🏛️ Tema 3: Administración pública, Ley 39/2015 y Ley 40/2015
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La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases.
Resumen
Empezamos por la Constitución. El Título IV («Del Gobierno y de la Administración») pone al Gobierno a dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y le da la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). El artículo clave para nosotros es el 103.1: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El 103.3 manda que una ley regule el estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública según mérito y capacidad.
El resto del bloque constitucional también cae: la ley regulará la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad) y el procedimiento de los actos administrativos (art. 105). Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa, y los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión derivada del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106). Y el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; su composición y competencia las fija una ley orgánica (art. 107).
Ley 39/2015, disposiciones generales. Su objeto (art. 1) es regular la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común (incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Ojo al 1.2: solo mediante ley, de forma motivada y si es eficaz, proporcionado y necesario, se pueden añadir trámites adicionales o distintos. Se aplica al sector público (art. 2): Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional. Son Administraciones Públicas las tres primeras y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados; las entidades de derecho privado vinculadas NO lo son, aunque se les aplica la ley cuando ejercen potestades administrativas. Universidades públicas y corporaciones de derecho público: su norma propia y, supletoriamente, esta ley.
Ley 40/2015, disposiciones generales y principios. Su objeto (art. 1) son las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios de responsabilidad y de la potestad sancionadora, y la organización de la AGE y su sector público institucional. El art. 3.1 repite el 103 CE (añadiendo el sometimiento a la Constitución) y enumera los principios de actuación: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad; planificación y dirección por objetivos; eficacia; economía y suficiencia; eficiencia; y cooperación, colaboración y coordinación. Cada Administración actúa con personalidad jurídica única (3.4). Si limita derechos o exige requisitos para una actividad, debe aplicar la proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva (art. 4).
En el funcionamiento del sector público, la competencia es irrenunciable y la ejerce el órgano que la tiene atribuida, salvo delegación o avocación (art. 8 Ley 40/2015). Se puede delegar en otros órganos aunque no dependan jerárquicamente, pero nunca las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes y parlamentos autonómicos, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos por el mismo órgano que dictó el acto ni lo que prohíba una ley (art. 9.2). Lo delegado no se vuelve a delegar salvo que lo autorice una ley, y la delegación es revocable en cualquier momento.
El administrado. La Ley 39/2015 llama «interesado» a quien promueve el procedimiento, a quien tiene derechos que pueden verse afectados y a quien tiene intereses legítimos afectados y se persona antes de la resolución definitiva (art. 4). Tienen capacidad de obrar las personas con capacidad civil, los menores para los derechos que pueden ejercer sin sus padres o tutores y, si una ley lo declara expresamente, los grupos de afectados y entidades sin personalidad (art. 3). Se puede actuar por representante: hay que acreditarlo para solicitar, recurrir, desistir o renunciar; para el mero trámite se presume, y si falta hay diez días para subsanar (art. 5). Las personas físicas eligen si van por vía electrónica; están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los colegiados en su actividad (incluidos notarios y registradores), sus representantes y los empleados públicos en lo suyo (art. 14). En el sancionador, además, rige la presunción de no existencia de responsabilidad (art. 53.2).
El procedimiento administrativo es el cauce formal por el que la Administración prepara y dicta sus actos, y la Ley 39/2015 lo ordena en fases (Título IV): iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución, con una tramitación simplificada que se resuelve en treinta días (art. 96). La iniciación puede ser de oficio (propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia; la denuncia, por sí sola, no te hace interesado) o a solicitud del interesado; si la solicitud está incompleta hay diez días para subsanar, ampliables hasta cinco salvo en selectivos y concurrencia competitiva (arts. 54-68). En la instrucción: prueba de diez a treinta días (art. 77), informes facultativos y no vinculantes salvo disposición expresa, en diez días (art. 80), y audiencia de diez a quince días justo antes de la propuesta de resolución (art. 82).
La finalización llega por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar (art. 84). La resolución decide todas las cuestiones y, si el procedimiento lo pidió el interesado, no puede agravar su situación inicial (art. 88). Si el procedimiento a solicitud del interesado se paraliza por su culpa, la Administración le avisa de que a los tres meses caducará (art. 95). Y como regla de fondo: la Administración está obligada a resolver y notificar; si la norma no fija plazo, son tres meses, y nunca más de seis salvo ley o Derecho de la UE (art. 21).
Claves para el examen
- Art. 103.1 CE: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Art. 97 CE: el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Art. 106.2 CE: indemnización por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor.
- Art. 107 CE: Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno; lo regula una ley orgánica.
- Ley 39/2015 art. 1.2: trámites adicionales o distintos solo mediante ley, motivadamente.
- Art. 2.3 Ley 39/2015: las entidades de derecho privado vinculadas NO son Administración Pública.
- Interesado (art. 4): promotor, titular de derechos afectados, o titular de intereses legítimos que se persona antes de la resolución definitiva.
- Representación (art. 5): se presume para el mero trámite; defecto subsanable en 10 días.
- Obligados electrónicos (art. 14.2): personas jurídicas, entes sin personalidad, colegiados (notarios y registradores), sus representantes y empleados públicos.
- Fases (Título IV): iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución; simplificada: 30 días.
- Plazos: subsanar 10 días (+5); prueba 10-30 días; informes 10 días; audiencia 10-15 días; información pública mínimo 20 días.
- Caducidad (art. 95): aviso y 3 meses de paralización imputable al interesado.
- Ley 40/2015 art. 3.4: cada Administración actúa con personalidad jurídica única; art. 4: medida menos restrictiva.
- No delegable (art. 9.2 Ley 40/2015): disposiciones de carácter general y resolver recursos contra los propios actos, entre otras.
💡 Truco
Para el 103.1 CE piensa en «EJE DDC»: Eficacia, Jerarquía... y las tres D-C: Descentralización, Desconcentración, Coordinación. Para los plazos de la instrucción, cuenta de 10 en 10: informe 10, audiencia 10-15, prueba 10-30, información pública 20 como mínimo.
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