📜 Tema 1: Constitución y Estatuto de Madrid
Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Especialista
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. Título Preliminar. Artículos 1, 2, 7 y 9. Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales. Artículos 10, 14, 17, 18, 20, 24, 25, 28 y 33. La organización territorial del estado. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado. Artículos 137 al 143. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Título I. De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid 8, 9 y 22. Título III. Del régimen jurídico. Artículos 34 y 35
Resumen
Empezamos por la ley de leyes. El Título Preliminar de la Constitución arranca fuerte: el artículo 1 dice que España es un Estado social y democrático de Derecho, que sus valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que la soberanía nacional reside en el pueblo español y que la forma política es la Monarquía parlamentaria. El artículo 2 junta la indisoluble unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
El artículo 7 habla de sindicatos y asociaciones empresariales: se crean y actúan libremente dentro de la Constitución y la ley, y su estructura y funcionamiento deben ser democráticos. El artículo 9 es el de las reglas del juego: ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución; los poderes públicos deben hacer reales la libertad y la igualdad; y el 9.3 garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Del Título I te piden un puñado de artículos. El 10 pone la dignidad de la persona como fundamento del orden político y manda interpretar los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos. El 14 es la igualdad ante la ley sin discriminación. El 17 es la libertad: la detención preventiva dura lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas; el detenido tiene derecho a abogado y a no declarar, y existe el habeas corpus. El 18 protege honor, intimidad e imagen, la inviolabilidad del domicilio (solo se entra con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito) y el secreto de las comunicaciones.
Siguen el 20 (libertad de expresión e información, sin censura previa; el secuestro de publicaciones solo por resolución judicial), el 24 (tutela judicial efectiva sin indefensión, juez predeterminado por la ley, presunción de inocencia), el 25 (legalidad penal y sancionadora; las penas de prisión orientadas a la reeducación y reinserción; y la Administración civil nunca puede imponer sanciones que priven de libertad), el 28 (libertad sindical, que la ley puede limitar a las Fuerzas o Institutos armados y cuerpos con disciplina militar, y derecho de huelga con servicios esenciales garantizados) y el 33 (propiedad privada y herencia, con función social y expropiación solo por utilidad pública o interés social con indemnización).
El Título VIII (arts. 137 a 143) organiza el territorio: municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía para gestionar sus intereses. El municipio tiene personalidad jurídica plena y lo gobierna el Ayuntamiento (Alcalde y Concejales); los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y el Alcalde lo eligen los concejales o los vecinos. Cambiar los límites de una provincia exige ley orgánica de las Cortes Generales. Las Haciendas locales se nutren sobre todo de tributos propios y de participación en los del Estado y las CCAA. Y el 143 regula la vía de acceso a la autonomía: si la iniciativa no prospera, solo se puede repetir pasados cinco años.
Del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) entran cinco artículos. El 8: las instituciones de autogobierno son la Asamblea, el Gobierno y el Presidente. El 9: la Asamblea representa al pueblo de Madrid, legisla, aprueba y controla el Presupuesto e impulsa y controla al Gobierno. El 22: el Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, con funciones ejecutivas, administrativas y potestad reglamentaria; lo forman Presidente, Vicepresidente(s) y Consejeros, nombrados y cesados por el Presidente, y no hace falta ser Diputado para ser Vicepresidente o Consejero. El 34: las competencias se refieren al territorio de la Comunidad. El 35: la Administración autonómica tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y su responsabilidad se rige por la legislación del Estado.
Claves para el examen
- Art. 1.1 CE: valores superiores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.3 CE: forma política = Monarquía parlamentaria.
- Art. 17.2 CE: detención preventiva máxima de 72 horas.
- Art. 18.2 CE: domicilio inviolable; entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
- Art. 20.5 CE: secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
- Art. 25.3 CE: la Administración civil no puede imponer sanciones privativas de libertad.
- Art. 137 CE: municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía.
- Art. 140 CE: Alcalde elegido por los Concejales o por los vecinos; concejo abierto regulado por ley.
- Art. 141.1 CE: alterar límites provinciales = ley orgánica de las Cortes Generales.
- Art. 143 CE: plazo de 6 meses para la iniciativa; si fracasa, reiterar pasados 5 años.
- Art. 8 EACM: instituciones = Asamblea, Gobierno y Presidente.
- Art. 22.2 EACM: para ser Vicepresidente o Consejero no hace falta ser Diputado.
💡 Truco
Valores superiores del art. 1.1: «LA JUsticia IGUALa al PLUralismo LIBRE» (Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo político). Y los números de la detención: 72 horas como máximo = 3 días, igual que las 3 opciones de cada pregunta del examen.
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