio informador de todo el ordenamiento (art. 4). La discriminación directa es tratar a alguien peor que a otra persona en situación comparable por su sexo; la indirecta, cuando una regla aparentemente neutra deja en desventaja particular a un sexo sin justificación objetiva (art. 6). Ojo: dar la orden de discriminar ya es discriminación. Y todo trato desfavorable a las mujeres por embarazo o maternidad es discriminación DIRECTA (art. 8).

El art. 7 separa dos figuras: acoso sexual (comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad) y acoso por razón de sexo (comportamiento por el sexo de la persona que atenta contra su dignidad y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo). Ambos son siempre discriminatorios. El art. 9 protege a quien se queja: cualquier represalia por reclamar o denunciar también es discriminación. Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto y dan lugar a reparaciones reales, efectivas y proporcionadas (art. 10). El art. 11 permite acciones positivas en favor de las mujeres mientras subsistan las situaciones de desigualdad, siempre razonables y proporcionadas.

En los tribunales: cualquier persona puede pedir la tutela de la igualdad, incluso cuando ya ha terminado la relación en la que se discriminó (art. 12.1), pero en los juicios por acoso sexual o por razón de sexo solo está legitimada la persona acosada (art. 12.3). Y el art. 13 invierte la carga de la prueba: si la demanda se basa en actuaciones discriminatorias, es el demandado quien tiene que probar que no discriminó y que sus medidas eran proporcionadas. Esa inversión NO se aplica en los procesos penales.

La Ley 4/2023 (arts. 1 a 3) garantiza la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias, y además regula la rectificación registral del sexo. Se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida, esté o actúe en España. Su art. 3 es un diccionario muy preguntable: orientación sexual (atracción física, sexual o afectiva hacia una persona), identidad sexual (vivencia interna del sexo tal como cada persona lo siente), expresión de género (la manifestación que cada persona hace de su identidad sexual), persona trans (identidad sexual que no se corresponde con el sexo asignado al nacer), intersexualidad, discriminación múltiple e interseccional, por asociación y por error, LGTBIfobia, homofobia, bifobia y transfobia.

El III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (2024-2027) cita en su apartado 1.4 (ámbito municipal) los dos planes anteriores: el I Plan (2017-2019) y el II Plan (2022-2024). Su objetivo general (4.2) es avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento y sus OO.AA. Y se organiza en tres líneas de intervención (4.3): Línea 1, la institución (3 objetivos: igualdad en la gestión, seguimiento y difusión del plan, paridad en la representación); Línea 2, la comunicación (lenguaje inclusivo y eliminar sexismo y estereotipos); y Línea 3, las personas (8 objetivos: acceso y promoción, suprimir el sexismo, teletrabajo, provisión de puestos, igualdad salarial, formación, conciliación y prevención del acoso y la violencia de género).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los artículos 6 al 13 de la LO 3/2007 piensa en la secuencia de un caso: "Defino (6), Acoso (7), Embarazo (8), Represalia (9), Nulidad (10), Acción positiva (11), Juicio (12) y Prueba (13)". Y para el Plan: "ICP", Institución, Comunicación, Personas, con 3-2-8 objetivos.

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