📜 Tema 1: Constitución: estructura y Título preliminar
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La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.
Resumen
La Constitución de 1978 no salió de la nada. El Rey empezó su reinado dentro de las Leyes Fundamentales del régimen anterior, y fueron esas mismas Cortes las que el 18 de noviembre de 1976 aprobaron la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), ratificada en referéndum el 15 de diciembre de 1976. Con ella se celebraron las elecciones del 15 de junio de 1977 a unas Cortes con Congreso y Senado, que fueron las que redactaron la Constitución. Es decir, se llegó a la democracia partiendo de la legalidad anterior y usando sus propios instrumentos, algo nuevo en una historia de constituciones españolas que va de 1812 a 1978 (1812, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y el Estatuto Real de 1834).
El proceso: la Comisión Constitucional del Congreso nombró una Ponencia de siete diputados (Cisneros, Fraga, Herrero de Miñón, Peces-Barba, Pérez-Llorca, Roca y Solé Tura), que hizo dos proyectos, el segundo tras recibir más de 3.000 enmiendas. Pasó por Congreso, Senado y una Comisión Mixta, y el pueblo lo ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978. El Rey la firmó el 27 de diciembre en el Palacio de las Cortes y se publicó en el BOE el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor según su disposición final. Su disposición derogatoria acaba con la Ley para la Reforma Política y con las Leyes Fundamentales franquistas (Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, Ley Orgánica del Estado, etc.).
Estructura: un preámbulo, 169 artículos repartidos en un Título preliminar y diez títulos (I derechos y deberes fundamentales, II Corona, III Cortes Generales, IV Gobierno y Administración, V relaciones Gobierno-Cortes, VI Poder Judicial, VII Economía y Hacienda, VIII Organización territorial, IX Tribunal Constitucional y X Reforma constitucional), y una parte final con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Se ha reformado cuatro veces: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024, personas con discapacidad) y art. 69.3 (2026, Ibiza y Formentera pasan a elegir senadores por separado).
La reforma tiene dos vías. La ordinaria (art. 167): tres quintos de cada Cámara (o, si no hay acuerdo, comisión paritaria; y si falla, dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado) y referéndum solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en 15 días. La agravada (art. 168), para la revisión total o la que toque el Título preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o el Título II: dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. Y nunca en guerra ni bajo los estados del art. 116 (art. 169).
El preámbulo pone la voz en «la Nación española», que en uso de su soberanía proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley, proteger derechos, culturas, lenguas e instituciones, promover cultura y economía, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en la paz entre los pueblos.
Principios y valores (art. 1): España es un Estado social y democrático de Derecho con cuatro valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política es la Monarquía parlamentaria. El art. 2 funda la Constitución en la indisoluble unidad de la Nación y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
El resto del Título preliminar: el castellano es la lengua oficial del Estado (deber de conocerla y derecho a usarla) y las demás son oficiales en sus Comunidades según sus Estatutos (art. 3); la bandera es roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura, y las banderas autonómicas van junto a la de España (art. 4); la capital es la villa de Madrid (art. 5); los partidos expresan el pluralismo y son instrumento fundamental de participación (art. 6); sindicatos y asociaciones empresariales defienden sus intereses (art. 7), ambos con estructura democrática; las Fuerzas Armadas garantizan soberanía, independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional, con bases reguladas por ley orgánica (art. 8).
El art. 9 es el cierre: todos, ciudadanos y poderes públicos, sujetos a la Constitución y al ordenamiento (9.1); los poderes públicos deben hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad y remover obstáculos (9.2); y el 9.3 garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Claves para el examen
- Ley para la Reforma Política: aprobada por las Cortes 18/11/1976, referéndum 15/12/1976 (es la Ley 1/1977, de 4 de enero)
- Elecciones a las Cortes constituyentes: 15/06/1977; Ponencia de 7 diputados; más de 3.000 enmiendas al anteproyecto
- Referéndum 6/12/1978 · firma 27/12/1978 · BOE y entrada en vigor 29/12/1978 (disposición final)
- Estructura: preámbulo + 169 artículos (Título preliminar + Títulos I a X) + 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final
- Reformas: 13.2 (1992), 135 (2011), 49 (2024) y 69.3 (2026)
- Reforma ordinaria (167): 3/5 de cada Cámara; referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días
- Reforma agravada (168): Título preliminar, Cap. II Secc. 1.ª del Título I o Título II; 2/3 + disolución + 2/3 + referéndum
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político
- Art. 1.2: soberanía en el pueblo español · Art. 1.3: Monarquía parlamentaria
- Art. 2: indisoluble unidad de la Nación + autonomía de nacionalidades y regiones + solidaridad
- Art. 3: castellano, deber de conocerlo y derecho a usarlo · Art. 4: amarilla de doble anchura · Art. 5: la villa de Madrid
- Arts. 6 y 7: partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, con estructura interna y funcionamiento democráticos
- Art. 8: FF. AA. (Tierra, Armada, Aire); bases de la organización militar por ley orgánica
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad
💡 Truco
Valores superiores = «LI-JU-I-PLU» (LIbertad, JUsticia, Igualdad, PLUralismo): si en una opción aparece seguridad, solidaridad o dignidad, es trampa. Y las fechas van en cuenta atrás de diciembre de 1978: 6 vota el pueblo, 27 firma el Rey, 29 sale en el BOE y entra en vigor.
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