BomberOpo
⭐ Premium

🏛️ Tema 2: Régimen local y Ley de Capitalidad

Ayuntamiento de Madrid · Bombero/a Conductor/a Especialista

🚒 Estudia el tema 2 y haz su test

Epígrafe oficial

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL. Título II. El municipio. Artículos 11, 12, 15, 16, 18 al 23, 25 y 26. Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales. Artículo 54. Título VII Personal al servicio de las Entidades locales. Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local. LEY 22/2006, DE 4 DE JULIO, DE CAPITALIDAD Y DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRID. Título II. Gobierno y Administración municipal. Artículos 7, 9, 11, 14 al 17, 19, 21 y 22.

Resumen

La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL) es el manual de instrucciones del Ayuntamiento para el que vas a trabajar. El municipio es la entidad local básica, con personalidad jurídica y plena capacidad, y tiene tres elementos: territorio, población y organización (art. 11). El término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12).

La población se mide con el Padrón (arts. 15 y 16). Todo el que vive en España debe empadronarse donde reside habitualmente; si vive en varios municipios, en el que pase más tiempo al año. Estar inscrito te convierte en vecino desde ese mismo momento. El Padrón prueba la residencia y el domicilio y sus certificaciones son documento público y fehaciente. Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben renovar la inscripción cada dos años. El art. 18 recoge los derechos y deberes de los vecinos: votar y ser elegido, participar, usar los servicios, contribuir, ser informado, pedir consulta popular, exigir los servicios obligatorios e iniciativa popular.

Organización (arts. 19 a 23): el Ayuntamiento lo forman Alcalde y Concejales. Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno existen en todos los municipios; la Junta de Gobierno Local, en los de más de 5.000 habitantes (o en los de menos si lo decide el reglamento orgánico o el Pleno). El Alcalde dirige el gobierno, representa al ayuntamiento, dicta bandos, es jefe superior del personal y de la Policía Municipal y, ante una catástrofe o grave riesgo, adopta personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno. El Pleno, con todos los concejales y presidido por el Alcalde, controla y fiscaliza, aprueba presupuestos, ordenanzas y plantilla. La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y concejales que no superen un tercio del número legal.

Competencias y servicios (arts. 25 y 26): entre las competencias propias del municipio están la policía local, la protección civil y la prevención y extinción de incendios. Servicios mínimos obligatorios: en todos los municipios alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso y pavimentación; con más de 5.000 habitantes, además parque público, biblioteca y tratamiento de residuos; con más de 20.000, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas; con más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. El art. 54 dice que las entidades locales responden directamente de los daños causados por sus servicios, y el art. 92 reserva a funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercicio de autoridad o de potestades públicas.

Madrid tiene además su propia ley: la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial. Sus órganos de gobierno son el Pleno (deliberante, de máxima representación política) y los ejecutivos: Alcalde, Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde, concejales con responsabilidades de gobierno y miembros no electos de la Junta (arts. 7 y 9). Las sesiones del Pleno son públicas; las de la Junta de Gobierno, secretas salvo acuerdo en contrario. El Alcalde impulsa la política municipal, tiene la superior jefatura de la policía municipal y puede adoptar medidas en casos de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno (art. 14).

La Junta de Gobierno de Madrid (arts. 16 y 17) es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa: sus miembros no pueden superar un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde, y el Alcalde puede nombrar a personas que no sean concejales. Aprueba el proyecto de presupuesto, la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y concede licencias. Los Tenientes de Alcalde salen de los miembros de la Junta que sean concejales (art. 15). La Administración municipal actúa con jerarquía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano (art. 19); la Junta puede crear órganos directivos (art. 21), y el Pleno debe crear Distritos, cuya presidencia corresponde siempre a un Concejal (art. 22).

Claves para el examen

💡 Truco

Servicios mínimos del art. 26 como una escalera de 5, 20 y 50 mil: a los 5.000 «PBT» (Parque, Biblioteca, Tratamiento de residuos); a los 20.000 llegan los BOMBEROS (con protección civil, servicios sociales y deportes); a los 50.000, el AUTOBÚS y el medio ambiente urbano.

Vídeos recomendados

✅ Hacer el test del tema 2 (12 preguntas)

← Tema 1 · Tema 3 →