🪪 Tema 4: Empleado público I (TREBEP)
Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Conductor/a Especialista
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 al 4. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículos 8 al 13. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Artículos 14 al 30, 47, 48, 50 al 54.
Resumen
El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) es el «reglamento de la casa» de todos los empleados públicos. Su artículo 1 dice para qué sirve: fijar las bases del régimen de los funcionarios y determinar qué normas se aplican al personal laboral de las Administraciones. Además enumera sus fundamentos de actuación: servicio a los ciudadanos, igualdad, mérito y capacidad, sometimiento pleno a la ley, igualdad entre mujeres y hombres, objetividad garantizada con la inamovilidad del funcionario de carrera, transparencia, jerarquía, negociación colectiva, etc.
¿A quién se aplica? El artículo 2 lo aplica al personal funcionario (y al laboral en lo que proceda) de la AGE, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales —ahí entra el Ayuntamiento de Madrid y, por tanto, su Cuerpo de Bomberos—, los organismos públicos vinculados y las universidades públicas. El artículo 3 añade que los funcionarios locales se rigen por la legislación estatal (de la que forma parte el TREBEP) y la autonómica, respetando la autonomía local. El artículo 4 recoge el personal con legislación propia al que el Estatuto solo se aplica si su ley lo dice: Cortes Generales y parlamentos autonómicos, otros órganos constitucionales, Justicia, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI y Banco de España/FGD.
El Título II ordena al personal. Empleado público es quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales, y hay cuatro clases (art. 8): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. El funcionario de carrera está unido por una relación estatutaria de Derecho Administrativo y las funciones que implican ejercer potestades públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos (art. 9.2). El interino se nombra por necesidad y urgencia en cuatro casos: vacante (máximo tres años), sustitución de titulares, programas temporales (máximo tres años, ampliable doce meses) y exceso o acumulación de tareas (nueve meses dentro de dieciocho). El laboral se vincula por contrato escrito; el eventual hace funciones de confianza o asesoramiento especial, se nombra y cesa libremente y cesa, en todo caso, cuando cesa su autoridad. El artículo 13 regula el personal directivo profesional.
El Título III reconoce derechos. Los individuales del artículo 14 van desde la inamovilidad del funcionario de carrera hasta la formación continua, la conciliación, la desconexión digital, la libertad de expresión, la seguridad y salud o las vacaciones y permisos. El artículo 15 recoge los individuales que se ejercen de forma colectiva: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con servicios esenciales), conflictos colectivos y reunión. La carrera profesional (arts. 16-20) puede ser horizontal (progresar de grado sin cambiar de puesto), vertical (ascender de puesto), promoción interna vertical (subir de Subgrupo) u horizontal (otro cuerpo del mismo Subgrupo); la promoción interna exige al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior. La evaluación del desempeño mide la conducta profesional y el rendimiento.
En retribuciones (arts. 21-30) hay básicas (sueldo y trienios, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) y complementarias (progresión en la carrera, características del puesto, rendimiento y servicios extraordinarios). Las pagas extraordinarias son dos al año. La jornada no hecha se descuenta proporcionalmente sin carácter sancionador, y quien hace huelga no cobra ese tiempo. En tiempo de trabajo: el artículo 48 enumera los permisos (por ejemplo, seis días de asuntos particulares y quince por matrimonio o pareja de hecho) y el 50 fija 22 días hábiles de vacaciones al año, sin contar los sábados como hábiles.
Por último, el Código de Conducta (arts. 52-54). El artículo 52 enumera los principios que inspiran el código (objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, ejemplaridad, austeridad...) y aclara que sirven para interpretar el régimen disciplinario. El 53 recoge los principios éticos (respetar la Constitución, abstenerse cuando haya interés personal, no aceptar tratos de favor, guardar secreto...) y el 54 los principios de conducta (trato respetuoso, cumplir jornada y horario, obedecer salvo infracción manifiesta del ordenamiento, rechazar regalos que excedan la cortesía, cuidar los recursos públicos, observar las normas de seguridad y salud laboral...).
Claves para el examen
- Art. 8: cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
- Art. 9.2: las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas corresponden exclusivamente a funcionarios.
- Interinos (art. 10): vacante máx. 3 años; programas máx. 3 años + 12 meses; exceso de tareas máx. 9 meses en 18.
- Eventual (art. 12): nombramiento y cese libres; cesa con su autoridad; no es mérito para acceso ni promoción interna.
- Art. 4: TREBEP solo si lo dice su ley: Cortes, Justicia, FFAA, FFCCS, CNI, Banco de España, personal por arancel...
- Art. 15: huelga, libertad sindical, negociación colectiva, conflictos colectivos y reunión = derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Promoción interna (art. 18): al menos 2 años de servicio activo en el Subgrupo inferior.
- Retribuciones básicas (art. 23): sueldo + trienios (cada tres años de servicio); dos pagas extraordinarias al año (art. 22.4).
- Permisos (art. 48): asuntos particulares 6 días; matrimonio o pareja de hecho 15 días; traslado de domicilio 1 día; lactancia: 1 hora hasta los 12 meses.
- Vacaciones (art. 50): 22 días hábiles por año natural; los sábados no cuentan como hábiles; no se sustituyen por dinero (salvo fin de la relación por causa ajena).
- Art. 54.3: se obedecen las órdenes salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que se comunica a los órganos de inspección.
- Art. 54.6: rechazar regalos o favores que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
💡 Truco
Clases de personal = «CILE»: Carrera, Interinos, Laborales, Eventuales (el directivo del art. 13 no es una quinta clase del art. 8). Interinos «3-3-9»: vacante 3 años, programas 3 años (+12 meses), exceso de tareas 9 meses dentro de 18.
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