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🚦 Tema 10: Seguridad en la conducción

Ayuntamiento de Zaragoza · Bombera/o Conductor/a

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Epígrafe oficial

SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN Seguridad en la conducción. Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículos 20 al 28 y artículos 67 al 70 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Señales V1, V2 y V3 contempladas en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Artículos del 379 al 385 de los delitos contra la seguridad vial de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Resumen

Empezamos por lo básico del manual: la seguridad vial es todo lo que busca que no haya accidentes y, si los hay, que hagan el menor daño posible. En un accidente intervienen cuatro elementos: el hombre, el vehículo, la vía y las condiciones climatológicas adversas. El vehículo aporta dos tipos de seguridad: la ACTIVA o primaria (motor, alumbrado, frenos y neumáticos en buen estado, que dependen del conductor) y la PASIVA o secundaria (la que trae de fábrica y se dispara sola en el choque: carrocería, cinturones, airbag).

El bombero conductor tiene «privilegios limitados»: solo se usan en emergencia real y dentro de la ley. Tiene que conocer bien la ciudad y los vehículos (sobre todo los más grandes y pesados), estar al día de los cambios en las normas y usar con cabeza las señales luminosas y acústicas. Lo primero que ajusta es la velocidad, según la vía, el tráfico y lo grave que sea el aviso: no se corre igual a un achique con daños materiales que a un incendio con personas atrapadas. Su misión es llegar seguro, no provocar otra emergencia, y responde de su conducción, del vehículo y del personal que lleva.

Ley de Tráfico (RDL 6/2015), art. 27: tienen preferencia de paso los vehículos de servicio de urgencia cuando están en servicio de ese carácter, los equipos de mantenimiento de la vía y los vehículos que van a un auxilio en carretera. Pueden superar los límites de velocidad y quedar exentos de otras normas y señales en los términos del reglamento.

Reglamento General de Circulación, arts. 20 a 28 (alcohol y drogas). Tasa general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire. Para servicio de urgencia, mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, servicio público, escolar y menores, mercancías peligrosas y transportes especiales: 0,3 g/l o 0,15 mg/l, lo mismo que cualquier conductor en sus dos primeros años de permiso. Deben someterse a las pruebas todos los conductores (y los usuarios implicados en un accidente). Si la primera da positivo o hay síntomas, se hace una segunda con al menos 10 minutos de separación, y el interesado puede pedir contraste en sangre u orina (el depósito lo paga él y se le devuelve si sale negativo). Con resultado positivo o negativa a la prueba se puede inmovilizar el vehículo, salvo que conduzca otra persona habilitada. Conducir con alcohol o drogas por encima de lo permitido, o negarse a las pruebas, es infracción muy grave.

RGC, arts. 67 a 70 (vehículos en servicio de urgencia). Los prioritarios usan su régimen especial con moderación y solo en servicio urgente, y no pasan intersecciones ni semáforos sin extremar la precaución. Instalar luces y sirenas exige autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico. Pueden saltarse las normas de los títulos II, III y IV bajo su exclusiva responsabilidad, pero nunca las órdenes y señales de los agentes. En autopista o autovía pueden, excepcionalmente, dar media vuelta, ir marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o meterse en la mediana. Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente que llevan a la vez la señal luminosa y la acústica; la luminosa sola, cuando quitar la acústica no suponga peligro. Estas infracciones son graves. El art. 69 manda a los demás apartarse normalmente a la derecha o detenerse si hace falta, y desde el 1/10/2026 (RD 518/2026) también formar el carril de emergencia del art. 32; y, desde el 1/7/2025 (RD 465/2025), si la policía se pone detrás con una luz ROJA hacia delante, hay que parar a la derecha, delante de ella, y quedarse dentro (el manual de 2024 aún dice «amarilla»). El vehículo no prioritario que hace una urgencia por fuerza mayor avisa con el claxon intermitente y la luz de emergencia (o agitando un pañuelo) y respeta todas las normas.

Reglamento General de Vehículos, Anexo XI. V-1, vehículo prioritario: luces azules (Reglamento CEPE/ONU 65) en la parte delantera del techo o por el perímetro alto, visibles a 50 m en todas las direcciones; puede usarse junto a la sirena y su uso no necesita autorización, pero está prohibida en vehículos que no sean prioritarios. V-2, vehículo-obstáculo: luces amarillo auto visibles a 100 m, para vehículos que trabajan parados, estacionados o a 40 km/h como máximo; puede llevar franjas retrorreflectantes rojas y blancas a 45º. V-3: vehículo de policía en servicio no urgente (rotulación en los costados).

Código Penal, arts. 379 a 385 ter. 379: exceso de más de 60 km/h en vía urbana u 80 en interurbana, o conducir bajo la influencia de alcohol o drogas (en todo caso, más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre). 380: conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto (prisión de 6 meses a 2 años). 381: con manifiesto desprecio por la vida de los demás (2 a 5 años). 382: si además hay lesiones, se castiga solo la infracción más grave en su mitad superior. 382 bis: abandono del lugar del accidente. 383: negarse a las pruebas (6 meses a 1 año). 384: conducir sin puntos, privado del permiso o sin haberlo tenido nunca. 385: crear un grave riesgo poniendo obstáculos, derramando sustancias o quitando la señalización. 385 bis: el vehículo es instrumento del delito; 385 ter: el juez puede bajar un grado la prisión en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385.

Real Decreto 836/2012 (transporte sanitario), arts. 2 a 4. Clases: no asistenciales A1 (convencional, en camilla) y A2 (colectiva, para traslados no urgentes y sin enfermedades infectocontagiosas); asistenciales B (soporte vital básico) y C (soporte vital avanzado). Todas llevan «Ambulancia» delante (escrita al revés, para leerla por el retrovisor) y detrás, registro de desinfecciones, libro de reclamaciones, faros antiniebla, extintor, neumáticos de invierno o cadenas de noviembre a marzo y célula sanitaria con su propia climatización; las asistenciales llevan además GPS y transmisión de datos con su Centro de Coordinación de Urgencias. Dotación: A1 y A2, un conductor con certificado de profesionalidad (y un ayudante si hace falta); B, conductor y ayudante TES; C, conductor TES y enfermero o enfermera, y médico cuando la asistencia lo requiera.

Claves para el examen

💡 Truco

Los números del alcohol van a pares y cada uno es la mitad del otro: 0,5 y 0,25 (general), 0,3 y 0,15 (urgencias y noveles), 0,60 y 1,2 (delito «en todo caso», donde el aire va primero). Para las señales V: la V-1 es Azul y se ve a 50 (lo justo para abrirse paso), la V-2 es amarilla y se ve a 100 porque es un obstáculo quieto que tienes que ver de lejos, y la V-3 es la de la policía que no tiene prisa.

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